Así lo manifestó La Corte Suprema de Justicia mediante una nota firmada por la subdirectora de Administración, Carina Ramos.

Los agentes de los Ministerios Públicos de fiscalías y defensorías oficiales deben pagar el impuesto a las ganancias, porque no están amparados por la acordada que exime de ese tributo a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, lo aclaró este martes la Corte Suprema.

Así lo manifestó el alto tribunal mediante una nota firmada por la subdirectora de Administración, Carina Ramos, en respuesta a la nota que le envío la Procuración proponiendo una reunión para acordar los mecanismos para el pago del tributo.

«Entendemos que desde el año 1994 no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo», respondió la Corte.

Por medio de una nota, la Procuración General de la Nación, que encabeza la jefa de los fiscales, Alejandra Gils Carbó, le propuso a la Corte «trabajar de forma conjunta en la implementación del pago del impuesto a las ganancias» por parte de jueces y representantes del Ministerio Público.

La procuración sostuvo que «el pago del impuesto sólo puede ponerse en práctica en los ámbitos correspondientes a ambas instituciones de manera simultánea».

La Corte aclaró que una eventual derogación de la acordada que exceptúa a los jueces del impuesto no tiene «impacto sobre los ministerios públicos».

Fuente: eldiario24

(La Nota digital)

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