Se realizó un encuentro informativo acerca de la nueva Asignación universal por hijo para protección social, en la que estuvieron presentes el intendente José Nogueira y el secretario de Desarrollo Social Lisandro Roldán junto a su equipo de trabajo.
La reunión tuvo un carácter informativo y estuvo dirigida primordialmente a todas las redes sociales que trabajan en comunidad.
Durante la charla se fueron desentrañando dudas acerca de la nueva asignación; en donde la gente se animó a participar. La mayoría de los presentes fueron referentes barriales, presidentes de comisiones vecinales; representantes de instituciones religiosas entre otros, quienes por su relación y proximidad pueden ayudar a realizar la documentación correspondiente a los ciudadanos.
¿A quien corresponde esta ley?
Trabajadores no registrados que ganen menos del salario mínimo, vital y móvil; Desocupados; Servicio Doméstico, personas que se encuentren percibiendo Planes Sociales como Plan Familia o Plan Jefas y Jefes.
Se pagara a uno solo de los padres, tutor o encargado por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin limite de edad cuando sea un discapacitado.
¿Cuánto se pagara?
Serán $180 pesos por mes, por hijo (máximo 5) de la siguiente forma: el 80% se percibirá directamente y el 20% restante se depositaran en una cuenta a nombre del titular. Ese dinero solo podrá ser retirado una vez al año cuando demuestre que el niño concurrió a la escuela durante el ciclo escolar y cumplió con el plan de vacunación. Estas dos condiciones son obligatorias para poder acreditarse el dinero y seguir percibiendo la asignación. Por hijo con discapacidad el monto de la prestación es de $720 por mes.
La documentación que las deberán acreditar es la siguiente:
1. DNI (de la madre o el padre) y el de sus hijos
2. Partidas de nacimiento correspondientes, original y fotocopias
3. Acta de matrimonio o fotocopia de libreta familiar
4. En caso de matrimonio separado, una autorización de un conyugue al otro (Juzgado de Paz)
5. Constancia de número de CUIL
6. Certificado de vecindad
Todo deberá estar legalizado (policía o registro civil)
Deberán concurrir con esta documentación a la Secretaria de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente del municipio.
(La Nota digital)













