El Concejo Deliberante de Santa Elena aprobó por mayoría simple la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa. El bloque de Cambiemos se opuso.

La emergencia “deja fuera de planta permanente a 24 empleados que fueron ingresados en el último año de Gobierno de la gestión anterior, también deja sin efecto todas las recategorizaciones, todo tipo de convenio municipal y habilita al Intendente (Silvio Moreyra) a tener libertad en la contratación de servicios y demás sin pasar por el Concejo Deliberante, publicó Santa Elena Digital.
CAMBIEMOS
Los concejales del bloque “Cambiemos Todos por Santa Elena”, reunidos en comisión conjunta de “Asuntos Institucionales” y “Hacienda Presupuesto y Cuentas”, luego de analizado el proyecto de Ordenanza Nº 015 elevado por el Poder Ejecutivo Municipal el día 22/12/15 y habiendo escuchado al Apoderado Legal y al Contador Municipal al respecto de la interpretación del contenido y alcance que ese ejecutivo otorga al mismo, procedemos a votar por la negativa, teniendo en vista los siguientes fundamentos económicos, jurídicos y políticos
Texto completo
«De acuerdo a la normativa provincial de orden constitucional, leyes 10027 y 10082, no procede acompañar con el voto medidas extraordinarias que otorgan facultades indelegables al Ejecutivo Municipal, facultades que ni siquiera los dos tercios ni la unanimidad podrían instituir.
“Artículo 79º: El gobierno de los Municipios estará compuesto de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, cuyos deberes y atribuciones están determinados en la Constitución y en esta ley.”
“ARTÍCULO 80º: Ambos órganos son independientes en el ejercicio de las facultades que esta ley les atribuye, pero se fiscalizan y controlan recíprocamente, gozando cada uno de ellos, a ese efecto, del derecho de investigación respecto de los actos del otro.”.
El Gobierno tiene las Autoridades que la ley determina, son independientes entre sí y se fiscalizan y controlan, cuyos deberes y atribuciones no se pueden cambiar una Ordenanza.
En la presentación del Ejecutivo, a solo unos días del comienzo del gobierno, pretende y solicita la suma del poder sin acompañar un análisis cierto y fundante suficiente para tal petición, pero además, desconoce que el Concejo Deliberante ( art. 95) EN SU CARGA PUBLICA INDELEGABLE, está obligado a verter su parecer en cada posición que asuma el poder ejecutivo en las distintas alternativas que presenta, de ninguna manera esta habilitado para dejar al parecer del Ejecutivo cuestiones como la anulación de contratos, ya que hasta para transar un pleito, se debe presentar este al Concejo Deliberante, el Concejo TRATARLO en particular y aprobar o no la transacción.
Art. 108 k) No transar en pleitos pendientes, sin previa autorización del Concejo.
El Art. 99 de las leyes enunciadas 10027 y 10082, establecen claramente otros tópicos que se pretenden soslayar, “enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal” inc. 1 a, así como “contraer empréstitos o crédito público con destino al financiamiento de gastos corrientes” inc. 1 b, “la delegación y concesión de servicios públicos” inc. 1 g; y les conferiere el duro principio de los dos tercios para la toma de decisión, el requerimiento de esta mayoría calificada hace ver lo delicado de la cuestión y la necesidad de TRATAR EN PARTICULAR CADA UNA, no se puede tolerar la delegación de este deber-facultad del Concejo Deliberante, el Concejo debe estudiar cada caso y resolver cada caso, con toda la información al respecto para la libre toma de decisión.
Surge luego, que si bien la situación puede ser difícil, no amerita ni prueba la necesidad de alzarse contra la ley marco, declarando la EMERGENCIA ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA MUNICIPAL, cuestión que nos tiene acostumbrado quien quiere ejercer el poder SIN control.
El Departamento Ejecutivo, si conoce de que habla al plantear la situación, deberá porque la democracia lo exige, declarar lesivo uno por uno los actos administrativos, someter uno a uno dichos actos al Concejo y este luego de estudiarlos informarse y conferenciar tomará la decisión que el Pueblo les ha confiado, en cada caso y con las mayorías que la ley solicita.
En el párrafo anteúltimo de los fundamentos, se aprecia el criterio no precisamente respetuoso de las instituciones al expresar el Ejecutivo Municipal “ Que para remediar la terrible situación económica financiera que hereda el intendente electo, resultan necesarias medidas extraordinarias”; ignora el Ejecutivo que ya no es electo, es por cierto el Presidente Municipal de Santa Elena, pero no hereda el, no es dueño ni el solo es gobierno, la situación sea cual fuere es problema del pueblo de Santa Elena y de sus Gobernantes, el Ejecutivo Y EL CONCEJO DELIBERANTE QUE pretende suplantar.
Hemos constatado que la deuda documentada del Municipio de la Ciudad de Santa Elena representa alrededor del 5% del monto total del Presupuesto Municipal Anual, consideramos entonces, que la mención en el proyecto del “público y notorio conocimiento de la situación económico y financiera actual” no es suficiente para declarar, responsablemente, un estado de efectos tales como los pretendidos en el mismo; ya que estas enunciaciones de gravedad, que hace el Pretendiente Ejecutivo, no son acompañadas de un plan de Gobierno, solo se limita a requerir la delegación en su persona de un poder omnímodo y enorme con gran perjuicio a las instituciones republicanas.
Estamos convencidos de que existe la necesidad lógica previa a la declaración de emergencia, de determinar exactamente en que situación económica se encuentra el Municipio; así mismo es indispensable contar con un esquema detallado de las distintas reparticiones y nómina del personal que en cada una de ellas presta servicios por todo concepto, ambas tareas deberían ser realizadas por una comisión con cuyo informe completo el Concejo Deliberante debe abocarse al estudio de las posibilidades en el tortuoso camino de Verificar Créditos, desde ya que este proceso, debe tener un rígido control de legalidad y legitimidad que no puede ser legado a una persona, cuando la ley obliga al gobierno, compuesto, como dijimos, por el Poder Ejecutivo y el Legislativo Municipal.
Nos resulta altamente llamativo que, entre los fundamentos del proyecto de ordenanza, se pretenda con la intervención del H.C.D. “legitimar” los actos que contiene, ya que respecto a los actos que son facultades propias del Ejecutivo, la legitimidad radica en el mandato que el Pueblo otorgó al Sr. Intendente, no le resta mas, que ejercer las funciones que le son jurídicamente inherentes y propias.
En lo atinente a las facultades legalmente conferidas al cuerpo que integramos, nos oponemos a cualquier acto que implique una delegación de las mismas, ya que en el Sistema Republicano de Gobierno es insoslayable el Control y es la principal actividad que nos requiere el mandato popular; mas aún teniendo en cuenta que la delegación propuesta se reserva el dictado de normas complementarias, reglamentarias y aclaratorias que fueran necesarias a Criterio del Ejecutivo, es decir, mas que declarar el Estado de Emergencia lo que pretende es suspender la vigencia del Ejercicio Representativo, Republicano de este órgano Deliberativo Municipal.
Advertimos a este cuerpo al respecto de la Responsabilidad en que podría incurrir el Estado Municipal, en virtud del ejercicio de una delegación como la propuesta, circunstancia que por sí sola nos obliga a comunicar lo acontecido al Tribunal de Cuentas Provincial. Igualmente nos oponemos a la delegación de las facultades relativas al establecimiento de tributos del proyecto, ya que sin duda se avanza sobre derechos adquiridos por deudores tributarios.
Ilustra la gravedad de la norma en cuestión, la reiterada expresión que realiza el proyecto “El Departamento Ejecutivo en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallará limitado y condicionado por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen los contratos convenios y acuerdos que se traten”, es decir la ley no existe para el Sr. Presidente Municipal, y se hará lo que –según él- convenga según las circunstancias; proceso por demás irregular. En el mismo sentido el proyecto pretende proceder con inobservancia del régimen de compras Art, 159 de la ley Orgánica de Municipios y, se pretende además, suspender la vigencia de Ordenanzas indeterminadas.
Sugerimos al Ejecutivo Municipal, tener presente el Art. 44 de la Constitucion de E. R. “Las atribuciones de los funcionarios y empleados de la Provincia, municipalidades y comunas están limitadas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución y por las leyes que en su virtud dicte la Legislatura. Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones. La Provincia no es responsable de los actos que los funcionarios y empleados practiquen fuera de sus atribuciones, salvo los casos que la ley determine”.
Además de los fundamentos mencionados, nos vemos moralmente obligados a optar por la negativa ante el proyecto en consideración, ya que estamos en contra de cualquier posible precarización de la condición laboral de los trabajadores municipales, por ser el trabajo digno uno de los pilares principales de nuestra agrupación política y porque entendemos que es la única forma de lograr el progreso de la sociedad.
Todo ello lleva a considerar que la norma propuesta por el Ejecutivo es impropia del sistema republicano al que hemos vuelto; la voluntad de cambiar, debe ser seguida por la acción, consecuencia necesaria del estado de derecho, no encontrando mérito alguno para desviar al Concejo Deliberante del cometido que le ha confiado el Pueblo de Santa Elena, la misma carece de seriedad al no acompañar ni fundamentar suficientemente la petición para que al menos sea acompañada en parte, en algún artículo, es constante la declaración que se carece de conocimientos ya que ordena entre otras tres auditorías internas en un desconocimiento de lo que ellas significan, y no nombra ni una vez al Honorable Tribunal de Cuentas quien tiene sobrada experiencia y antecedentes muy necesarios para la toma de decisiones.
Este proyecto que no es legal ni legítimo, debe ser rechazado totalmente por ser un directo atentado contra los principios Republicanos que hoy campean la Democracia, las atribuciones que la Constitución y la Ley establecen no son delegables y en eso confía el pueblo; de entrar en vigencia, será un disparate jurídico fuente de muchos y largos litigios, destinados y a pagar por las administraciones venideras».
(La Nota digital)













