El juez subrogante de Dolores, Guillermo Rimondi, dejó sin efecto una medida cautelar que permitía a Cablevisión, no reordenar la grilla de canales. La empresa había presentado una acción de amparo por la que podía hacer caso omiso a la determinación dispuesta por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). En este sentido, Rimondi dio la razón al Poder Ejecutivo Nacional y a la AFSCA en su disputa con el Grupo Clarín por la grilla de canales, y alertó sobre las ocasiones en que, apresuradamente, la justicia dicta medidas cautelares.

En su resolución, el juez de Dolores rechazó “la acción de amparo iniciada por El Haiek Producciones SA y Cablevisión”. La acción iniciada por las empresas, permitía que Cablevisión fuera el único operador de televisión por cable, que no se había acogido aún a la nueva grilla.

El conflicto se originó cuando la autoridad de aplicación, ordenó el reordenamiento de la grilla de canales de modo de agrupar todas las señales temáticamente, para evitar la manipulación por parte de los operadores y garantizar así la pluralidad y diversidad de voces. La nueva norma pretendía evitar que se otorgue mayor visibilidad a algunas señales en perjuicio de otras.

El Haiek, productora del canal El Garage y Cablevisón, adujo ante la justicia que el nuevo ordenamiento obligaba a que El Garage fuera eliminado del sistema analógico en Dolores por no poder contener más canales que los que ya poseía.

Los demandantes señalaron que la disposición de la AFSCA era ilegítima y arbitraria, y que vulneraba “la libertad de expresión, el derecho a comerciar libremente, la libre competencia, la igualdad ante la ley y el derecho de elección de los consumidores”.

No obstante, en su fallo el juez Rimondi fue tajante: “Analizando el actuar de la demandada, concluyo que este no puede ser tachado de manifiestamente arbitrario ni ilegal”. Luego, carga la responsabilidad sobre Cablevisión, que no explica por qué razón se eliminará de su grilla el canal El Garage, cuando pudo haber excluido otra señal de su programación. Destaca además que, tanto en la Ley de Medios como en el decreto de la AFSCA se “otorgan prioridad a las señales de origen nacional, y El Haiek Producciones SA lo es”.

En esa línea indica que, “tomando el espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación, no surge que en el caso se encuentren violados derechos y garantías constitucionales, como ha aseverado la actora en la demanda, ni se deduce que la autoridad de aplicación se haya extralimitado más allá de la ley”, publicó El Once.

En su resolución, el juez Rimondi no elude referirse a la problemática que surgió tras la sanción de la nueva Ley de Medios y las reiteradas presentaciones judiciales por parte del Grupo Clarín, empresas asociadas o legisladores afines al multimedios. Las recurrentes medidas cautelares que demoraron la entrada en vigor de la normativa fueron objeto de debate político y hasta motivaron a los diferentes medios de que dispone el Grupo Clarín a tratar de instalar una inexistente disputa entre el Ejecutivo y el Poder Judicial.

Asimismo, el magistrado advirtió: “Cuando la ley delega en las autoridades del Poder Ejecutivo la determinación de las políticas y el dictado de las regulaciones que a su juicio resulten más adecuadas para cumplir los cometidos preestablecidos por aquel, los jueces no pueden ex post-facto sustituir el criterio adoptado por las autoridades administrativas, al considerarlas inconvenientes, juzgarlas según su propia discreción sustituyendo indebidamente la que es propia del Poder Ejecutivo Nacional”.

(La Nota digital)

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