El Estado provincial recuperó el dominio de la totalidad del Puerto de Concepción del Uruguay, parte del cual había sido usurpado por un particular, y donde había montado un negocio propio: una guardería náutica y además una parrilla.
Se había instalado desde hacía tiempo, en 1984, en parte de los terrenos donde se asienta el Puerto, casi 22 mil metros cuadrados, que ocupó con pretensiones de usurpación permanente mediante un artilugio legal: la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteñal.
Tras un largo proceso judicial, finalmente la jueza federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Estela Aranguren, no hizo lugar a la demanda que había entablado, en 2005, Jorge Raúl Manfredi contra el Estado Nacional con el fin de lograr la adquisición del dominio de la propiedad en litigio. La sentencia se conoció el 22 de septiembre último.
En la demanda que había entablado en la Justicia, donde consiguió un resultado adverso, Manfredi reclamó que se le conceda el inmueble, cuya superficie es de 21.134,52 metros cuadrados, lindero al Instituto Fluvio Portuario Provincial, bajo el argumento que llevaba más de 20 años de posesión, “en forma pacífica, pública, notoria e interrumpida”.
Según destacó, desde que lo ocupó, en 1984, lo hizo con animus domini, es decir el ejercicio del poder físico ejercido sobre ese territorio sin reconocer otro propietario. Con ese fin, el demandante realizó una serie de mejoras en el predio: relleno de terreno, limpieza, desmalezado del sector, construyó sanitarios, tres canchas de tenis, guardería náutica y parrilla comedor, aunque en un predio que es de dominio público.
El caso no es nuevo por sus características. No son pocas las tierras fiscales, tanto en la zona del Delta como en varios departamentos de la provincia que son explotadas y ocupadas por particulares y que, con títulos erróneamente aprobados por Catastro, lograron o están en reclamo judicial por posesión veinteñal.
Por vía judicial, la Provincia está recuperando esas propiedades que están en manos de privados, tal como es el caso del inmueble de Concepción del Uruguay, en la zona del puerto. Ese predio fue transferido por la Nación a la Provincia en el 2000 y debía afectarse al Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay, situación que recién ahora podrá concretarse, tras el reciente fallo de la Justicia Federal de Concepción del Uruguay.
Según se desprende de la sentencia, al que accedió El Diariode Paraná, Manfredi entabló una demanda contra el Estado Nacional, en su carácter de “usufructuario del predio”, argumentando que desde 1984 estaba ejerciendo su posesión y explotación del lugar y, al “carecer de matrícula identificable”, solicitó a la Justicia que se le conceda la titularidad.
En sus argumentaciones, el demandante relató que celebró contratos de locación, uno de ellos con el Club Social, Cultural y Deportivo Almafuerte, entidad que también disputa la posesión, ya que contaba con un permiso precario de ocupación, y que hasta el servicio eléctrico estaba a su nombre, aunque luego se lo transfirió a su hijo.
Aseguró, que nunca fue “turbado en la posesión por el Estado nacional” y que pese a las cartas documentos que recibió en 2005 para que desocupe el lugar, hubo “inactividad del titular registral” y que tanto el Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay como la Provincia de Entre Ríos reconocieron al Estado nacional la titularidad del derecho, ya que desde que se transfirió el inmueble, no se lo matriculó.
Al no haber matrícula del inmueble, Manfredi hizo mensurar el predio y cuando obtuvo la concesión de la partida catastral, según dijo en su declaración, comenzó a pagar el impuesto inmobiliario provincial. El paso previo para inscribir la propiedad a su nombre.
Hecho el planteo de Manfredi, no sólo debió contestar la demanda el Estado Nacional, el Ente Autárquico Puerto de Concepción del Uruguay, sino también la Fiscalía de Estado de la provincia, que –en este caso– estuvo a cargo de la fiscal adjunta, Rosa Alvez Pinheiro de Acebal.
La letrada provincial no sólo negó el derecho alegado por el demandante, sino que recordó que a través de la Ley Nº 23.696, de diciembre de 1991, el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Entre Ríos, suscribieron el acta de transferencia del Puerto de Concepción del Uruguay, incluyendo, los bienes muebles, inmuebles y la totalidad del personas administrativo y obrero, hecho que se logró en 2000.
La Fiscalía de Estado recordó que el bien que Manfredi pretende como propio, no fue ocupado a través de una posesión pacífica, pública, notoria e ininterrumpida, ya que el Club Almafuerte también entabló un interdicto de recobrar contra Manfredi.
Al analizar las pruebas, la jueza Aranguren rechazó la demanda y consideró que Manfredi no pudo probar ni la posesión ni el tiempo que llevaba ocupando el bien que pretendía usucapir. La jueza probó que la ocupación no lleva veinte años ininterrumpidos (veinteañal) sino que consiguió la tenencia precaria en 1986, y que ésta “ni ha sido pacífica ni ininterrumpida sino como un mero ocupante o tenedor del inmueble perteneciente al Estado Nacional y luego al Estado Provincial”
Un paso hacia adelante
La batalla del Estado provincial contra las ocupaciones ilegales de bienes públicos ha dado un paso hacia adelante, aunque, obvio, es apenas el inicio de un largo camino.
La Provincia, aunque ha sentado posición en torno a las usurpaciones, va a paso lento: enfrente hay un entramado demasiado armado, demasiado añejo, demasiado complejo, y los recursos oficiales no siempre abundan, no siempre se extienden a lo largo y ancho de la geografía entrerriana.
Los dictámenes de la Fiscalía de Estado son claros: las tierras fiscales son bienes imprescriptibles e inalienables. No se pueden vender, no se pueden enajenar, no dejan de pertenecer al dominio público.
Una porción de tierra, las islas del Delta, por ejemplo, que es del Estado sólo puede venderse, o donarse o entregarse a un privado sólo mediante una ley específica del Congreso Nacional. No cabe ni un gesto, ni una voluntad, ni una ley de la provincia o una sentencia de la Justicia.
Sólo, y específicamente, se requiera de una ley sancionada por diputados y senadores nacionales. Pero llevar ese planteo al terreno de los hechos se vuelve complicado: aunque la provincia sabe que tiene a su favor jurisprudencia, y sentencias, debe batallar con situaciones de hecho, y a veces también con fallos de jueces provinciales que insisten en validar las ocupaciones.
Encima, todavía no hay ningún organismo que se haga cargo de la situación. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, ha tomado la tarea en sus manos, y ha dictaminado sobre el asunto, pero la temática lo desborda. Se requiere presencia pública, efectiva, del Estado en terreno.
(El Diario)













