Transcribimos el documento difundido por integrantes de la Asamblea Interclaustros por la autonomía de la Universidad Autónoma de Entre Ríos.

«Los integrantes de la Asamblea Interclaustros expresamos:

«Que para salir de la encrucijada en la que la judicialización de la normalización de nuestra universidad nos ha colocado, realizamos una lectura legal y política para propiciar una mayor democracia, fundamentada en los siguientes artículos de la Ley 24.521 –Ley de Educación Superior: Art. 49[1], Art. 51[2] Art. 55[3], y Art. 78[4].

«La propuesta de la asamblea que sintetizamos a continuación permitirá en un plazo perentorio la culminación del proceso de NORMALIZACIÓN y la consecuente institución del COGOBIERNO y la AUTONOMÍA:

CIUDADANÍA PARA TODOS:

«Reconocer las elecciones del claustro estudiantil, de graduados y no-docentes que legal y legítimamente han elegido a sus representantes a las instancias de co-gobierno de nuestra universidad.

«Respecto al claustro docente que ha sido observado en sucesivas impugnaciones legales y políticas, y teniendo en cuenta las condiciones actuales de la planta docente de nuestra universidad conformada por docentes ordinarios e interinos, proponemos:

«Democratizar del claustro docente, otorgando la facultad de elegir y ser elegidos a los docentes interinos con más de dos años de antigüedad, conformando un nuevo cronograma electoral que de inicio a la normalización del claustro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Educación Superior.

«Para la sustanciación de la propuesta se utilizarán los padrones de la última convocatoria a elecciones (aprobado por Consejo Superior en el mes de Febrero de 2012) y se encargará la tarea de incluir en dicho padrón a los docentes que hayan sido designados por concurso ordinario, con posterioridad a la fecha de confección del mismo, a la junta electoral conformada para la sustanciación de las elecciones del claustro docente.

«Esta propuesta tiene entre sus antecedentes a diversas universidades que han incluido la cláusula de ciudadanía plena en sus estatutos, estableciendo requisitos distintos para aspirar a los cargos ejecutivos. Así la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Comahue y la Universidad Nacional de Río Cuarto establecen cláusulas de ciudadanía plena hasta tanto se cuente con el 70 % de la planta docente ordinarizada. Además teniendo en cuenta el Artículo 3 y el inciso “o” del Artículo 14 del Estatuto Provisorio de la UADER que establece que es facultad del Consejo Superior el otorgamiento de la ciudadanía universitaria, queda establecida la viabilidad de nuestra propuesta en relación a la ampliación de la facultad de elegir y ser elegido a los docentes interinos.

«Finalmente, establecer la plena ciudadanía tiene el efecto de que los pronunciamientos judiciales devendrán abstractos puesto que las mayores objeciones al proceso electoral en el claustro docente se relacionan con la falta de democratización de dicho claustro. Una cláusula como la que estamos proponiendo implica un nivel de democratización superior a la 4ta convocatoria, al 52% del acta acuerdo y hasta posiblemente al 70% de la planta docente. Por lo tanto no habría ninguna argumentación jurídica o política que pueda seriamente oponerse a nuestra propuesta.

«La cláusula dé ciudadanía plena de ninguna manera implica suspender o postergar los concursos ordinarios. Por el contrario consideramos que solo la universidad cogobernada y autónoma con plena participación de todos sus actores podrá llevar adelante la sustanciación no solo de los concursos de la 4ta convocatoria sino también la continuidad del resto de los concursos que permitirá alcanzar la meta del 70 % de la planta docente concursada ordinariamente e incluso aspirar a su totalidad.

«La ciudadanía plena no quiere decir que los docentes interinos se transformen en ordinarios, sino simplemente que se les reconoce la posibilidad de elegir y ser elegidos. Los docentes interinos continuaran como tales, académica y laboralmente, hasta tanto se concursen sus cargos de manera ordinaria.

CONCURSOS ORDINARIOS Y EXCELENCIA ACADÉMICA:

«Propender a la continuidad de los concursos ordinarios como política académica de la universidad, asegurando el presupuesto correspondiente para la realización de los mismos y la transparencia que sólo la institución del co-gobierno está en condiciones de garantizar.

«Culminar en lo inmediato el dilatado proceso normalizador (la LES exige cuatro años desde su creación) no obstruye ni frena los concursos ordinarios, por el contrario, permite que estos se constituyan en una prioridad y se desarrollen en el marco de una institucionalidad académica y democrática que garantice una mayor legitimidad y transparencia en las futuras convocatorias – incluyendo la finalización de la Cuarta en algunas facultades – ya que los órganos de co-gobierno que tienen a su cargo tramitarlos y velar por su realización serán a partir de entonces CONSEJOS RESOLUTIVOS.

AUTONOMÍA Y CO-GOBIERNO: UN PROGRAMA A CORTO PLAZO

«Demandamos aprobar un nuevo cronograma electoral que establezca, además de las instancias previstas para la normalización del claustro docente, las fechas en la que se constituirán los colegios electorales para la elección de los decanos, la elección de cada uno de los claustros de los representantes al Consejo Superior y la ASAMBLEA UNIVERSITARIA que elegirá por primera vez al Rector y al Vicerrector de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS.

[1] Artículo 49. Creada una institución universitaria, el Ministerio de Cultura y Educación designará un rector-organizador, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior. El rector-organizador conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de Cultura y Educación, en el primer caso para su análisis y remisión a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y en el segundo a los fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe de la Comisión, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente ley, procederá el Ministerio de Cultura y Educación a autorizar la puesta en marcha de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los cuatro (4) años a partir de su creación.

[2] El ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo rigor académico. Con carácter excepcional, las universidades… podrán contratar, al margen del régimen de concursos y sólo por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Podrán igualmente prever la designación temperarla de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso. Los docentes designados por concurso deberán representar un porcentaje no inferior al setenta por ciento (70%) de las respectivas plantas de cada institución universitaria.

[3] Artículo 55.
Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad.

[4] Artículo 78.
Las instituciones universitarias nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la presente ley dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de ésta y de hasta diez (10) años para las creadas a partir del 10 de diciembre de 1983. En estos casos, los docentes interinos con más de dos (2) años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados en el artículo 55 de la presente ley.

(La Nota digital)

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