José Esquivel, integrante de la Agrupación «La Jauretche» (Julio Solanas) impulsa junto a otros militantes, un Fondo solidario «especial y transitorio», como aporte para la financiación de Bomberos Voluntarios de La Paz. Podrían ser Cinco o Diez pesos que se cobrarían en boletas emitidas por el Municipio de La Paz.
Proyecto de Ordenanza
Creación Aporte Solidario “BOMBEROS VOLUNTARIOS CIUDAD DE LA PAZ”
VISTO Y CONSIDERANDO:
-Que nuestra Constitución Provincial, en su art. 242: Para el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado a: …: Inc. a)-“Promover en la comunidad la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias” y, sus concordantes de la ley 10.027 de Municipios.
-Que existen antecedentes por parte de otros Municipios, entendiendo que el procedimiento resulta idóneo y efectivo.
-Que se considera urgentemente necesario dotar con un recurso económico mensual a la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, con el objeto de solventar los gastos de mantenimiento y equipamiento destinados a un mejor funcionamiento en salvaguarda de los intereses de la población.
-Que es espíritu de este Concejo Deliberante no dar al cobro de la cuota carácter de impuesto, sino un aporte solidario por ser un servicio que presta la entidad y que no dispone de otros recursos.
-Que, por otra parte, resulta importante que una contribución de esta naturaleza tenga criterio de ADHESIÓN VOLUNTARIA, es decir, no sea compulsiva, lo cual afianzará aún más la argumentación legal que se esgrima para fijarlo.
-Que la actividad de Bomberos Voluntarios se ha visto fuertemente incrementada en los últimos meses y, ya no solo, en épocas estivales o de prolongadas sequías, para sofocar incendios, y con la particular connotación que significa prestar servicios en la localidad de La Paz y sus alrededores.
-Que también deben acudir ante otros siniestros como accidentes de transito, rescate de animales o personas, etc.
-Que actualmente cuenta con escasos recursos materiales que estén en concordancia con el crecimiento de la ciudad.
-Que los vehículos destinados al fin anteriormente especificado son obsoletos y, por lo tanto, requieren mayor mantenimiento correctivo y demandan alto consumo de combustible.
-Que resulta prioritario modernizar y aumentar la flota de autobombas y automotores de apoyo a corto o mediano plazo.
-Que, también, resulta prioritario dotar de una infraestructura edilicia moderna, tanto para entrenamiento como para las comodidades básicas, del personal y personal de guardia respectivamente.-
-Que hasta el momento ha habido gestos aislados desde los poderes ejecutivos y legislativos, municipal y provincial, que resultan totalmente ineficaces, improductivos y desatentos para una institución que sirve desinteresadamente a la sociedad toda.
-Que es permanente la actitud, del grupo de acción, de estar capacitados en post de una mejor contribución a la sociedad.
-Que los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de La Paz, han manifestado su vocación de servicio y valentía en las tareas que les toca desempeñar al servicio de la comunidad, por las que no reciben remuneración alguna.
-Que además de su responsabilidad como voluntarios, deben invertir su escaso y preciado tiempo en recaudar fondos para su sustento (como venta de rifas, organización de eventos, etc.), dejando de lado muchas veces sus propios seres queridos por servir a sus vecinos.
Que este Honorable Cuerpo Deliberativo estima viable la creación de un fondo solidario especial transitorio, como aporte para la financiación de la actividad que realiza en favor de la comunidad la asociación civil denominada Asociación de Bomberos Voluntarios de La Paz;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ, ENTRE RÍOS, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Créase un fondo solidario especial transitorio, como aporte para la financiación de la actividad que realiza en favor de la comunidad la asociación civil denominada Asociación de Bomberos Voluntarios de La Paz, de Pesos Cinco ($ 5,00), o Pesos Diez ($ 10,00) por boleta emitida por el Municipio de La Paz en el cobro de:
a- Tasa General Inmobiliaria,
b- Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y seguridad Pública.
c- Carnet Sanitario.
d- Inhumación, exhumación, adquisición de parcelas y/o anticipos impositivos de Cementerio.
e- Derecho de edificación.
f- Emisión de Carnet de Conductor;
Art. 2º) El Fondo Solidario especial transitorio creado por la presente Ordenanza, regirá hasta el 31 de diciembre del año 2015;
Art. 3°) Determinase que el adicional fijado en el artículo 1° será abonado con el vencimiento que opere junto a las tasas, derechos y/o servicios;
Art. 4º) Dispónese, que una vez manifestado el contribuyente su adhesión al aporte voluntario, el mismo deberá figurar en cada comprobante de pago de tasas, derechos y/o servicios bajo la leyenda «Aporte a la Asociación de Bomberos Voluntarios de La Paz, según Ordenanza Nº …../2014»;
Art. 5º) El pago del Aporte Solidario del importe correspondiente a una de las dos opciones monetarias, motivo del art 1º, tendrá carácter de voluntario, debiendo los contribuyentes, que no deseen contribuir con este Fondo manifestar su voluntad negativa en forma expresa ante la Repartición que el Departamento Ejecutivo Municipal a tales fines indique y/o por medio de la planilla encuesta que se adosará a la boleta a partir de la emisiones siguientes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza;
Art. 6º) Establécese, que la recaudación que se obtenga de la mencionada contribución para la financiación del Fondo Solidario será contabilizada como fondos de terceros y que los montos percibidos en virtud de lo normado en el art 1º serán depositados en una Cuenta Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, de la ciudad de La Paz, a nombre de la Asociación de Bomberos Voluntarios de La Paz, el día 20 de cada mes o el día siguiente hábil, si éste resultare inhábil;
Art. 7º) Dispónese que la Municipalidad de La Paz y la Asociación de los Bomberos Voluntarios de La Paz deberán rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos sobre los montos recaudados y el destino dado a los recursos del Fondo referido, respectivamente, en los plazos y formas que establezca dicho organismo;
Art. 8°) Facilitase al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar una Comisión de Control, integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Honorable Concejo Deliberante, y un representante de la Comisión de Bomberos;
Art. 9°) Dispónese que la Comisión de Bomberos Voluntarios deberá realizar, también, una rendición mensual, ante la Comisión de Control, sobre los movimientos económicos de la misma, a los efectos de lograr la autorización por parte de este último organismo de contralor, del depósito de los fondos del mes siguiente, caso contrario dichos fondos no serán depositados, hasta tanto no se regularice la situación;
Art. 10º) Para que comience a hacerse efectiva la transferencia de fondos recaudados, para el fin que expresa esta norma municipal, es condición necesaria la presentación de toda documentación que de fe de la conformación efectiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de La Paz;
Art. 11º) Autorízase, al D.E.M. a firmar un convenio entre la Municipalidad y la Asociación de Bomberos Voluntarios de La Paz, a los fines de establecer las normas legales correspondientes para cumplimentar con los objetivos fijados;
Art. 12º) Comuníquese, notifíquese, dese amplia difusión, y oportunamente archívese.
(La Nota digital)














