El Estado provincial, a través de la Caja de Jubilaciones, intimó al municipio de la capital para que pague lo que corresponde a un adicional y a un aumento no remunerativos. El titular de la Caja de Jubilaciones, Daniel Elías, indicó que «respeto cualquier valoración política que pueda hacer el intendente, que entiendo hasta razonable; Pero desde la responsabilidad que nos cabe de administrar el sistema previsional, decimos que no podemos dejar el derecho de lado», sentenció.
Indica radio La Voz que la Municipalidad de Paraná fue notificada el viernes de un reclamo por falta de aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos que, aunque aún no ha sido determinado, se estima que no será menor a los 400.000 pesos por mes.
A principios de 2009 la Municipalidad de Paraná dictó la Ordenanza N° 8.817, que fijó como objetivo un reordenamiento de los adicionales generales y particulares que perciben los trabajadores de dicho municipio, enumerando una grilla de poco más de 20 adicionales que se calificaron como “remunerativos” y cuya percepción está distribuida entre gran parte de la población de trabajadores del municipio.
Esa grilla pretendió agrupar un número mayor de adicionales que estaban vigentes y que, con gran desorden, eran percibidos por los agentes.
Pero en el artículo 3 de la misma norma también se reconoció la existencia de adicionales “no remunerativos” que eran percibidos por gran parte de la población de agentes municipales.
A estos adicionales se los agrupó y se procedió a la creación de “un nuevo adicional único” que, aunque se reconoció como “no remunerativo”, se fijó un plazo de 180 días para que una comisión especialmente conformada para tal fin, lo analizara y finalmente dispusiera su liquidación “conforme los términos de la reformada Constitución provincial de noviembre de 2008”.
Con esta expresión se aludió al reconocimiento de la imposición de la carta magna, se propone su reformulación en un plazo no mayor a 180 días para que este nuevo adicional sea liquidado conforme lo dispone la Constitución provincial sobre esta cuestión.
Ordenamiento de adicionales
En la misma ordenanza se estableció inicialmente un tope de 800 pesos como valor máximo para este nuevo adicional no remunerativo y en otro articulado se dispuso el objetivo de que todos los trabajadores lleguen a percibir dicho monto bajo ese concepto, es decir que se fijó como objetivo que toda la población de trabajadores llegue a dicho valor en la percepción del citado adicional único.
Pasado más de un año de la vigencia de la norma, y ante la falta de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Paraná en la transformación del adicional creado ya en vigencia de la reforma constitucional, dada la continuidad del concepto como “no remunerativo”, numerosos beneficiarios emprendieron el reclamo para que este nuevo concepto fuera incorporado en sus haberes jubilatorios.
El concepto no remunerativo significa que se paga un monto sin aportes previsionales y por lo tanto sin percepción por parte de los jubilados y pensionados del municipio. La falta de cobro de ese concepto genera en la totalidad de ellos una diferencia importante ente el haber jubilatorio y los salarios de los trabajadores en actividad.
Ante esa situación, la Caja de Jubilaciones emprendió el camino de analizar el concepto denunciado por los beneficiarios, y luego de distintos informes generados en el organismo previsional, y ante la evidencia de que se trata de un concepto “no remunerativo” creado luego de entrada la vigencia del nuevo texto constitucional, que expresamente impide la generación de nuevos conceptos con dicha naturaleza, se dispuso el reconocimiento a los jubilados y pensionados del sector.
La medida tomada por la Caja provincial implicaba trasladar a los jubilados y pensionados del municipio de Paraná el concepto de prohibir los aportes no remunerativos, que fue instituido en el municipio contrariando la Constitución provincial y la legislación previsional provincial.
El reclamo
Así las cosas, el organismo provincial reconoció el derecho reclamado por los jubilados y pensionados municipales, evitando así la judicialización del reclamo y permitiendo que los beneficiarios logren el cobro de este concepto que los trabajadores en actividad ya se encuentran percibiendo.
Pero también, el organismo previsional emprendió el reclamo de los aportes y contribuciones previsionales omitidos por la Municipalidad de Paraná que, superado un año desde la creación del adicional, aún mantiene la violación a la carta magna provincial.
Otros conceptos
Finalmente, el reclamo emprendido por la Caja Provincial del valor que significan los aportes y contribuciones no integrados como consecuencia del adicional de la Ordenanza N° 8.817 se suma también a los aportes y contribuciones omitidas por el mismo municipio correspondientes al incremento salarial de las categorías 1 a 15 que fuera dispuesto a fines de 2008 y que se liquidara con carácter “no remunerativo” para dicha población. También en este caso, el sistema provincial jubilatorio dispuso el pago para los jubilados y pensionados de iguales categorías, evitando así el perjuicio a la población de pasivos.
Las dos deudas están aún en proceso de determinación, pero igualmente ya fueron reclamadas a la comuna capitalina dado que los jubilados municipales ya lo están percibiendo, a pesar de no contar el sistema provincial con el correspondiente financiamiento por parte del municipio.
Artículo 82
Tras señalar que el trabajo “es un derecho que el Estado protege e impulsa. Promueve el empleo y el trabajo decente, en igualdad de condiciones para todos, reivindicando su competencia en materia de policía”, entre otros derechos vinculados al mundo laboral, el artículo 82 de la Constitución reformada en 2008 establece, en su inciso d, lo siguiente: “El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.
Aquella deuda vieja. La Provincia reclama el pago de montos que ya le pagó a los jubilados municipales “para evitar la judicialización” del reclamo.
La palabra del Presidente de la Caja, Daniel Elias.
«Finalmente, el viernes pasado tuvimos que hacer el requerimiento de dos componentes. Un aumento remunerativo, y otro aumento que tuvo lugar en las categorías más bajas. Más allá que estamos hablando del momento de entrada en vigencia de la constitución, claramente fue un aumento salarial, y por ello debe ser pasible de aportes y contribuciones».
«Por lo tanto, son dos conceptos, cuyo valor estimativo inicial rondarían los 400 mil pesos por mes».
El funcionario destacó a radio La Voz que «le hemos dado un plazo de 10 días para que le hagan la integración a la Caja, no obstante lo cual, entedemos las situaciones de las comunas. Aunque también nos deben entender que debemos hacer cumplir la vigencia de la constitución provincial, y por eso no podemos aceptar la generación de nuevos adicionales no remunerativos».
«Nuestra obligación es asegurar que el jubilado no tenga este alejamiento cuando pase a la inactividad, y a la vez, asegurar el financiamiento del sistema», expresó.
Consultado sobre el trasfondo político esgrimido por la comuna, Elías dijo que «estas decisiones se deben estimar al momento de dar un aumento salarial. Pero no podemos poner las cuestiones fácticas antes del derecho. Respeto cualquier valoración política que pueda hacer el intendente, que entiendo hasta razonable, ahora, desde la responsabilidad que nos cabe de administrar el sistema previsional, decimos que no podemos dejar el derecho de lado», sentenció.
(La Nota digital)













