Para el abogado constitucionalista entrerriano y ex fiscal de Estado, Jorge Campos, el gobierno puede invocar «la nulidad de los acuerdos surgidos de la presión y el desorden». Afirmó que lo sucedido en Concordia se podría encuadrar «en figuras delictuales contra la democracia y el orden público».
El abogado paranaense manifestó que «es probable también que hayan existido violaciones a la Ley Orgánica de la Policía, lo que constituye otro motivo para declarar la nulidad de los acuerdos surgidos de la presión y el desorden y que claramente por estas horas constituye la voluntad de la autoridad administrativa y del Ministerio Público».

El letrado sostuvo que la aceptación de acuerdos bajo presión, como el acta que firmó el gobernador Sergio Urribarri con los policías autoacuartelados, pueden generar además un efecto en cadena de los demás organismos que tienen a su cargo funciones esenciales, como la salud o la educación, lo que implica un gran riesgo institucional si no son garantizados y confluyen conjuntamente en la posibilidad que le asiste a la administración para desconocerlos, nulificarlos o renegociarlos posteriormente».

Campos explicó al sitio Análisis que por las particularidades que la ley reconoce al organismo encargado de la seguridad y de la prevención y represión del delito, cualquier reclamo por vía de hecho «constituye una situación de mucho malestar social y de gran presión a las autoridades para consensuar y lograr los acuerdos».

«Para llegar al ejercicio regular y constitucionalmente reconocido del derecho de huelga o del paro se requiere contar con una organización gremial que cuente con personería gremial, cosa de la que la institución policial carece, por lo cual no tendría en primer término posibilidad de invocar este derecho laboral para reclamos salariales», entendió Campos y agregó: «De esta forma cualquier manifestación efectuada en este sentido se transforma irremediablemente en un hecho de fuerza o alzamiento».

El ex fiscal de Estado durante le gobierno de Sergio Montiel explicó además, en derecho comparado, que otros países permiten la agremiación de la Policía pero nunca se les reconoce el derecho de huelga, «en virtud de los factores esenciales que protegen como la preservación del orden y la colaboración en la prevención y represión del delito».

Aseguró asimismo que a esta situación técnica se suma que para lograr sus fines la ley le reconoce a este organismo el derecho de portar armas, lo que genera «un gran factor de presión para la firma de acuerdos y un gran malestar social que condiciona la voluntad del empleador».

Respecto a los hechos en sí mismos, el abogado remarcó que el brote de protesta «fue muy importante por los niveles de intensidad en las distintas provincias como en Córdoba, Gran Buenos Aires, Tucumán y para nosotros particularmente en la ciudad de Concordia», a lo que agregó que los disturbios «podrían encuadrar en figuras delictuales contra la democracia y el orden público», tipificados en el Código Penal.

(La Nota digital)

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