La empresa Redengas presentó una denuncia penal debido a que un grupo de trabajadores que se manifiesta en las puertas de la empresa e imposibilita el ingreso y egreso de otros empleados, clientes y vehículos de la firma. El presidente de la empresa, Alberto Gutiérrez, quien consideró que esto se configura como impedimento a la prestación de un servicio público esencial, “delito que está tipificado en el Código Penal”. La denuncia recayó en la Fiscalía que está a cargo de Juan Francisco Ramírez Montrull.

El abogado de la firma, Gualberto Domé, fue el que brindó detalles acerca de la denuncia que se presentó en la mañana de este martes.

“El Código Penal, en su artículo 194, se refiere a los servicios públicos esenciales y establece que aquella persona que, aún si crear una situación de peligro común, impidiere o estorbare el normal funcionamiento de un servicio público, entre los que se menciona a las sustancias energéticas -en este caso el gas natural- será reprimido con prisión de tres meses a dos años”, indicó el letrado.

“Consideramos que se estaría cometiendo ese delito por cuanto los trabajadores -que se manifiestan en las puertas de la empresa- impidieron el ingreso de los usuarios e incluso de algunos trabajadores que no estaban adheridos a la huelga, así como también el egreso de vehículos que la empresa utiliza para realizar las conexiones, las guardias, etc”, agregó.

La “denuncia penal” se radicó en la Fiscalía de turno, que es la que está a cargo de Juan Francisco Ramírez Montrull, sostuvo, y especificó que la firma anexó a la denuncia “una serie de pruebas, como fotografías, videos y testimonios”.

Ahora el Fiscal deberá determinar los pasos a seguir y evaluar “si podría estar imputado algunos de los trabajadores, o incluso, la asociación gremial” y, en función de ello, evaluará si se la eleva al Juez de Instrucción para que inicie una investigación.

“Nosotros mencionamos quiénes serían los presuntos autores, los nombramos. Se trata de personas que están adheridas a la huelga, y será la Justicia la que determine si se configura un delito o no”, explicó Domé.

Luego manifestó en declaraciones a la agencia APF que “el objetivo es que se permita el ingreso y egreso de todos los trabajadores, los usuarios y los vehículos”, por lo que indicó que a su vez se requirió “la tutela judicial efectiva, es decir, que se aposte en la empresa personal judicial y/o policial para instar a los trabajadores en cuestión a que depongan su actitud”.

Luego, Domé remarcó que “la firma siempre ha garantizado el derecho a huelga, que es totalmente legitimo y constitucional, pero siempre dentro de un estado de derecho”. En tal sentido, enfatizó: “No podemos dejar que los trabajadores hagan cualquier cosa porque se trata de un servicio público esencial, tal como lo dispone la Ley 25.877 en su artículo 24 con el fin de garantizar la no interrupción de un servicio público”.

El abogado fue más allá al decir que “el decreto 272/2006, que reglamenta el artículo 24 de la Ley 25.877, es el que establece las previsiones que deben tomar las entidades gremiales y los trabajadores a la hora de ejercer su legítimo derecho a la huelga en un servicio público esencial, como es la distribución del gas”.

(La Nota digital)

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