Por Alejandro Horowicz. A media voz se informa que se trata de tutelar un bien superior (‘la vida’) y ese bien superior, si se es pobre e indefenso, no pasa por la niña, remite a las telarañas teológicas de la Iglesia Católica. Nadie debe llamarse a engaño, la Iglesia dispone de ese poder y lo ejerce.
La peripecia de una niña de once años abusada sexualmente culminó. No se realizó el aborto solicitado por la madre, ni se garantizaron sus derechos elementales. Este disparate jurídico y humano asume una forma inequívoca: la decisión unilateral del gobierno de Entre Ríos; decisión que pone en cuestión la vigencia del Estado de Derecho. En todo caso, la igualdad ante la ley es, en ese orden provincial, una teoría sin verificación práctica. Los derechos de una niña a una vida en el sentido pleno, extrabiológico, fueron boicoteados mediante una cadena de complicidades sistémicas. Por eso, el pedido de aborto inicial se transformó en retiro de la solicitud, y sus derechos constitucionales en papel mojado.
Avancemos con cuidado. La niña, que pertenece a una familia muy humilde de General Campos, un municipio a 200 kilómetros de Paraná, consultó –acompañada por su madre– con motivo de un fuerte dolor abdominal. Allí descubrieron que tenía un embarazo de unas diez semanas; corría el 4 de enero y los profesionales del Hospital de San Salvador, centro de salud donde la evaluaron, estimaron: “No tiene la evolución necesaria, ni física ni psicológica, para tener un hijo, con escaso desarrollo de sus mamas y de sus huesos pélvicos, por lo que la justicia debe tomar una decisión cuanto antes, ya que hasta la misma operación de aborto puede llegar a tener riesgos para su salud.”
La familia solicitó la realización del aborto, pero desde la dirección de la institución le recomendaron que hiciera la denuncia e iniciara un proceso judicial, que finalmente encaró la abogada del hospital, María Susana Benítez.
No sólo no practicaron el aborto, tampoco informaron a la madre sobre las opciones farmacológicas posibles. Pese a tratarse de un embarazo temprano, el uso de la droga misoprostol, apta para interrumpirlo, ni siquiera fue considerado. Ese fue el primer escollo sistémico.
El diagnóstico profesional era clarísimo (“no tiene la evolución necesaria, ni física ni psicológica”) y en lugar de aplicar la ley propician un proceso. Vale decir, la interpretación del artículo 86 del Código Penal siguió un curioso recorrido. Ahí reza: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.”
“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y 2º) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Comenta el doctor Raúl Zaffaroni: “Los incisos del artículo 86 del Código Penal no requieren autorización judicial para el aborto no punible. Ninguna eximente del Código Penal puede requerir una autorización previa judicial. Si se han fraguado las circunstancias eximentes se verá luego. Está de por medio el asunto de la coma, pero creo que se refiere a cualquier violación.”
Vale la pena detenerse en el texto de tan importante jurista. Dos conceptos emergen nítidos. El primero, el artículo 86 del Código Penal, en que se encuadra el caso, no requiere autorización judicial previa para el aborto no punible. El segundo, “creo que se refiere a cualquier violación”. Una afirmación rotunda, seguida por un “creo”. Es decir, la ambigüedad del texto legal existe, por eso el “creo”, y de ahí se cuelga la conducta institucional del gobierno entrerriano. Ese es el segundo obstáculo sistémico.
La familia acudió a la justicia, la solicitud recayó en el Juzgado de Familia de Concordia, a cargo de Raúl Tomaselli. El magistrado convocó a una audiencia informativa en la que participaron la niña, su madre, la abogada Benítez, además del defensor pupilar civil, Alfredo Russo, en nombre de la nena. Y Tomaselli decidió, pese a existir un dictamen médico preciso, solicitar uno nuevo, sin que fuera objetado por nadie. Es decir, tanto la abogada como el defensor Russo guardaron cómplice silencio. Con un agravante, cuando las relaciones sexuales incluyen a una menor de 13 años, artículo 119 del Código Penal, su consentimiento no vale. Es decir, se considera violación siempre, por tanto requerir una evaluación médica carece de objeto. De modo que el abuso de poder de Su Señoría resulta por demás evidente. Ese fue el tercer obstáculo sistémico.
El 19 agosto de 2011 se realizó en el Hospital Masvernat un seminario provincial sobre Marcos Legales para Referentes de Salud Sexual, Reproductiva y Salud Integral de las/los Adolescentes. ¿El propósito? Garantizar los derechos sexuales y reproductivos. Concurrieron 130 personas de 12 departamentos. Sin embargo, los profesionales del mismo establecimiento, a la hora de evaluar el caso de la niña, sostienen, por boca de su director, Orlando Elordi: “Está perfectamente bien”. Elordi basa sus dichos en un comité que analizó el caso. Ese fue el cuarto obstáculo sistémico.
Entonces, el ministro de Salud de Entre Ríos, Hugo Cettour, afirmó que la salud de la niña embarazada como consecuencia de un abuso sexual no correría riesgo; por tanto, podía continuar el proceso de gestación. “Me baso en los especialistas que dicen que puede seguir el embarazo como muchísimas adolescentes, acá repercutió por un pedido de los familiares, pero embarazos adolescentes hay acá, en Estados Unidos, en todos los países de Latinoamérica, es un tema en la salud pública, no es algo aislado.” Ese fue el quinto obstáculo sistémico. Y para concluir, el ministro nacional del ramo no dijo esta boca es mía.
No es la primera vez que se impide un aborto legal en Entre Ríos. En 2011 hubo otro caso: el de una mujer con una patología cardíaca muy grave, a la que le obstaculizaron un aborto terapéutico en el Hospital San Martín de la ciudad de Paraná, a pesar de que un comité de Bioética había indicado la interrupción del embarazo. ¿La razón? Corría peligro su vida, y ella había dado el consentimiento para interrumpir ese embarazo.
Ni así; tuvo que ser derivada al Hospital Posadas de la localidad bonaerense de Haedo, donde permaneció en reposo, internada, hasta que le hicieron una cesárea. Y otro tanto ocurrió en 2007: una adolescente con discapacidad mental que había sido violada, también de condición humilde, tuvo que llegar hasta el Superior Tribunal de Entre Ríos para conseguir un aval judicial para acceder a un aborto no punible. Pero aun con esa autorización, ningún hospital en Entre Ríos quiso realizar la práctica y la joven tuvo que ser trasladada a otra provincia por orden del entonces ministro de Salud de la Nación Ginés González García, para garantizar el aborto no punible.
Ahora queda sumamente claro. Si la niña no fuera muy humilde no acudiría al hospital público, y por tanto el aborto terapéutico se hubiera practicado sin mayores problemas. Al serlo, no importa lo que diga la ley, lo que sostengan los profesionales responsables, lo que invoque abstractamente la justicia, el aborto no se realizará. No en Entre Ríos.
A media voz se informa que se trata de tutelar un bien superior (“la vida”) y ese bien superior, si se es pobre e indefenso, no pasa por la niña, remite a las telarañas teológicas de la Iglesia Católica. Nadie debe llamarse a engaño, la Iglesia dispone de ese poder y lo ejerce. Permitirlo, no sólo supone la complicidad abyecta, sino la señal más firme que autoriza el ejercicio de una política feminicida desde los poderes del Estado. Y ese es hoy por hoy el cuadro de situación en Entre Ríos.
(Tiempo Argentino)













