En la próxima sesión de la Cámara de Diputados tomará estado parlamentario una iniciativa que promueve el aumento de las penas establecidas en el régimen contravencional de la provincia. El proyecto reabre el debate sobre una Ley que viola garantías constitucionales, criminaliza la juventud, la pobreza y podría ser una herramienta de represión hacia los trabajadores y activistas, en un escenario complejo.
La Ley 3815, publicada en el boletín oficial el 11 de julio de 1952, constituye el régimen contravencional de Entre Ríos, donde se establecen “faltas” o “contravenciones” y sus consecuencias jurídicas, es decir, las penas de multa y arresto a conductas particulares bajo los imprecisos títulos de “ebriedad”, “desorden”, “escándalo”, “juegos prohibidos”, y “varios”, a lo que se suma que la norma establece un procedimiento administrativo que viola la garantía constitucional del “debido proceso”, al no brindar al infractor la posibilidad expresa de designar un abogado defensor para ejercer eficazmente su derecho de defensa y al establecer un recurso ante los jueces con competencia correccional.
Sin embargo, más allá de las ilegalidades de la norma, se presentó un proyecto en la Cámara Baja que modifica siete artículos de la Ley elevando los montos de las penas. Precisamente, el expediente 20504 que ingresará al hemiciclo en la próxima sesión reforma los artículos 41, 42, 44, 48, 52, 53 y 56.
Precisamente establece que “incurrirán en pena de mil a cinco mil pesos de multa o arresto de dos a ocho días quienes sean recogidos más de una vez en estado de ebriedad; y los dueños de casas de negocios en los que se expendan bebidas que admitan en ellas a personas reconocidamente ebrias o a menores de 18 años”, sin embargo se aclara que “no se procederá contra los ebrios cuando éstos sin producir escándalo, sean conducidos a sus casas por personas de su familia o relación, ni cuando puedan conducirse por sí mismos sin llamar la atención pública ni producir escándalo ni desorden”.
Además, se elevarán las penas por “desorden” o “escándalo público” a multas de mil a diez mil pesos o arresto de uno a ocho días.
También, quien prolongue “hasta una hora más avanzada de la que fijó la autoridad para los bailes públicos y vendió más entradas de las que la seguridad o comodidad del local permita, serán penados con multas de 10.000 pesos o arresto de diez días.
“Publicaciones inmorales”
Por otro lado se modificará el artículo 52, por lo que quien porte “publicaciones inmorales”, sufrirá el secuestro de los ejemplares y deberá pagar una multa de cinco mil pesos o un arresto por cinco días.
Fuente: AIM – Foto: Archivo
(La Nota digital)














