A través de un acuerdo general, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió que la inversión del vocal Emilio Castrillón en un emprendimiento privado se ajusta a lo que dice la ley. En rigor, consideró que la iniciativa “encuadra dentro de la excepción consagrada por el artículo 23 del Código de Comercio de la Nación”. Se trata de la firma El Pollito SRL, habilitada para “adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, comprar y vender implementos agrícolas nuevos o usados, y demás productos útiles en la actividad”. Fue inscripta ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (DIPJ) el 11 de julio pasado.

La decisión del STJ se desprende de un acuerdo general al que tuvo acceso Página Judicial a través de Acceso Libre, el sitio especializado en acceso a la información pública, que dirige el periodista Oscar Londero.

Según la información publicada en el Boletín Oficial, la firma se conformó en La Paz el 17 de junio. Ese día el magistrado aportó 90.000 pesos, convirtiéndose en el principal accionista de una firma cuyo capital social es de 100.000 pesos. Sin embargo, y para evitar alguna incompatibilidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos Nº 7.504, evitó asumir el gerenciamiento. Puso al frente a su actual pareja, Natalia Graciela Ceparo. La joven aportó el otro diez por ciento, es decir, 10.000 pesos.

La información fue dada a conocer por Londero, quien interpuso un pedido de informe al alto cuerpo para saber si el vocal de la Sala Civil y Comercial y empresario informó del emprendimiento, si se evaluó “una eventual incompatibilidad para el ejercicio de la magistratura y qué consideración mereció el tema por parte del STJ”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial dice en su artículo cuarto: “Es incompatible el cargo de magistrado con la actividad comercial o profesional, salvo en causa propia, de su cónyuge, hijos menores o incapacitados y el desempeño de cualquier otra función o empleo, con excepción de la de miembro de comisiones sin carácter permanente y del ejercicio de la docencia universitaria y de nivel terciario”.

Por su parte, el Código de Comercio de la Nación, en su artículo 22, establece una prohibición para “los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen autoridad”. El artículo siguiente señala: “En la prohibición del artículo precedente no se comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas no hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio ni tampoco la de ser accionistas en cualquier compañía mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa”.

Respuesta

Hubo respuesta por parte del Superior Tribunal. Según el Acuerdo General Número 22/13 del 6 de agosto, los integrantes del alto cuerpo sostuvieron que Castrillón en ningún momento intentó restringir la información e incluso la misma fue publicada en medios oficiales, “lo que trasunta la transparencia y no ocultamiento de su accionar”.

En lo que respecta a una eventual comunicación a sus pares, la acordada indica que “los actos privados lícitos que celebre cada uno de sus integrantes, en ejercicio de derechos subjetivos legalmente acordados, y que de ningún modo se encuentran alcanzados por incompatibilidad alguna, no están sujetos a su aprobación o control”.

Los vocales entendieron que la situación de Castrillón “encuadra dentro de la excepción consagrada por el artículo 23 del Código de Comercio de la Nación”.

La acordada está firmada por Leonor Pañeda, Carlos Chiara Díaz, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Juan Ramón Smaldone y –por si faltara acuerdo– el mismo Castrillón.

Fuente: Análisis

(La Nota digital)

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