G. S. B.
El Tribunal dictó franjas de seguridad para escuelas rurales: 1.000 metros terrestres y 3.000 metros aéreos son ahora las distancias mínimas para fumigaciones con agrotóxicos. Además, el Estado provincial debe plantar árboles alrededor de los establecimientos educativos.

En la sentencia que responde al Amparo Ambiental interpuesto por el sindicato AGMER y el Foro Ecologista, el juez Oscar Daniel Benedetto dictaminó:
1) se determine la fijación de una franja de 1.000 metros libres del uso de agrotóxicos alrededor de las escuelas rurales, y una zona de resguardo consistente en una barrera vegetal a 150 metros;
2) se prohíba la fumigación aérea en un radio no menor a los 3.000 metros;
3) se ordene el establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica sobre los niños, niñas y adolescentes y personal docente y no docente que asistan a las escuelas rurales, mediante análisis periódicos;
4) a través de la Dirección de Hidráulica de la Provincia, se ordene el análisis sobre el agua de lluvia y agua utilizada para el consumo de los alumnos, que comprenda un estudio físico químico, investigando la presencia de órganos clorados y fosforados, carbomatos y piretroides.
El Amparo Ambiental ingresó el 22 de agosto y el fallo se conoció este lunes 1º de octubre de 2018.
(La Nota digital)














