A fines de agosto de 2014, la Justicia rechazó un pedido del senador Rubén Giustiniani para acceder al texto completo al considerar que su divulgación «puede comprometer secretos industriales, técnicos y científicos».

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le negó al senador socialista Rubén Giustiniani el acceso al texto completo del acuerdo entre YPF y la multinacional Chevron por la explotación del yacimiento neuquino de Vaca Muerta.

«La divulgación del contenido del acuerdo firmado con la firma Chevron puede comprometer secretos industriales, técnicos y científicos, con el consecuente incumplimiento contractual», respondieron los camaristas Rodolfo Facio y Carlos Grecco.

«Tampoco puede soslayarse que la confidencialidad invocada por YPF SA respecto de dicho acuerdo, otorga razonablemente el derecho a mantenerla, en tanto la divulgación de la información de aquella naturaleza puede provocar, al mismo tiempo, el incumplimiento contractual y una afectación del referido derecho», añadieron.

Giustiniani había presentado una «acción de amparo por acceso a la información» mediante la cual «solicitó que se condene a YPF SA a entregar la «documentación que negó expresamente, requerida mediante una nota del 22 de agosto de 2013, y su reiteratoria del 6 de septiembre de 2013».

«Dicho pedido está relacionado con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las áreas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana», añadió el senador santafesino.

Giustiniani cuestionó la supuesta existencia de «cláusulas secretas en el contrato», entre ellas un hipotético «compromiso que obliga al país a entregar por más de 35 años una zona que es la tercera más rica del mundo en petróleo y gas no convencional» y una «cláusula que asegura el cobro a perpetuidad de regalías aunque Chevron se retire del negocio».

La Cámara recordó en su fallo, al que accedió La Nación, que «existe una norma legal específicamente aplicable a YPF SA, como es el artículo 15 de la ley 26.741», según el cual no le es aplicable «legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación», de modo tal que «no puede ser aplicada a YPF SA legislación o norma alguna de control de la administración».

El fallo reivindica la privacidad de esos detalles del contrato cuando se trate de «secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; o información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial».

Fuente

(La Nota digital)

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