El Juzgado Federal a cargo de Leandro Ríos resolvió que ningún partido o agrupación en la provincia de Entre Ríos pueda utilizar el nombre “Frente Renovador”: ni Busti, ni Fuertes.
Así lo confirmó al sitio Análisis que tuvo acceso al fallo que lleva fecha 7 de abril. La medida se puntualiza en dos casos: “No hacer lugar al cambio de nombre impetrado por el Frente Entrerriano Federal para el Trabajo, la Producción y la Justicia Social; y notificar a la agrupación en formación ‘Frente Renovador Entrerriano’ que deberá abstenerse de adherir a dicho nombre… debiendo proceder a su modificación”. De esta forma, ni el partido que lidera el ex gobernador Jorge Busti; ni la agrupación que encabeza el intendente de Villaguay Adrián Fuertes pueden hacer uso del nombre del partido de Sergio Massa.
Entre las argumentaciones vertidas por le magistrado se lee que “el núcleo central de la denominación ‘Renovador’ se presta a confusión”. Además, en la resolución se citaron casos como el “Partido Renovador de Salta”, el “Partido Renovador de la Provincia de Buenos Aires”, el “Frente Renovador” de Tierra del Fuego; el “Partido Cruzada Renovadora” de San Juan; El “partido Renovador” de Misiones; el “Partido Renovador y Cambio” y el “Partido de la Corriente Renovadora” de Santiago del Estero, entre otros.
En la línea argumentativa, se agregó que existe un “riesgo de confusión que proviene aquí de la eventual utilización del nombre ‘Renovador’, con el solo aditamento de frente o partido, y ya sea para colectar adhesiones o afiliaciones o para transformar la razón política de una agrupación”.
(La Nota digital)













