El bloque del Frente Amplio Progresista (FAP) de la Cámara de Diputados provincial presentó el proyecto de ley que busca defender el borde costero de emprendimientos privados y que se cumpla con la libre circulación y tránsito.
Así lo informó a la agencia AIM la legisladora por esa fuerza, Emma Bargagna, quien añadió que el texto está consensuado con la asamblea de ciudadanos autoconvocados de Paraná. Esperan que tome estado parlamentario en la sesión de este miércoles.
La diputada del Frente Amplio Progresista (FAP-GEN) confirmó que el viernes, se presentó el proyecto de ley que busca defender el borde costero de algunos emprendimientos.
La iniciativa pretende que se cumpla con el camino de circulación en la costa de los ríos navegables en Entre Ríos. “Pedimos que se permita el libre tránsito del borde costero, ya que existen asentamientos o barrios que se construyen en áreas de dominio público”, dijo y contó que el texto está consensuado con la asamblea de ciudadanos autoconvocados por esta problemática.
“Estamos analizando legislaciones en el resto del país y sentencias judiciales que reivindican la aplicación de dos artículos del Código Civil, que obligan a los linderos a dejar espacio o camino público para que la gente pueda circular libremente”, especificó.
Adelanto
AIM adelantó sobre la propuesta. “Hay asentamientos o barrios que se construyen en áreas de dominio público provincial como en Los Arenales”, advirtió la legisladora. En otros casos, se trata de bienes y dominios privados pero que no liberan el paso de acceso al río. De ese modo, “no respetan las normas que rigen”, lo cual hace que “les sea imposible el acceso al río a los ciudadanos”.
Datos
El Código Civil en su artículo 2639 dice que “los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río o canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
En tanto, el artículo 2640 establece que “si el río o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad, el ancho de la calle pública no pudiendo dejarla de menos de 15 metros”.
El artículo 2340 inciso tres del Código Civil indica que “los ríos y demás aguas que corren por sus cauces naturales pertenecen al dominio público del Estado”.
(La Nota digital)













