En las mesas que se vota, el Tribunal Electoral y de Disciplina encontró «irregularidades» en los comicios realizados el 11 noviembre para renovar las autoridades del Comité Provincial de la UCR.
El resultado de este comicio es para ratificar el triunfo de Jorge D’Agostino (Lista Corriente Arturo Illia) o determinar la victoria de su adversario Guillermo Vázquez (Lista Unidad y Renovación Radical).
Los radicales todavía no saben bien quién los dirige, a pesar de que las elecciones internas se realizaron hace más de un mes. El ganador conducirá el partido por los próximos dos años.
El resultado electoral de aquella jornada arrojó un resultado positivo para el candidato Jorge D’Agostino (Lista 91- Corriente Arturo Illia), quien obtuvo 8.661 votos contra los 7.669 que sacó Guillermo Vázquez (Lista 38-Corriente Arturo Illia). Es decir, hubo una diferencia de 992 votos. Pero días después, el 23 de noviembre, el Tribunal Electoral y de Disciplina de la UCR Entre Ríos emitió una resolución a través de la cual resolvió hacer lugar a los pedidos de impugnación y nulidad de 11 mesas del departamento Diamante realizados por la lista Nº 38. Con los votos de Miguel Aranguren, Néstor Eguiguren, Elsa Bertozzi y Aída Saunit, resolvió impugnar la mesa 114 de Ramírez en el Departamento Diamante y declarar la nulidad de la mesas 10 de Aldea Spatzenkuter; 102 de Pueblo Nuevo (Alvear); 104 de Grapschental; 105 de Aldea Salto; 106 de Colonia Ensayo; 107 de Aldea Protestante; 108 de Costa Grande; 111 de Villa Libertad General San Martín; 113 de Camps y 103 de Valle María.
La impugnación en el caso de General Ramírez se basó en la cantidad inusual de sufragantes que tuvo esa mesa con una sola urna -69,60 por ciento del padrón- cuando en general, salvo excepciones, la media de votantes fue de alrededor del 15%. Concretamente, en Ramírez eran 681 los radicales habilitados para votar, de los cuales 472 acudieron a hacerlo. Además, el Tribunal «verificó» que, conjuntamente con la elección, «se dispuso una colecta benéfica a favor de un matrimonio de afiliados». Y agrega que «se comprobó que la urna de la colecta se encontraba al lado de la urna que contenía los votos». Para el Tribunal, «la invalidez de esta mesa está dada por la circunstancia que el afiliados pudo haber sido engañado a concurrir a la escuela con el objeto de la colecta benéfica para luego inducirlo a sufragar, estando ello expresamente prohibido por el Código Electoral».
Fuente: Radio LT14
(La Nota digital)













