Marcelo Bisogni, diputado provincial (FpV-Uruguay), habló acerca del proyecto que propone la creación de una Sociedad del Estado denominada Compañía Entrerriana de Tierras. Indicó que el objetivo de la iniciativa es «atender la demanda de todos los entrerrianos que van a tener la posibilidad de acceder a terrenos propios para construir sus viviendas».

bisogni tierras

En declaraciones a Primera plana de FM Baxada, Bisogni destacó el trabajo de todos los legisladores y la respuesta a la iniciativa del ministro de Desarrollo Social de la provincia, Carlos Ramos. «Esta ley viene a atender una demanda muy importante de todos los entrerrianos y fue tratada en distintas reuniones de comisión buscando el consenso permanente y en esta semana a través de la Comisión de Tierras y de la Comisión de Hacienda pudimos redactar los artículos agregándole puntos importantes y consensuado por el poder Ejecutivo», expresó.

Además el legislador destacó el respaldo permanente del gobernador de la provinica Sergio Urribarri quien «está atento a las necesidades de cada uno de los entrerrianos», dijo y destacó que esta ley le va a dar la posibilidad a todos de tener sus terrenos propios a través de la compra de loteos urbanizados y suburbanizados.

«Tenemos una necesidad que son los terrenos y desde los municipios se hace más complicado entonces con esta norma se hace más factible porque estaremos autorizando al Colegio de Martilleros y otros organismos para trabajar en forma directa», manifestó.

Por otra parte se refirió a la negativa de la oposición a apoyar la norma y señaló que fue más que nada «por la cuestión de los controles, pero buscamos el consenso y modificamos un artículo», sostuvo Bisogni.

Fundamentos de la ley

En los fundamentos de la iniciativa se destaca que «el acceso a la tierra es uno de los pilares fácticos de cualquier política que tenga entre sus ejes principales la justicia social» y se manifiesta que ese «es el punto de partida para que cualquier persona pueda no sólo iniciar el camino de dignificación en cuanto ser humano, sino el puntal para que sienta como propia la tierra que está pisando, en la que vive, por la que lucha y sueña»

«Es, en definitiva, el elemento fundacional para dejar de ser mero habitante de la tierra a ser ciudadano. Este tipo de definición se hallaba ya inscripto en el Reglamento de Tierras, dictado por el caudillo José Gervasio Artigas, en 1815», se resalta.

A su vez, se expresa que el artículo 14 bis de la Constitución nacional determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna. En igual sentido, el artículo 25 de la Carta Magna provincial dicta que el Estado deberá promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano.

«El Gobierno de la provincia considera al Estado como un actor principal en la proyección de loteos y urbanizaciones, y posterior adjudicación de la propiedad, comercializados a precios populares», se señala.

A su vez, se determina que «el Ministerio de Desarrollo Social, de manera conjunta con otros entes públicos y Municipios, planificarán la ejecución de loteos y urbanizaciones para personas y familias con ingresos comprobables según los criterios establecidos para tal fin, apuntando especialmente a sectores de trabajadores, jóvenes profesionales, familias y empleados públicos con ingresos medios y medios-bajos».

«Con el mismo criterio, pero apuntando específicamente a la adquisición de los inmuebles (tierras), vemos necesario el acompañamiento del Estado a aquél sector que teniendo la posibilidad de hacerlo, se ve impedido por los altos costos de los mismos.

Además oficiará a la regularización dominial de los inmuebles fiscales manteniendo los datos actualizados dentro del sistema de información geográfica de las tierras de dominio público provincial con las bases de datos de las áreas municipales que tengan incumbencia en el tema», se subraya luego.

«La infraestructura necesaria para desarrollar el crecimiento incipiente del sector requiere de un organismo que sea capaz de fomentar y reactivar inversiones por parte del sector público, ajustándose la forma estatutaria prevista en la Ley Nacional Nº 20.705, que autoriza la creación de Sociedades del Estado en la República Argentina, constituye la forma societaria más adecuada para el logro de los fines del organismo», se indica por último.

(La Nota digital)

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