La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió y dio curso al reclamo presentado por el ex – vicegobernador Daniel Rossi, quien busca revertir en los fueros internacionales la condena por enriquecimiento ilícito que pesa en su contra. La presentación realizada ante la CIDH contiene, principalmente, denuncias por “violaciones a derechos y garantías establecidas en el Pacto de San José de Costa Rica”, ocurridas durante el proceso judicial, explicó el abogado de Rossi, Carlos Edwards. En 2006 la Justicia condenó a Rossi a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por ocho años y una multa de 90.000 pesos.
La Comisión registró la demanda del ex – intendente de Santa Elena con el número 515/10, confió a esta Agencia Guillermo Reggiardo, otro de sus letrados, indica la agencia APF.
Las 141 fojas de la presentación realizada por los patrocinantes de Rossi el 7 de abril, también explican detalladamente los pormenores del caso, desde la denuncia original realizada por Isolina García en 1997 hasta la ratificación en diciembre de 2009 por la Corte Suprema de la condena a tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta por ocho años y una multa de noventa mil pesos que le había impuesto la Sala I de la Cámara del Crimen de Paraná en junio de 2006.
La contraparte en esta petición es “el Estado argentino”, consignó Edwards, ya que siempre que se hace una presentación ante la Comisión de Derechos Humanos “se pone en juego la responsabilidad internacional del Estado argentino, porque se habrían violado derechos dentro de su territorio, en este caso Entre Ríos”, alegó.
La CIDH hará ahora una comunicación al Estado nacional de lo expuesto por Rossi para que “haga también su alegato, su argumentación sobre lo que nosotros planteamos”, añadió.
El letrado mencionó que la Comisión se mueve a la hora de tomar definiciones “con plazos elásticos, no hay tiempos perentorios”, por lo que la decisión sobre el pedido formulado por Rossi “puede llegar algún tiempo”, estimó el abogado.
En base a la petición aceptada y a que el Pacto tiene rango constitucional desde 1994, la sentencia contra Rossi “no estaría firme aún, hasta tanto no se expida el organismo internacional”, subrayó.
Las expectativas son “bastante auspiciosas», debido a que existen antecedentes de que la CIDH «ha hecho lugar» a casos con las mismas «garantías violadas”, estimó Edwards, de basta experiencia en litigar ante la Comisión. El abogado, profesor de derecho penal en la Universidad de Rosario, llevó ante esta instancia continental el recordado caso Fraticelli, que concluyó con un mandato de la CIDH para que se revise la condena a perpetua contra Carlos Fraticelli y Graciela Dieser por el asesinato de su hija Natalia, ocurrido el 20 de mayo de 2000.
Si la Comisión finalmente da la razón a la defensa de Rossi, las consecuencias serían “una recomendación para dejar sin efecto la sentencia condenatoria. Si el Estado argentino no cumple, cosa que habitualmente no sucede, la Comisión lleva el caso ante la Corte Interamericana para que se sustancie el fallo, que es vinculante y obligatorio”.
En detalle
Al entrar en la descripción de los principales puntos del escrito interpuesto ante el órgano continental, Edwards relató que uno de los derechos consagrados en el Pacto es que el acusado de un delito pueda contar “con un juez o tribunal imparcial” para su juzgamiento. “En el caso específico de la causa por la cual se lo procesó y condenó a Rossi, nos encontramos con que se había violado esa garantía”, apuntó.
El primer ariete de este argumento, arremete contra el Juez de Instrucción de La Paz, Carlos Trajtemberg. El ex – vice había demandado en forma previa al magistrado ante la Justicia penal por violación del secreto, luego de que Trajtemberg enviara a la AFIP la justificación de bienes que había hecho el ex – intendente de Santa Elena, en el marco del expediente por enriquecimiento ilícito. Aunque la acusación de Rossi contra el magistrado no prosperó, “el Código Penal dispone que esa declaración de bienes era secreta, sólo podía ser utilizada a los fines de la demanda penal. La circunstancia generó (en Rossi) un verdadero temor de parcialidad”, apuntó Edwards.
El segundo puntal está dirigido contra la Cámara de Apelaciones de Paraná, que también “vio comprometida su imparcialidad, ya que antes de confirmar el procesamiento que había dictado el Juez de primera instancia, intervino en numerosas oportunidades emitiendo juicios de valor; había prejuzgado sobre la responsabilidad penal de Rossi y sobre la existencia del hecho”, acotó el letrado.
“Por otro lado, otra de las garantías violadas es la ‘doble instancia’, posibilidad de que una sentencia condenatoria sea revisada por un Tribunal superior. En el caso del ordenamiento procesal penal de Entre Ríos, este derecho no está consagrado al momento del proceso penal de Rossi, ya que la posibilidad de revisar la sentencia, sólo era a través de un recurso de casación, que procede para cuestiones de derecho y no de hecho, es decir, no permite una revisión integral del fallo”, consignó Edwards.
Esta situación fue resuelta por la Convención Constituyente de 2008, que introdujo el principio de ‘doble conforme’ en la Constitución, para que los fallos sean revisados en su integridad por dos Tribunales.
Asimismo, el abogado defensor mencionó que expusieron ante la CIDH la violación del secreto profesional en el inicio de la causa, que arrancó con documentación que la ex – cónyugue de Rossi obtuvo a través de la esposa del abogado del ex – vicegobernador. Isolina García hizo pública la existencia de una cuenta en el Banco Surinvest de Uruguay, dato que Rossi había dado a su letrado Carlos Neuman para el juicio de divorcio que se tramitaba en ese entonces. “Esa documentación no podía ser utilizada en contra de él, de ninguna manera. Hay origen ilícito de la prueba”, relató Edwards.
Los letrados de Rossi arremetieron también contra la “pena desproporcionada” que se le impuso. “La pena privativa de la libertad, tres años, es en suspenso (es decir, no hubo cumplimiento efectivo), en cambio la inhabilitación, nueve años, es efectiva. Hay una incongruencia. Consideramos que el ordenamiento penal argentino está violando lo establecido en el Pacto de San José”, precisó.
(La Nota digital)













