El juez de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Marcelo Arnolfi ordenó este viernes “el cese definitivo de las obras civiles que se encuentra realizando Altos de Unzue SA por sí o a través de terceros en el predio denominado Amarras del Gualeguaychú” así como medidas “de recomposición para evitar cualquier posible impacto ambiental previo con la modificación de la obra en el estado en que se encuentra”. En un extenso fallo el juez fue contundente al decir que “dado el número de personas presentadas en este expediente adhiriendo al amparo (…) entiendo básico y pacífico considerar que el proyecto no cuenta con licencia ambiental alguna”. En los considerandos de su resolución, Arnolfi citó fragmentos de la reciente encíclica Laudato Si del Papa Francisco, que versa sobre el medio ambiente y en relación a la importancia del agua.
El amparo ambiental precautorio había sido presentado por el abogado Julio Jesús Majul contra la construcción del barrio náutico Amarras que impulsa la empresa Altos de Unzué. El juez había hecho lugar a la presentación, y adoptó otras dos medidas de alto impacto colectivo: por un lado ordenó a la empresa Altos de Unzué a suspender la construcción del problemático barrio que se levanta en los humedales del río Gualeguaychú, y por otro, abrió un proceso de convocatoria para recepcionar la adhesión ciudadana al recurso de amparo por incidencia colectiva. Unas 1.700 voluntades se acoplaron al amparo.
En ese marco, tras el análisis del caso, el juez Arnolfi resolvió este viernes en la acción de amparo (Expediente N° 10078 y sus acumulados) condenar solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA” y a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a recomponer el predio donde se ubica el controvertido proyecto.
En su parte resolutiva, el fallo al que accedió este medio establece textualmente:
1) Ordenar el cese definitivo de las obras civiles que se encuentra realizando Altos de Unzue SA por sí o a través de terceros en el predio denominado “Amarras del Gualeguaychú”.
2) Condenando solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA” y a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a recomponer el predio donde se ubica el proyecto “Amarras de Gualeguaychú”, a su costo y en el término de sesenta días, designando a la Dirección de Medio Ambiente de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento.
3) Declarar la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todas las disposiciones dictadas por la Provincia de Entre Ríos por intermedio de lo actuado por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Medio Ambiente, el organismo identificado con la sigla Corufa, y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios en violación a expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de Entre Ríos).
4) Declarar la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todas las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento denominado “Amarras del Gualeguaychú” por violación de expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de Entre Ríos).
5) Ordenar agregar por cuerda tener por presentados a las personas enumeradas a fs. 179/197 vta. del legajo de adhesiones expediente número 10078/LEG en el carácter de adherentes terceros interesados, y presente sus manifestaciones respecto a la ausencia de licencia ambiental.
6) Nombrar a los fines de la representación de la prosecución de la causa en representación del colectivo afectado conjuntamente con el Dr. Julio Majul, a los letrados Luis Leissa, Selva Chesini, Juan Ignacio Weimberg y Ana Angelini, quienes podrán aceptar la actuación que se les requiere por ante la Secretaria actuante en cualquier audiencia próxima, a los fines que hubiere lugar en este proceso.
7) Agregar por cuerda el expediente de medida cautelar y rechazar la solicitud de levantamiento de la medida preventiva planteada por Altos de Unzue SA por las razones antes expresadas.
8) Condenar en costas a los accionados (Art.65 del CPCC).
9) Diferir la regulación de honorarios hasta que exista pronunciamiento definitivo sobre este proceso y estimación de la base económica del mismo.
10) Correr vista al señor fiscal en turno en lo Penal para que tome conocimiento de la situación y estudie la posibilidad de que existan hechos que puedan considerarse de su competencia e investigue, en su caso, a los responsables.
Posturas
En el detalle de los hechos, Arnolfi hace en principio un repaso de los argumentos presentados por Majul en su demanda. Luego, detalla el trámite posterior a la demanda, se ordenó el libramiento de oficios y se dispuso la citación como tercero de la Municipalidad. “En virtud de las características del caso tratándose de una acción relacionada con derechos de incidencia colectiva se ordenó la publicación de edictos por tres días en diarios locales, para que se presenten a estar a derecho si deseaban adherir a la acción o bien manifiesten que no desean que lo resuelto por el presente signifique cosa juzgada para los mismos”, dice el juez. Que añade: “Atendiendo al carácter preventivo del derecho ambiental y la necesidad de evitar la modificación sustancial de los hechos de la causa, dados los antecedentes relatados se ordenó la suspensión de toda actividad u obra en el predio Amarras de Gualeguaychú y se solicitó se exhibiera documental que se individualizó”.
También menciona la contestación e informe presentado por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, en la que niega genérica y particularmente los hechos expuestos en el escrito de la acción de amparo y que “las predicciones descriptas en la demanda no constituye un daño inminente”.
Cita también el juez una síntesis de la presentación de la Municipalidad de Gualeguaychú como tercera interesada, donde se explica los temores fundados del daño ambiental que se quiere evitar; y por último, resume el juez la contestación de la firma “Altos de Unzué”, donde sostiene que el emprendimiento “no es perjudicial para el ambiente, no agravará las condiciones de vida y salud de ninguno de los habitantes de Gualeguaychú y zonas aledañas no tendrá ‘amarrado’ a nuestro río aguas abajo y arriba controlando bajantes y subas sometiéndolo a su voluntad cual si fuera Salto Grande”.
Argumentos
En primer lugar, el juez Arnolfi argumentó su competencia en la causa ya que hizo notar “que ninguno de los presentados ha objetado tal cuestión”. Además, destacó que “no fue impugnada por ninguna de las partes” la citación “a las personas que se consideraran con derecho a adherir a la demanda”, y marcó que esa medida que dispuso: “Se compadece con la necesidad de dar noticia de la existencia del proceso, tanto para que concurran las personas que se sienten afectadas, como para que también se denuncie la existencia de una causa anterior de contenido similar que no se ha mencionado”.
Arnolfi, para dar curso además a la presentación, hizo valer el principio precautorio y afirmó: “Este proceso y en consecuencia esta sentencia interpreto se anota dentro del denominado principio precautorio. Es posible que no estén determinadas correcta o fehacientemente todas las razones científicas que avalan lo que aquí habrá de decidirse, pero entiendo preferible para la preservación del derecho de miles de personas adoptar medidas preventivas de un daño que considero inminente e irreparable y dejar progresar una situación que interpreto absolutamente irregular, ilegítima y arbitraria”.
Seguidamente, Arnolfi reflejó que “este es un conflicto que no se centra exclusivamente en la discusión de las bondades o desventajas del emprendimiento inmobiliario que se cuestiona, sino del uso del agua de un río para fines particulares de recreación, bienestar y esparcimiento”.
Y en ese marco, advierte “que el agua es un recurso renovable, escaso y vulnerable. Es un elemento insustituible para el sostenimiento de la vida humana y el resto de los seres vivos, siendo al mismo tiempo un insumo imprescindible en innumerables procesos productivos. A pesar de ser renovable, la escasez del agua se manifiesta gradualmente a medida que aumentan las demandas y los conflictos por su uso (…) Que la preservación de un recurso natural esencial como el agua es un deber irrenunciable de los Estados y de la sociedad en pleno”. El juez citó allí los principios rectores de la política Hídrica de la República Argentina, fundamentos del Acuerdo Federal del Agua, que se señala pertenece al Consejo Hídrico Federal del 8 de agosto de 2003. Este documento se encuentra en la página web de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos, remarcó.
“He constatado personalmente que existe una manifiesta, concreta e irreparable ilegalidad en los actuado por Altos de Unzue SA en relación a su emprendimiento”, señaló Arnolfi en el fallo, luego de detallar todas las obras que ya se hicieron en la zona del humedal. “No estamos ante una obra defensiva sino en la utilización y transformación parcial de un bien del dominio público para un emprendimiento privado, que viola expresamente una de las restricciones concretas al dominio una de ella es no modificar el curso natural de las aguas, en este caso del rio Gualeguaychú, o modificar su dirección o velocidad, cuestiones que por sentido común ocurrirán con tan sólo ver la fotografía de la memoria denominada `Master Plan Amarras´ presentada como prueba en el expediente por Altos de Unzue S.A.”, advierte Arnolfi.
Y, seguidamente, remarcó que se ha destruido “un área natural protegida por ley” al referirse al humedal, y dice: “No se explica quién autorizó la destrucción del humedal, con qué rango legal y en virtud de qué normas y el estudio de impacto ambiental privado no se hace eco de tal norma, ni siquiera la nombra a la hora de alongar el que denomina informe ambiental que se encuentra constituido en gran parte de sus fojas por, precisamente para impresionar por su tamaño, reseñas de normas”.
También el juez reprocha los hechos ilegales consumados, y advierte: “La solicitud de procedimiento de evaluación ambiental que prevé la ley general del ambiente, previa nunca se esperó. Se actuó sobre hechos consumados. El mencionado procedimiento que sin duda debía ser previo al comienzo de lo que se pretende realizar, a más de no haberse realizado en términos legales y científicados fue incluso imposibilitado de realizar porque la empresa ya hizo a esta altura buena parte de lo que quería hacer sin evaluación ambiental alguna”.
Y sigue: “En oportunidad que concurrí al predio me encontré con un absoluto avance de las obras casi reflejando en un 80 u 85 por ciento lo que se pensaba hacer al menos en la etapa de remoción y transformación del terreno en el denominado estudio ambiental de parte del Master Plan de Amarras, sobre el que se insiste es el que habilita la posibilidad de hacer esta obra”.
“Es decir, que aquí no se culminó ningún procedimiento previo de evaluación independiente de impacto ambiental, como requiere la ley 25675, sino que lisa y llanamente se comenzó a trabajar y se hizo todo o casi todo lo que se quería hacer. Cuando la obra ya estaba casi terminada, la Secretaría de Ambiente decidió suspender por 180 días las tareas, insisto, cuando todo o casi todo estaba hecho”, describió el juez. “Luego dio un certificado ambiental condicional, extravagancia jurídica que se sustenta en que justamente la condición fuera cumplir determinados déficits de cumplimientos ambientales” y recordó que “en ese lapso se interpuso este amparo”.
El juez también cuestiona por falta de validez los estudios técnicos presentados por Amarras y habla de la “inexistencia de estudios científicos ambientales por entes de la provincia” para dar cuenta que se ha actuado de manera ilegal, además de la “ausencia de un estudio de evaluación ambiental independiente”, y demás irregularidades constatadas en el predio.
El juez cita además numerosos artículos de la Constitución provincial y nacional, además de leyes nacionales y provinciales para argumentar el fallo. Es interesante, en ese sentido, cuando habla de la licencia social de la obra y la consulta a la población. Dice Arnolfi: “En mi criterio en nuestra provincia por imperio de la Constitución, es necesario y podría entenderse hasta obligatorio permitir la participación en las decisiones de los poderes públicos sobre los asuntos de interés general. En el caso las decisiones tomadas en relación a las autorizaciones administrativas de `Amarras´ si se hubiese aprobado legalmente un estudio de impacto ambiental y se otorgara una licencia de ese tipo, deberían contar previamente con una concreta consulta a todas las poblaciones de la cuenta del Rio Gualeguaychú, muy especialmente Pueblo General Belgrano (que tiene una ordenanza que expresamente prevé la consulta respecto de todos los ciudadanos mayores) y San José de Gualeguaychú”.
“Este criterio no es un capricho, se sustenta en una autolimitación que impusieron los constituyentes al sistema de gobierno provincial”, según lo previsto en el artículo 4 de la Carta Magna de Entre Ríos, marca el juez. “La Constitución no dice que las autoridades podrán dar participación en las decisiones de gobierno de interés general a los habitantes, sino que asegura el derecho a la plena participación en determinados casos. No es una opción, es una obligación”, enfatiza Arnolfi.
En último término, el juez detalla las medidas a adoptar, y establece: “Entiendo que debo disponer la confirmación de la medida precautoria génerica dispuesta oportunamente dadas las consideraciones vertidas aquí, el cese definitivo de las obras que se encuentra realizando Altos de Unzue S.A. por si o a través de terceros en el predio denominado `Amarras del Gualeguaychú´. Y adoptar medidas de recomposición para evitar cualquier posible impacto ambiental previo con la modificación de la obra en el estado en que se encuentra en el legajo fotográfico parte de esta causa”.
Y concluye citando fragmentos de la encíclica Laudato Si del Papa Francisco en lo atinente al cuidado del agua. Entre ellos, el siguiente párrafo: “»(…)185. En toda discusión acerca de un emprendimiento, una serie de preguntas deberían plantearse en orden a discernir si aportará a un verdadero desarrollo integral: ¿Para qué? ¿Por qué? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿De qué manera? ¿Para quién? ¿Cuáles son los riesgos? ¿A qué costo? ¿Quién paga los costos y cómo lo hará? En este examen hay cuestiones que deben tener prioridad. Por ejemplo, sabemos que el agua es un recurso escaso e indispensable y es un derecho fundamental que condiciona el ejercicio de otros derechos humanos. Eso es indudable y supera todo análisis de impacto ambiental de una región)”.
Fuente: Análisis
(La Nota digital)















