MEDIDAS ANTI-CORRUPCIÓN EN ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 7º – Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial los siguientes sujetos:
A) Poder Ejecutivo
1) Gobernador;
2) Vicegobernador;
3) Ministros;
4) Secretarios y Subsecretarios de Estado;
5) Directores Generales y Directores, y todo otro funcionario con jerarquía equivalente o superior a Director, como asimismo quienes revistan como funcionarios y/o asesores equiparados a los cargos antes enumerados;
6) Escribano Mayor de Gobierno;
7) Contador General de la Provincia y Subcontador;
8) Tesorero General de la Provincia y Subtesorero;
9) Fiscal de Estado, Fiscales Adjuntos, Directores o equivalentes;
10) Defensor del Pueblo y sus adjuntos o auxiliares;
11) Los miembros del Consejo de la Magistratura;
12) Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento;
13) Rector, decanos y secretarios de la Universidad Autónoma de Entre Ríos;
14) Personal superior de la administración centralizada y descentralizada, inclusive empresas del Estado, con jerarquía no inferior a Subdirector o Subgerente;
15) Personal de la Policía de Entre Ríos con categoría no inferior a la de Comisario.
16) Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud del ejercicio del poder de policía; conforme lo establezca la reglamentación de la presente.
B) Poder Judicial
1) Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y sus Ministerios Públicos;
2) Contador, Tesorero y Habilitado;
3) Secretario General, Secretario y Prosecretario del Tribunal Electoral
C) Poder Legislativo
1) Senadores y Diputados;
2) Secretarios y Prosecretarios de ambas Cámaras;
3) Contador y Tesorero;
4) Directores; Subdirectores y personal equiparado;
humanos. La reglamentación establecerá a partir de que montos o procedimientos licitatorios quedarán comprendidos en la norma.
D) Tribunal de Cuentas
1) Miembros del Tribunal;
2) Fiscales de Cuentas;
3) Secretarios Letrado y Contable;
4) Asesor Jurídico;
5) Secretarios de Vocalía;
6) Jefe del Cuerpo de Auditores;
7) Jefes de Áreas del Cuerpo de Auditores;
8) Secretario Letrado Adjunto;
9) Secretario Contable Adjunto;
10) Auditores;
E) Empresas Sociedades y otros Entes del Estado
1) Presidente;
2) Miembros del Directorio o Cuerpo Colegiado de Conducción;
3) Gerentes y Subgerentes;
4) Directores y Subdirectores;
5) Contador, Tesorero y Habilitado;
6) Síndicos;
8) Integrantes de sociedades en que el Estado sea parte y que actúen en su representación;
9) Integrantes de cooperativas que administren servicios públicos concesionados;
10) Integrantes de Entes reguladores con categoría no inferior a Director o equivalente.
La nueva Ley de Ética Pública se discutirá en la próxima sesión de la Cámara de Diputados de Entre Ríos.
TUITS
Etica Pública – Nepotismo – «No lo entiendo»- «Y bueno, está bien». No. No está bien!!!: Eduardo … @radiomitre https://t.co/yhCTXRC39h
— RadioCut (@RadioCutFm) 2 de junio de 2016
Reunión en conjunto de Asuntos Constitucionales y L. Gral, se sigue tratando el Proyecto de Ley sobre Ética Pública. pic.twitter.com/63cZG6SRmq
— Ayelén Acosta (@ayeacosta) 1 de junio de 2016
A 17 años de la sanción de la ley de Ética Pública, en 14 pcias las #DDJJ de los funcionarios siguen siendo secretas https://t.co/YgITv4Fu8j
— Carla Carrizo (@ac_carrizo) 31 de mayo de 2016
(La Nota digital)














