Una docente, madre de un bebé con discapacidad, pidió al Consejo General de Educación (CGE) que le permita gozar del período de licencia especial por maternidad que contempla la Ley de Discapacidad 9.891, la cual fue aprobada en diciembre de 2008 y promulgada en febrero, pero todavía no ha sido reglamentada.
Silvina Aguilar, docente de la Escuela de Nivel Medio 100 Puerto Nuevo, siguió la vía acostumbrada: primero se dirigió al rector Roberto Sobrero, y de ahí fue a la Dirección Departamental de Educación. El pedido llegará al Consejo de Educación, donde podría tener una resolución por vía de excepción, aún cuando haya una legislación que ampare su planteo.
La Ley de Discapacidad establece en su Artículo 37, que ante el nacimiento de un hijo con discapacidad, los trabajadores dependientes del Estado “tendrán un período de licencia de 6 meses posteriores al parto. De este período, cinco meses son de uso exclusivo de la madre, en tanto el restante mes podrá utilizarlo cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado provincial”.
“Los padres podrán, asimismo, solicitar la extensión de la licencia por un período igual de tiempo para lo cual deberán justificar, mediante autoridad médica competente, la necesidad de acompañamiento en el proceso de estimulación temprana del niño y/o la situación en la que el niño por condiciones vinculadas a su desarrollo necesite del cuidado de alguno de sus padres. Esta licencia puede utilizarse de modo indistinto por cualquiera de los padres en el caso en que ambos sean agentes del Estado Provincial”, añade.
Otra ley
La Ley de Discapacidad, sancionada en diciembre de 2008 y promulgada en febrero pasado por el Poder Ejecutivo, todavía no ha sido reglamentada. Y por eso, en vez de ese beneficio, la docente sólo podría acceder a la licencia por maternidad que establece el Régimen de Licencias de los docentes. Una medida excepcional que adopte la titular del CGE, Graciela Bar, podría otorgarle un período más extenso de días.
Las licencias docentes se rigen todavía por el Decreto 5.923, del año 2000, modificado en 2007, que establece una licencia pre parto de 45 días previo al alumbramiento. “La interesada podrá optar porque se le reduzca este período; en tal caso, el mismo no podrá ser inferior a 30 días, acumulando los días restantes al período de descanso posterior al parto”, dice la norma, todavía vigente.
“La convalidación de la licencia posterior al parto se realizará mediante la presentación de la partida de nacimiento, o de defunción para los nacidos muertos. Este período será de 60 días, al que se podrán acumular los días que la agente no hubiere utilizado”, continúa.
“En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de manera tal que se completen los 105 días. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en 10 días corridos por cada nacimiento posterior al primero”, añade.
El caso
Silvina Aguilar pidió la extensión de la licencia post parto luego de que el 19 de marzo último diera a luz a su bebé, que padece de mielomeningocele (una malformación congénita del sistema nervioso, que impide la formación completa de los huesos de la columna), de modo de poder darle la atención debida.
Desde que se produjo el parto, a su hijo le efectúan periódicos estudios para ir descartando otras patologías asociadas. Esos estudios, que todavía no han concluido, no se realizan en Paraná, sino en el Hospital Garrahan, de Buenos Aires, adonde viaja constantemente llevando a su bebé. “Además su caso requiere de atención interdisciplinaria, debiendo llevarlo dos veces por semana para rehabilitación neurokinesiológica, una vez por semana a estimulación temprana y a consulta mensual con pediatra, traumatóloga, nefrólogo y urólogo, ya que debo practicarle cateterismo intermitente cada tres o cuatro horas, diariamente. Además, todas las noches debo controlarlo con oxímetro por apneas”, manifiesta la docente.
La licencia especial, contemplada por ley, pidió que se haga extensiva a las horas cátedra que cumple en la Escuela Técnica 4, en el Centro de Formación Profesional, en la Escuela Técnica 5, en la Escuela Puerto Nuevo y en la Escuela 15 De la Baxada, señala El Diario.
Planteo gremial
La seccional Paraná de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) le pidió formalmente a la titular del Consejo General de Educación (CGE), Graciela Bar, que resuelva desde ese organismo “a reglamentación de la Ley de Discapacidad en la provincia de Entre Ríos, dentro del ámbito educativo”.
“Esta solicitud está fundada frente al planteo que realizó una docente afiliada a la entidad, que dio a luz un hijo con discapacidad y se observó que el Régimen de Licencias, Decreto 5.923/00 y sus modificatorias, no está actualizado en esta problemática en particular”, señala el texto.
Esto sería de una parte de reglamentación. Roque Santana, titular de AGMER Paraná, aseguró que el pedido de la docente tendrá una solución de excepción: el CGE, como órgano autárquico, podrá resolver en forma extraordinaria el planteo, y otorgar una licencia especial post parto.
Y si bien la ley existe y está por encima de un decreto, “sucede que el régimen de licencias se administra desde el nivel central del CGE, a través del Sistema de Administración de la Gestión Educativa (SAGE), que se apoya en la normativa vigente dentro del Consejo. Para que eso cambie, debería reglamentarse la Ley de Discapacidad de modo que se pueda cambiar esa normativa. Por eso, más allá de que la ley está por encima de un decreto, se necesita de una decisión expresa del CGE.
Qué dice la ley
La Ley de Discapacidad tiene apartados específicos relacionados con el área educativa. A saber:
El Artículo 12 recomienda al CGE articular “las derivaciones para que los alumnos con discapacidad realicen los tratamientos, en todas las categorías educacionales especiales, oficiales y privadas, en cuanto dicha acción se vincule con la escolarización, tendiendo a la integración al sistema educativo sea común o especial”.
También, brindar a las personas con discapacidad “una propuesta pedagógica que le permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración social y educativa y el pleno ejercicio de sus derechos”. Y formar personal docente y profesionales “especializados para todos los niveles educacionales”.
“El Consejo General de Educación promoverá la formulación de programas y adaptaciones curriculares que atiendan las necesidades educativas especiales y los garantizará, en todos los niveles de intervención, incluyendo los proyectos educativos institucionales”, señala. Para eso, pide que los centros educativos efectúen “las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas con discapacidad a la educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo incluyen los recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares en el marco de los diseños provinciales, evaluaciones, metodología y recursos didácticos. La infraestructura escolar será competencia de la Dirección de Arquitectura de la provincia o aquel organismo que en un futuro lo reemplace y del Consejo General de Educación en coordinación con los centros educativos para definir las previsiones con el fin de garantizar las condiciones edilicias”.
Además, fija que el CGE “garantizará que los estudiantes con discapacidad que, por causa de hospitalización o convalecencia, se encuentren imposibilitados para asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial”.
(La Nota digital)













