Los abogados querellantes en la Causa Ilarraz, Marcelo Baridón y Álvaro Piérola, elevaron una denuncia formal al Arzobispado de Paraná por las violaciones cometidas por quien fuera Prefecto de Disciplina en el Seminario Menor de la capital entrerriana, Justo José Ilarraz.

En la acusación, los letrados remitieron la declaración judicial de una de las víctimas y copia de la edición del 13 de septiembre de 2012 de la revista Análisis. Además solicitaron que, tal como encomendó el anterior Para Benedicto XVI, Puíggari envíe copia de la denuncia “a la Conferencia Episcopal Argentina y a la Congregación para la Doctrina de la Fe (Santa Sede), utilizando la vía diplomática de la Nunciatura Apostólica con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En iguales condiciones, requirieron que sea informado el sacerdote denunciado; y por último, reclamaron que el propio arzobispo se aparte del expediente por “el vínculo pastoral y educativo” que hubo con el cura denunciado. “No escapa al alto criterio del Reverendísimo Señor Obispo que mientras el presbítero Ilarraz cometía sus sacrílegos crímenes, el Señor Obispo trabajaba estrechamente vinculado por su función pastoral con el encartado”, advirtieron.

Los abogados querellantes se dirigieron mediante carta formal al arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puíggari, y denunciaron las violaciones cometidas por el cura Ilarraz en el Seminario Menor de la capital entrerriana. En la acusación, a la que tuvo acceso este medio, los letrados remitieron copia de la declaración judicial de una de las víctimas y de la primera publicación periodística, en septiembre de 2012.

Además, reclamaron a Puíggari que se aparte de las actuaciones al interior de la institución religiosa, debido a la vinculación que mantuvo con el sacerdote denunciado, mientras el actual arzobispo se desempeñó como Prefecto de Disciplina del Seminario Mayor. “El Señor Obispo, por aquel entonces cumplía funciones de Prefecto de Disciplina del Seminario Mayor, mientras el presbítero Ilarraz hacía lo propio en el Seminario Menor. Va de suyo que el vínculo pastoral y educativo entre el denunciado y el Señor Obispo era al menos intenso; circunstancia más que inhibitoria para solicitar prudente y respetuosamente el apartamiento del Señor Obispo de esta causa”, advirtieron.

La denuncia

Al Reverendísimo
Señor Arzobispo de la ciudad de Paraná
Don Juan Alberto Puíggari
Su despacho

De nuestra consideración:

Marcelo Baridón y Álvaro Piérola, abogados, constituyendo domicilio en calle Córdoba 106 de Paraná, Entre Ríos, Argentina, al Reverendísimo Señor Arzobispo nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. Personería

Que tal como lo acreditamos con copia del poder que acompañamos, de la cual declaramos bajo juramento ser fiel a su original y encontrarse vigente, somos representante del M.C.H., argentino, católico apostólico romano, ex seminarista que cursó sus estudios en el Seminario Menor Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná, bajo su dignísima dirección y cuyos demás datos personales obran en el referido instrumento y damos por reproducidos en honor a la brevedad.

II. Objeto

Que de conformidad con lo dispuesto en el Sexto Mandamiento del Decálogo que obliga a los católicos a no cometer actos impuros y; particularmente según:

1. Las normas del Derecho Canónico referidas a los deberes y obligaciones de los clérigos de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana – Libro VI, Parte II, Título V del Código Canónico según la versión que edita el Estado del Vaticano en su página web oficial http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P54.HTM -;

2. Las reformas introducidas por Su Santidad el Papa hoy emérito Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010 a las “Normae de gravioribus delictis” -también según la versión que edita el Estado del Vaticano en su página web oficial http://www.vatican.va/resources/resources_norme_sp.html; venimos por el presente a formular denuncia y solicitar apertura de causa contra el presbítero Justo José Ilarraz, de domicilio desconocido, y quién durante el período en que cumpliera funciones como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor (Menor) “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná, y mientras Su Excelencia ejerciera las funciones de rector de dicho Seminario.

La denuncia que formulamos, la efectuamos con la debida licencia prevista en el artículo 15 de las normas sustanciales ya citadas.

II. Hechos e imputación

El Semanario Análisis de la Actualidad en su edición del 13 de setiembre de 2012, publicó una noticia que conmocionó a nuestra comunidad. La publicación da cuenta que varios jóvenes, entre los que se encuentra nuestro mandante, acusan al presbítero Justo José Ilarraz de haber cometido en perjuicio de ellos actos impuros contrarios al sexto mandamiento del decálogo, mientras estuvieron estudiando en el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná, en el cual Ilarraz cumplía funciones de prefecto de disciplina del Seminario Menor, confesor y guía espiritual de los denunciantes.

M.C.H. entregó su vida a la Iglesia Católica Apostólica y Romana, siguiendo una vocación sacerdotal que tempranamente despertara en su espíritu. Ingresó al Seminario Menor de nuestra ciudad siendo prácticamente un niño, donde fue violado de un modo sistemático y sostenido a lo largo de los años por el presbítero Justo José Ilarraz.

M.C.H. formuló denuncia por ante la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de Entre Ríos, Argentina, en fecha 5 de octubre de 2012, declaración que fuera incorporada a la causa que sustancia por ante ese mismo poder con competencia en lo Criminal del pre-mencionado Estado de la provincia de Entre Ríos, República Argentina, bajo carátula: “Ilarraz Justo José s/ promoción a la corrupción denuncia de D.H.S. y otros s/ Corrupción de menores”, Expediente N° 52.886 en trámite por ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Paraná, a cargo de Alejandro Grippo, Secretaría N° 3 de Martín Abraham.

III. Sobre los lineamientos del Santo Padre

Las recientes palabras del Santo Padre, Su Santidad Francisco, dadas a conocer oficialmente a través del “Comunicato della congregazione per la Dottrina dellla Fede”, de fecha 5 de abril de 2013, publicado en le sitio web oficial del Vaticano, fue una luz de paz y esperanza para nuestro representado.

Dicha misiva, de destino universal y ratificatoria del firme y pacificador camino emprendido por el Papa Emérito Benedicto XVI, afirma:

“Il Santo Padre ha ricevuto questa mattina in udienza S.E. Mons. Gerhard Ludwig Müller, Prefetto della Congregazione per la Dottrina della Fede. In occasione dell’Udienza, in cui sono stati trattati vari argomenti di competenza del Dicastero, il Santo Padre ha raccomandato in particolar modo che la Congregazione, continuando nella linea voluta da Benedetto XVI, agisca con decisione per quanto riguarda i casi di abusi sessuali, promuovendo anzitutto le misure di protezione dei minori, l’aiuto di quanti in passato abbiano sofferto tali violenze, i procedimenti dovuti nei confronti dei colpevoli, l’impegno delle Conferenze episcopali nella formulazione e attuazione delle direttive necessarie in questo campo tanto importante per la testimonianza della Chiesa e la sua credibilità. Il Santo Padre ha assicurato che nella sua attenzione e nella sua preghiera per i sofferenti le vittime di abusi sono presenti in modo particolare.”
[www.vatican.va http://attualita.vatican.va/sala-stampa/bollettino/2013/04/05/news/30741.html]

Con la fuerza de sus palabras y gestos, el obispo de Roma fue preciso y determinante respecto a la línea que deben adoptar las Conferencias Episcopales frente a casos de pederastía como el aquí denunciado. Por ello, es que solicitamos al señor arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puíggari, como supremo representante de la Iglesia Católica Apostólica y Romana de nuestro medio, que arbitre todas y cada una de las medidas de rigor desde su elevado ministerio, a los fines del esclarecimiento de la verdad y la reparación integral de los daños sufridos por la víctima, el joven ex seminarista del Seminario “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná.

Concretamente, se solicita ponga en conocimiento para la formal consecución del trámite de la presente, por las vías instituidas, a la Conferencia Episcopal Argentina y a la Congregación para la Doctrina de la Fe (Santa Sede) utilizando la vía diplomática de la Nunciatura Apostólica con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV. Derecho

Fundamos la presente denuncia en:

1. El Sexto Mandamiento del Decálogo;

2. En el Cánon1395:

«§ 1. El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el canon 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

§ 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera. [http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P54.HTM];

3. Las reformas introducidas por Su Santidad el Papa hoy emérito Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010 a las «Normae de gravioribus delictis » [http://www.vatican.va/resources/resources_norme_sp.html]

V. Competencia

Sin perjuicio de la competencia territorial y material que le asigna el Derecho Canónico al Reverendísimo Señor Obispo de Paraná para entender en esta denuncia, destacamos que en esta particularísima cuestión la presencia de dos normas cuyos textos convencerán al Señor Obispo a declinar su originaria competencia, lo que desde ya solicitamos.

En primer lugar, lo prescripto por el Canon N° 1.448 “§ 1. No acepte el juez conocer una causa en que tenga interés por razón de consanguinidad o afinidad en cualquier grado de línea recta y hasta el cuarto grado de línea colateral, o por razón de tutela o curatela, amistad íntima, aversión grande, obtención de un lucro o prevención de un daño”.

No escapa al alto criterio del Reverendísimo Señor Obispo que mientras el presbítero Ilarraz cometía sus sacrílegos crímenes, el Señor Obispo trabajaba estrechamente vinculado por su función pastoral con el encartado. El Señor Obispo, por aquel entonces cumplía funciones de Prefecto de Disciplina del Seminario Mayor, mientras el presbítero Ilarraz hacía lo propio en el Seminario Menor. Va de suyo que el vínculo pastoral y educativo entre el denunciado y el Señor Obispo era al menos intenso; circunstancia más que inhibitoria para solicitar prudente y respetuosamente el apartamiento del Señor Obispo de esta causa.

Pero hay una razón más. Su Santidad el Papa hoy emérito, Benedicto XVI en fecha 21 de mayo de 2.010, dictó las denominadas normas sustanciales entre las cuales destacamos el artículo 6, cuyo texto oficial editado en la página web del Estado del Vaticano dice:

2§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son: 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón; [http://www.vatican.va/resources/resources_norme_sp.html]

Por las razones apuntadas, es que solicitamos al Señor Obispo decline la competencia para enjuiciar el delito denunciado, haga saber de la decisión a los suscriptos y al encartado y eleve a la Congregación para la Doctrina de la Fe las presentes actuaciones.

VI. Prueba

Acompañamos como prueba la siguiente:

1. Copia del Semanario Análisis de la Actualidad;

2. Copia de la declaración de la víctima;

VII. Petitorio

Por todo lo expuesto solicitamos:

1. Nos tenga por presentados en el carácter invocado, por parte, con domicilio legal constituido.

2. Tenga por interpuesta formal denuncia contra el sacerdote Justo José Ilarraz por las violaciones al sexto mandamiento del decálogo, como así también los cánones que prescriben la vida de los clérigos que han sido denunciados en el presente escrito como así también cualquier otra norma canónica que corresponda a la situación fáctica planteada;

3. Tenga por acompañada la prueba documental;

4. Anoticie al presbítero Justo José Ilarraz del inicio de las presentes a los fines que estime corresponder;

5. Decline su competencia para entender en este asunto, decisión que deberá notificar al encartado y a los suscriptos de modo inmediato;

6. Eleve por intermedio de la Nunciatura Apostólica a la Congregación de la Doctrina de la Fe los presentes actuados; decisión que deberá ser también notificada al encartado y a los suscriptos;

7. Sin perjuicio de lo que el Reverendísimo Señor Obispo disponga, informamos que remitimos copias de las presentes a la Conferencia Episcopal Argentina, a la Nunciatura Apostólica y a la Congregación de la Doctrina de la Fe.

Dios guarde al Reverendísimo Señor Obispo.

Proveer de conformidad, será justicia.

Fuente: Análisis

(La Nota digital)

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