La resolución de la Justicia, de Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna, admitió el recurso de casación, dejando sin efecto la condena de inhabilitación impuesta a Domingo Daniel Rossi en 2006 -fue condenado por enriquecimiento ilícito, artículo 268º del Código Penal- y rehabilitándolo para ocupar cargos públicos. La Justicia Electoral estudiará la habilitación.

Indica radio La Voz que el ex vicegobernador e intendente de Santa Elena, Daniel Rossi, podrá ser candidato en 2011. Así lo interpretó la Justicia luego de que Rossi exigiera un pronunciamiento de ese Poder al entender que había cumplido todas las sentencias impuestas cuando se lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por ocho años y multa de 90 mil pesos, por considerarlo autor del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268º del Código Penal.

La resolución de la Justicia, de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Daniel Carubia, Carlos Chiara Díaz y Bernardo Salduna, con fecha de 17 de noviembre de 2010 se admitió el recurso de casación, dejando sin efecto la condena de inhabilitación impuesta a Domingo Daniel Rossi en 2006 y rehabilitándolo para ocupar cargos públicos.

El recurso presentado por los Dres. Carlos Guillermo Reggiardo y Carlos Edwards, en el mes de agosto, sostenía “el cumplimiento de todos los extremos exigidos por el artículo 20 ter del Código Penal, el transcurso del tiempo, la buena conducta y la reparación del daño” según se indicó a radio La Voz.

La resolución sostiene que la sentencia no especificaba como se debía reparara el daño, y la conducta de Rossi, quien no sólo realizo tareas comunitarias y contantes ayudas a la comunidad, sino que también demostró un comportamiento acorde a las exigencias de la norma. Todos estos requisitos permitieron la rehabilitación, luego de haber sido interrumpido su anterior mandato constitucional y no pudiendo asumir el actual; esto lo pone en pie de igualdad de cualquier ciudadano. Además la resolución tuvo en cuenta que la Oficina Anticorrupción, querellante de la causa, sostuvo que Rossi no posee ninguna deuda exigible con el Estado provincial.

“De esta forma – dijeron desde el entorno del ex vicegobernador – se pone fin a la condena impuesta en 2006, pero de ninguna manera es el final de esta lucha, ya que a pesar de recuperar los derechos limitados por la condena, y siendo un ciudadano común, continuara la causa en los estrados internacionales, para demostrar además fehacientemente, que no se enriqueció ilícitamente en la función pública durante sus gestiones como vicegobernador e intendente”.

En diciembre último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había rechazado un recurso presentado por Rossi, en una causa en la que había sido condenado por enriquecimiento ilícito. Antes, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos había rechazado el recurso de casación y confirmado la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná de junio de 2006, por la que se lo había condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por ocho años y multa de 90 mil pesos, por considerarlo autor del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268º del Código Penal.

Rossi había acompañado a Jorge Busti como vicegobernador en la primera gestión de aquel, entre 1989 y 1991. La Justicia lo halló culpable del delito de enriquecimiento ilícito y lo condenó a tres años de prisión en suspenso, y hacer trabajos comunitarios en Santa Elena, su ciudad natal, y donde fue intendente.

Ante el mismo tribunal que lo condenó, Rossi había presentado un escrito, para que se analice la posibilidad de que se lo exima de la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Su abogado dio como razones el hecho de que Rossi-”ha mantenido durante el plazo de la condena una buena conducta. Y para eso se menciona jurisprudencia al respecto, y casos de levantamiento de la inhabilitación impuesta por la Justicia”.

(La Nota digital)

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