La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por el ex intendente de Santa Elena, Daniel Rossi, en la causa en la que había sido condenado por enriquecimiento ilícito a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta por ocho años y a pagar una multa de 90.000 pesos.
Indica Análisis que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni votaron así remitiéndose a las conclusiones emitidas por el procurador fiscal ante el cuerpo, Eduardo Ezequiel Casal. En el mismo sentido, el voto de la ministra Carmen Argibay consideró que resultaba inadmisible por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En el expediente “Rossi, Domingo Daniel s/enriquecimiento ilícito de funcionario público”, el máximo órgano de Justicia resolvió desestimar la queja por el recurso extraordinario federal denegado que había sido interpuesto por la defensa del ex vicegobernador de Entre Ríos, informó el Centro de Información Judicial.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había rechazado el recurso de casación y confirmado la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, por la que se lo había condenado el ex presidente comunal, por considerarlo autor del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal.
En la causa se tuvo especialmente en cuenta las declaraciones de diversos testigos, los informes recibidos en contestación de los exhortos que se libraron a la República Oriental del Uruguay, el reconocimiento del propio Rossi como titular y único administrador de cuentas bancarias, en las que había acumulado, a lo largo del lapso en que ejecutó la función pública que había dejado en 1995, 4.950.000 dólares, entre otros bienes.
(La Nota digital)













