En Paraná, 13 años después, detuvieron a los tres policías acusados de haber hecho desaparecer a Elías Gorosito. En Rosario, van a la cárcel los policías integrantes de un «Grupo de Tareas» que actuó en la última dictadura cívico-militar.
Rosario – Página 12
El sol caía a plomo sobre el cantero central de bulevar Oroño, frente a los Tribunales Federales. Una multitud miraba el televisor que transmitía el veredicto. Había banderas, fotos de la Madre de Plaza de Mayo Herminia Severini, globos de colores, termos, mates y, sobre todo, mucha expectativa. Nueve de los diez acusados fueron condenados. Cuando la presidenta del Tribunal Oral Federal Nº 2, Noemí Berros, leyó la pena de 22 años de prisión para Lucio “Ronco” Nast por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, los aplausos la acompañaron desde afuera. La explosión fue mayor cuando dictó la prisión perpetua para Carlos “Caramelo” Altamirano, culpable del asesinato de los hermanos peruanos Rory y María Antonieta Céspedes Chuang. En la calle y adentro de la sala de audiencias hubo un estallido de alegría. La mayoría de las condenas fue acorde con los pedidos de las fiscalías y las querellas. Lo más destacado e inédito fue que el tribunal ordenó la inmediata detención de los condenados a cárceles del Servicio Penitenciario Federal, atento al peligro de fuga y el derecho de las víctimas a ver satisfechas “sus legítimas pretensiones”, luego de “haber tenido que sobrellevar con ejemplar serenidad y entereza, pero con firmeza y perseverancia, la ingente cantidad de obstáculos habidos para la investigación y juzgamiento de estos crímenes”.
Ni siquiera la absolución de Pedro Travagliante empañó la satisfacción por las condenas a otros nueve integrantes de la patota de Feced, el grupo de tareas de la policía rosarina que actuó en el centro clandestino de detención Servicio de Informaciones, por el que pasaron alrededor de dos mil detenidos durante la última dictadura militar cívico-militar. Además de Nast, también Eduardo “Picha” Dugour, Julio “Darío” Fermoselle y Ernesto “Managua” Vallejo fueron condenados a 22 años de prisión. Ramón “Rommel” Ibarra recibió una condena de 20 años, Ovidio “Vasco” Olazagoitía (18 años) y Ricardo Torres sólo de ocho. José “El Ciego” Lofiego, que ya cumple su prisión perpetua en la cárcel de Marcos Paz, fue condenado a 12 años de prisión por privación ilegal de la libertad y tormentos a otras dos víctimas. Lofiego, que conducía las torturas en el SI, siguió la sentencia desde Marcos Paz. Todos fueron condenados por privación ilegítima de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados y asociación ilícita. En el último caso menos Lofiego, que ya había sido condenado por ese delito. Tanto la fiscalía encabezada por Gonzalo Stara como las querellas habían pedido la perpetua de Altamirano y 25 años para el resto de los imputados.
El parlante en el cantero de Oroño ya se había apagado cuando Berros leyó la segunda resolución, inédita y de gran impacto: el TOF revocó las excarcelaciones, y ayer mismo ordenó el traslado de los condenados a instituciones del Servicio Penitenciario Federal, dada la “peligrosidad procesal” de su estado de libertad. Sólo quedó exceptuado Olazagoitía, de 78 años, beneficiado con prisión domiciliaria. Torres, Dugour y Fermoselle permanecían excarcelados. Nast, Ibarra y Vallejo estaban detenidos en el penal policial de la Jefatura de la Policía provincial en Rosario, donde se cuestionaron las condiciones de seguridad. En tanto, Altamirano cumplía su prisión preventiva en la cárcel provincial Unidad 3, también en Rosario.
La jueza Berros “le ordenó a Gendarmería que en este momento los llevaran a darse de baja, a recoger sus enseres personales y remitirlos a Buenos Aires para ser distribuidos en cárceles comunes”, relató Gabriela Durruty, de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas, sobre la segunda resolución leída ayer. “Esto marca una diferencia con otros juicios, en los que se ordenó la prisión en cárceles comunes de los imputados, pero una vez que quedara firme la condena, lo que en este caso no sucede”, explicó Jessica Pellegrini, de la misma querella. “Los mismos jueces han dado muchos fundamentos sobre por qué la prisión tiene que ser efectiva desde este mismo momento como una forma de cautelar la condena”, agregó.
El tribunal que presidió la jueza de Entre Ríos, junto a su comprovinciano Roberto López Arango y la santafesina María Ivón Vella, enmarcó los delitos de lesa humanidad en el “segundo genocidio argentino”. “Estamos más que felices por estas consideraciones ejemplares del tribunal. Han reiterado que estos delitos fueron cometidos en el marco del segundo genocidio nacional, con lo cual no sólo se toma una dimensión jurídica de lo que fue este genocidio ocurrido desde el año ’76 sino que, también, resignifica el primer genocidio, que fue el de los pueblos originarios, sobre el cual se cimentó nuestro país”, consideró Pellegrini.
Dentro de la sala de audiencias estaba la Madre de Plaza 25 de Mayo Elsa “Chiche” Massa, quien concurrió temprano a escuchar la sentencia. En cambio, otra de las Madres, Norma Vermeulén, llegó un poco más tarde y presenció el veredicto desde afuera, rodeada de testigos, querellantes e históricos militantes por los derechos humanos.
Al salir de Tribunales, la abogada de H.I.J.O.S., Nadia Schujman, se permitió expresar toda su emoción. “Estoy muy feliz, muy orgullosa. Entre todos los que estamos acá, y mucha gente más que no está, conseguimos llegar hasta acá. Esta sentencia es la construcción colectiva de cientos de personas que hicieron su aporte a lo largo de 30 años, personas que ya no están, personas que están y que construyeron esta causa que tanto les molesta a los imputados que haya sido una reconstrucción colectiva y que, como acaba de decir este tribunal, con tanta entereza y paciencia esperaron tan injustamente tantos años”, expresó con la voz quebrada.
En este juicio oral y público, por la forma en que se van elevando las causas por delitos de lesa humanidad, sólo Altamirano estaba acusado de asesinato. El tribunal lo consideró responsable del homicidio “triplemente agravado” de los hermanos de nacionalidad peruana Rory y María Antonieta Céspedes Chuang. Entre los agravantes incluyeron el que fue cometido para “procurar impunidad por un delito anterior”. Es que el asesinato de estos jóvenes se cometió en un operativo fraguado tras el crimen del estudiante de Ingeniería, Conrado Galdame, de 25 años, que fue interceptado por la patota de Feced en la calle, en la madrugada del 16 de diciembre de 1978. Le encontraron bonos de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas, y se lo llevaron. En el Servicio de Informaciones lo tuvieron tabicado y atado. Uno de los represores, Antonio “Tony” Tuttolomondo, lo mató jugando a la ruleta rusa. Entonces, la patota fue a allanar la casa en la que vivía con los hermanos Céspedes Chuang, y los mató también.
Tuttolomondo está prófugo, Altamirano fue condenado por los dos homicidios, Nast y Torres fueron condenados por las privaciones ilegales de la libertad. “En el caso Galdame están totalmente satisfechas nuestras expectativas. Por fin llegó un poco de verdad y de justicia para una causa tan emblemática, que no está cerrada, porque quedan imputados por juzgar y quedan víctimas por ser reparadas. Estas condenas son un primer gran paso”, consideró Schujman. H.I.J.O.S. querelló como organización por esta causa, ya que los familiares directos de las víctimas murieron.
Uno de los testigos del caso Galdame es Angel Ruani, actual secretario de Seguridad Comunitaria. Ayer salió exultante de la sala de audiencias. “Es una condena impecable, que va a sentar jurisprudencia a nivel nacional”, dijo sonriente.
Paraná – Página Judicial
Después de 13 años detuvieron a los policías que secuestraron a Gorosito, un apellido que se hizo conocido por ser una de las personas desaparecidas por la fuerza policial en plena democracia en Paraná. Los policías que participaron del secuestro y desaparición fueron llevados a juicios en un proceso que se anuló. En un segundo intento, se los encontró culpables por el delito de sustracción y ocultamiento.
El 19 de junio de 2012 el tribunal integrado por Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti, condenó a 12 años de prisión a los oficiales de la Policía Lisandro Rodríguez, Diego Salvador y Jesús Salvador López por encontrarlos “autores de un secuestro coactivo” de Damián Elías Gorosito. Se trata de un desaparecido en pleno Estado de derecho. La última vez que se lo vio fue el 13 de febrero de 2002, cuando caía en las garras de agentes de la fuerza pública.
El 6 de marzo del año pasado el tribunal de Casación, integrado por Omar Carubia, Juan Ramón Smaldone y Emilio Castrillón ratificó la condena ante la apelación del defensor, Marcos Rodríguez Allende, quien había pedido que se absuelva a sus defendidos. El abogado planteó en su hipótesis de que a Gorosito lo “chupó” otra unidad policial – y no la de sus defendidos – que lo venía siguiendo por un supuesto hecho.
Este jueves, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario presentado por el también funcionario de EPRE, Rodríguez Allende, según se informó a Página Judicial. Con esta resolución, los agentes deben ser alojados en la Unidad Penal Nº1 de Paraná. Sin bien aún queda el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia como último recurso, Rodríguez, Salvador y López deben permanecer en el penal. (Ver sentencia completa en Adjuntos)
A los familiares de la víctima lo defendieron los abogados Rubén Pagliotto, Iván Vernengo y Jorge Leitner.
A Elías Damián Gorosito se lo vio por última vez el 13 de febrero de 2002 cuando fue detenido por personal de la comisaría 5ª de Paraná.
El caso llegó a juicio oral y público en donde se procesó a los oficiales. Pero todos fueron absueltos por la Sala II de la Cámara I en lo Penal de Paraná, integrada en ese entonces por Pablo De la Vega, Arturo Landó y Silvia Nazar.
Los querellantes intentaron introducir un testigo presencial durante el proceso, pero no tuvieron suerte. Es así que apelaron ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ; compuesta en ese entonces por Carlos Chiara Díaz, Miguel Carlín y Carubia; que decidió no admitir la nueva prueba por las mismas razones que la Cámara. La negativa fue fundamentada en los términos del artículo 393 del Código Procesal de la provincia. Este se refiere a las nuevas pruebas y dice: “Si en el curso del debate se tuviere conocimiento o se hicieren indispensables nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, el tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de ellas. Podrá también citar a los peritos si se estima necesario realizar nuevas operaciones a fin de practicar acto continuo aquéllas en la audiencia, si fuere posible”.
Pero fue la Procuraduría de la Nación y la Corte Suprema los que opinaron que de tratarse de un hecho de tamaña trascendencia como es la desaparición forzada de personas se debía incorporar ese testimonio. Así se anuló la sentencia y se solicitó la realización de un proceso.
El máximo cuerpo de justicia del país entendió que los magistrados locales que intervinieron en la causa se apartaron del deber de buscar “la verdad objetiva” al no admitir un testigo directo conocido recién durante el juicio oral. Para los ministros se puso “formalismos” propios del proceso sobre la finalidad de la Justicia de alcanzar la verdad. Siempre en el marco de un delito como es la desaparición forzada de personas.
La Corte anuló la sentencia, pidió un nuevo juicio e instó a adoptar un criterio más amplio en la admisión de la nueva prueba.
(La Nota digital)














