Por inexistencia de delito.
Desestimaron por inexistencia de delito denuncia de Cecilia Andrea Goyeneche el 31 de diciembre de 2021 ante la Unidad de Atención Primaria contra los jurados del Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Martín Carbonell, Sonia Rondoni y al abogado Gastón Justet en su rol de Fiscal Ad-Hoc.
Indica Radio La Voz que la causa se había iniciado «por tres presuntos delitos»: abuso de autoridad en el que habrían incurrido, según la denunciante, los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento; usurpación de títulos y honores por parte de Gastón Justet; y abuso de autoridad por parte del Presidente del mismo.
Tras la realización de las medidas de prueba, no se advirtió ninguna conducta susceptible de reproche penal en los hechos denunciados por Cecilia Goyeneche, como así tampoco en el decreto por el que se dispuso la suspensión de los plazos hasta la integración de la nueva composición del Jurado de Enjuiciamiento. Destacándose además que “no se advierte que haya existido malicia por parte de los denunciados”.
Se cita que, en ese sentido, Sebastián Soler explica que “el funcionario que se equivoca, sea cual sea la fuente de su error, no comete abuso, ya que aún cuando pueda afirmarse que en ese acto hay error, no podrá decirse que hay falsedad, mentira y, en consecuencia malicia”, dando explicación a la ausencia del abuso de autoridad sino que, por el contrario, el Jurado de Enjuiciamiento “buscó una alternativa racional, que permitiera llevar adelante el Jury, y explicaron con fundamentos atendibles las razones que los llevaron a apartar al Procurador General –por haber sido también denunciado junto a Goyeneche-, y al resto de los Fiscales, a quienes deben controlar y les pueden impartir instrucciones”.
Al haber sido denunciadas las cabezas del Ministerio Público Fiscal, el Jurado de Enjuiciamiento por mayoría entendió que si interviniera cualquier integrante del mismo como acusador se afectaría gravemente el principio de objetividad; por tal motivo la doctora Rondoni propició recurrir al listado de Conjueces del STJ a los efectos de la designación de un Fiscal Ad-Hoc. De este modo es que se descarta cualquier tipo de malicia de los imputados, como así también se excluye cualquier intencionalidad de designar una suerte de fiscal especial.
De este modo, no se advierte en la resolución del Jurado de Enjuiciamiento el propósito de crear una suerte de comisión especial para suplantar al Procurador General, sino que por el contrario, esto fue hecho para garantizar un proceso imparcial como prevén las leyes 9283 y 10407.
Se manifiesta asimismo que, el Jurado de Enjuiciamiento al apartar de oficio al Ministerio Público Fiscal tomó una medida de carácter procesal para evitar la paralización del proceso, lo que no puede ser considerado como un acto abusivo.
Así, el dolo exigido por Cecilia Goyeneche, fue descartado para la figura de abuso de autoridad, ya que no se advirtieron arbitrariedades en el proceso por parte de los denunciados.
Se recordó además que, la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento en la etapa plenaria, doctora Verónica Mulone, durante el Jury “refirió que no compartía que el rol de acusador lo ejerciera una persona diferente al Procurador General de la provincia; pero, que en modo alguno ello constituía una conducta ilícita prevista y reprimida por el Código Penal”.
Del mismo modo, la totalidad de los Abogados de la matrícula que integraron la lista de Conjueces con acuerdo del Senado, no efectuaron denuncia penal a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que, por mayoría, dispusieron apartar a la totalidad del Ministerio Público Fiscal.
Se descartó también de plano que el doctor Justet pudiera haber cometido el delito aducido, ya que tan solo se limitó a aceptar el cargo conferido conforme a la resolución adoptada por mayoría del Jurado de Enjuiciamiento.
Así fue fundamentada la desestimación de la denuncia de Cecilia Goyeneche por inexistencia de delito.














