Una perito contable del Poder Judicial advirtió que la firma de Crespo no alcanzó la aceptación de la mayoría de acreedores y de capital de deuda en los tiempos que fija la ley. El informe ya está en manos de la jueza María Gabriela Tepsich.

Un informe técnico elaborado por una perito contable consignó que la empresa Waigel no cumplió con los procedimientos legales vigentes para evitar la quiebra y deja abierta la posibilidad de que los trabajadores asuman el control de la firma.

Una pericia realizada por la oficial técnica contable Verónica Estela Leal para el Juzgado Civil y Comercial Número 9 indicó que la firma Waigel SA no alcanzó en el período de exclusividad la aceptación de las mayorías de acreedores y de capital de deuda requeridas por la legislación vigente para evitar la quiebra.

En el expediente figura la existencia de 1.357 acreedores, cuyo capital se ubica en 33.467.149,18 pesos; pero la empresa utilizó un recurso que permite la Ley de Concursos y Quiebras para tramitar por expedientes separados las deudas que mantiene con Dirección General de Rentas (DGR) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por un total de 1.975.947,72 pesos.

A su vez, la ley fija un período de exclusividad para que la empresa concursada formule propuestas de pago a sus acreedores, con quita de capital y plazos de cancelación de deudas, además de la reorganización del funcionamiento, a fin de evitar la quiebra.

A la fecha de cierre del período de exclusividad, el 22 de junio, se presentaron 414 acreedores por 8.036.784,68 pesos, lo que representa el 24,01% de la deuda global.

Según consignó la agencia APF, la cifra es similar a la que arribó la Sindicatura que auditó a la firma, que acreditó deudas por 8.079.047 pesos.

Los síndicos Abelardo y Valentín Cerini apuntaron en su informe que desde el inicio del proceso se habría incrementado el pasivo “posconcursal” en 10 millones de pesos y que no se habría planteado una tendencia que permita salir del déficit; e inclusive tildaron al directorio de “incumplidor y negligente” porque habría tomado decisiones que favorecerían a otras empresas del grupo en desmedro del patrimonio de la concursada.

En ese marco, la perito Verónica Leal concluyó que “en razón de los números aquí expresados, no estarían logradas ni la mayoría de personas, ni la mayoría de capital”, ya que los parámetros impuestos por la ley obligaban a que al menos 680 acreedores, con un mínimo de 22.311.432 pesos, hubieran tenido que aceptar la propuesta de pago de la empresa, detalló la oficial técnica contable del Poder Judicial en el informe que presentó el 8 de julio pasado ante la jueza María Gabriela Tepsich.

Inclusive, Leal admite que otros 21 acreedores se presentaron fuera de término, pero que ni siquiera de esa forma la empresa logró alcanzar los objetivos prefijados por la ley. “Sin perjuicio del análisis y del detalle de las mayorías antes expresadas, atento a que se han presentado conformidades más allá del vencimiento del período de exclusividad, y teniendo presente que las mismas no pueden ser consideradas conforme lo previsto por el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, a los fines de ilustrar de manera más adecuada, es que consideré apropiado incluir los montos a los cuales se llegaría incluyéndolas”, apuntó Leal en su informe a la jueza.

“Aún con estos datos extemporáneos quedó demostrado que ni siquiera computando las mismas se lograría arribar a un resultado satisfactorio para la empresa concursada. Dichos montos ascenderían, en cuanto al total, a 442 personas, y la representación sobre el capital a 8.723.331,04 pesos, o sea, el 26,07%”, graficó la perito a párrafo siguiente.

La misma ley prevé en su artículo 46º que “si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos, será declarado en quiebra”, aunque establece también algunas excepciones.

Una de ellas es para el caso de que la empresa no hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo previo al vencimiento del período de exclusividad.

En ese caso, la ley determina la apertura de un registro para que se inscriban los acreedores, la cooperativa conformada por trabajadores de la misma empresa y otros terceros “interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo”. Esto fue incluido en una reciente reforma aprobada a mitad de año.

Así las cosas, la nueva legislación deja abierta la posibilidad para que los trabajadores de Waigel, en caso de formalizar su asociación como cooperativa, puedan asumir el control de la empresa y continuar con la actividad, publica El Diario.

Sin novedades de pago

La situación para los damnificados por los desmanejos de la empresa sigue invariable. Hace unos días, alrededor de 150 ahorristas y compradores de materiales nucleados en la Comisión de Autoconvocados Acreedores de Waigel advirtieron que podrían avanzar en el pedido de quiebra de la firma porque consideran que no tiene capacidad de pago.

Los acreedores se reunieron en una asamblea en Crespo para analizar los próximos pasos luego de que fracasaran las audiencias de mediación a las que habían sido convocados, a raíz de que no se presentó ningún representante de la empresa.

Los afectados han rechazado sistemáticamente las propuestas de cancelación de deuda efectuadas por la firma porque implicarían, en todas sus variantes, quitas muy elevadas del monto adeudado, de hasta el 50%, con dos años de gracia y con pagos extendidos hasta en diez años.

Fuente: El Diario

(La Nota digital)

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