El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presentó públicamente su proyecto de ley para que en el país exista la Cláusula de Conciencia para los periodistas. Es el resultado de muchos meses de trabajo, la consulta a especialistas, la legislación nacional e internacional y los casos que FOPEA ha conocido a lo largo de sus nueve años de historia en toda la Argentina.
Aquí el texto de la propuesta:
ARTÍCULO 1°: Objeto
La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, cuyo ejercicio le permite proteger su independencia e integridad moral, deontológica y profesional frente a hechos producidos por el empleador periodístico que lo afecten gravemente. La finalidad es preservar el derecho de todos los ciudadanos a recibir una información adecuada y veraz, atento a lo normado en cláusulas constitucionales
ARTÍCULO 2º: Definición
A los efectos de la presente Ley se consideran periodistas a aquellos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y sus modificatorias. Y se toma como parámetros para garantizar el derecho de los ciudadanos a dicha información veraz lo expuesto tanto por la Constitución Nacional de la República Argentina como los Tratados Internacionales que fueron incorporados a su normativa.
ARTÍCULO 3°: Causales
Las causales por las que un periodista puede argumentar la aplicación de la Cláusula de Conciencia son:
A) Cambio notable de la línea editorial o deontológica del medio en el que trabaja que afecte directa y gravemente la libertad de conciencia del periodista.
B) Objeciones de conciencia por cuestiones éticas y de principios en el contenido o el enfoque en los artículos y notas periodísticas que le asignen.
C) Afectación moral por la alteración de una nota propia que vaya a difundirse con su autoría. Las modificaciones realizadas en los procesos de edición, los cambios de sentido del artículo o la sustitución de firma son situaciones abarcadas por esta disposición. El periodista puede exigir que se le retire su nombre en el caso de que el sentido del artículo haya sido modificado notablemente o que se hayan omitido aquellos elementos que daban el sentido original de la nota, en forma deliberada. El ejercicio de este derecho reconoce la potestad del editor de modificar una nota, según su criterio y buena fe y siempre que ello no implique que incurra en las causales antes mencionadas. En este supuesto, no deberá incluirse la firma del autor original. También el periodista puede invocar este derecho cuando esté en riesgo su integridad física, moral o laboral.
D) Presión para que se le atribuya una nota que no es propia.
E) Modificación de la situación laboral del periodista, imponiéndole tareas que no hacen a su función como tal y que menoscaben en forma significativa su dignidad como trabajador. Entre ellas, por ejemplo, está la acción de obligar al periodista a publicar “información” que en realidad es publicidad encubierta, o salir a vender publicidad de forma explícita o solapada.
F) Violación del secreto de fuente. Ante el pedido de sus jefes y siempre que se garantice por los superiores la preservación del pacto de confidencialidad solicitado oportunamente, un periodista debe informarles cuáles son las fuentes consultadas para una nota. El secreto de fuente debe ser respetado por el periodista y por los editores del medio; en caso de estar amenazado, el periodista puede apelar a esta cláusula para evitar que se violente ese acuerdo.
ARTÍCULO 4: Aplicación
A) El periodista que vea agraviada su conciencia por alguna de las causales citadas puede exigir individualmente ante las autoridades de la empresa una instancia de mediación para hacer valer su objeción. De ninguna manera por ese reclamo el periodista puede recibir algún tipo de represalia por parte de sus empleadores, ya sea salarial o en cuanto a las tareas que venía realizando previamente. Cualquier medida coercitiva de ese tipo puede ser entendida por el periodista como una injuria laboral grave, recibiendo la compensación indemnizatoria establecida por el Estatuto del Periodista. En caso de que exista una comisión gremial interna en dicha empresa, el periodista puede canalizar esa demanda a través de sus representantes sindicales.
B) De fracasar la instancia mediadora entre el periodista y la empresa o que el trabajador de prensa sea víctima de una sanción por su reclamo, el periodista puede presentar ante la Justicia su reclamo, a tenor de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por Ley 26.088, que debe ser respondido por las autoridades judiciales pertinentes de acuerdo a los plazos y la celeridad que establece esta figura (*)
C) En el caso de una situación insalvable para el periodista, teniendo en cuenta el agravio del que fuera víctima o el cambio visible de la línea editorial del medio, tiene derecho a reclamar la indemnización que establece el Estatuto del Periodista para casos de despido sin causa.
D) Como resarcimiento moral hacia el periodista y como parte de su compromiso informativo con la ciudadanía, la empresa periodística que fuera condenada debe publicar o difundir en espacio destacado la parte resolutiva de la sentencia. De no cumplir con esta resolución, el juez podrá imponer una sanción pecuniaria diaria (astreintes) que será donada a una entidad de bien público determinada por el damnificado)
E) Cláusula colectiva: En el caso de que la afectación por el cambio de la línea editorial o por el contenido de determinados artículos violente gravemente la conciencia de la mayoría de los periodistas, los mismos podrán exigir la difusión en el mismo medio de su posición crítica sobre la cuestión, siempre que haya una voluntad en tal sentido de al menos la mitad más uno de los periodistas. La reglamentación de esta norma debe establecer la forma de ejercer esta potestad.
F) Ninguna persona que sea citada como testigo en las demandas judiciales generadas por presuntas violaciones a la Cláusula de Conciencia y que trabaje en las empresas en cuestión será pasible de sanciones o castigos de ningún tipo por parte de los empleadores y gozará de la una protección indemnizatoria similar a la que establece el Estatuto del Periodista para los despidos sin causa de los representantes sindicales internos. Esta protección especial durará hasta un año después de que el juicio haya concluido y tenga sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.
G) En ningún caso la aplicación de la Cláusula de Conciencia podrá ser utilizada más allá de lo prescripto en normas superiores que defienden la libertad de prensa, ni afectar contenidos editoriales definidos por cada empresa (pública o privada) en ejercicio de sus derechos o alterar composición accionaria alguna.
(*) ARTICULO 66 de la Ley de Contrato de Trabajo: “ El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.
Fuente: http://www.fopea.org/Inicio/Por_una_ley_que_proteja_la_libertad_de_conciencia_de_los_periodistas
(La Nota digital)













