Represor pidió excarcelación y se la denegaron.

José Darío Mazaferri, condenado por delitos de Lesa Humanidad por su participación en el secuestro y tortura de jóvenes estudiantes de Concepción del Uruguay durante los primeros años de la dictadura cívico-militar de 1976-1983 solicitó la excarcelación y se la denegaron; podría solicitar la libertad condicional.

APF Digital accedió a la resolución de la jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Mariela Emilce Rojas, que el miércoles 3 de enero, resolvió denegar el pedido de excarcelación que presentó Guillermo Pablo Francisco Morales, defensor del condenado José Darío Mazzaferri, que el 28 de diciembre de 2023 fue condenado a la pena de 16 años de prisión por la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. La Cámara tomó aquella decisión tras hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, que casó la resolución del Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná del 22 de febrero de 2023 sólo respecto al monto de la pena. El TOF de Paraná le impuso la pena de 18 años de prisión.



Entre los argumentos que la jueza esgrimió en su resolución, se destacó que “el antecedente de haber estado prófugo Mazzaferri durante más de cuatro años se muestra como un impedimento en tanto peligro de sustracción del accionar de la justicia, más cuando la condena impuesta a su respecto aún no se encuentra firme”, concluyendo que. “ello resulta óbice para conceder la excarcelación solicitada”.

Mazaferri fue condenado en febrero de 2023 por ocho hechos demostrados en un juicio plenario. Se lo encontró “co-autor de los delitos de Asociación ilícita, Allanamiento ilegal de domicilio, que tuvo como víctima a Juan Carlos Romero -un hecho-; Privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley y con violencia, en perjuicio de César Manuel Román, Roque Edmundo Minatta, Juan Carlos Rodríguez, Juan Carlos Romero y Hugo Emilio Angerosa…, -cinco hechos-; Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida sin las formalidades prescriptas por la ley, con violencia y por haber durado más de un mes, en perjuicio de Carlos Atilio Martínez Paiva, Carlos Horacio Valente y Jorge Orlando Felguer… -tres hechos-; Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas César Manuel Román, Roque Edmundo Minatta, Juan Carlos Rodríguez, Carlos Atilio Martínez Paiva, Carlos Horacio Valente, Juan Carlos Romero, Hugo Emilio Angerosa y Jorge Orlando Felguer… -ocho hechos-; todos los delitos en concurso real, calificados como crímenes de lesa humanidad”.



En su resolución, Rojas advirtió que “es evidente que la defensa desarrolla en su presentación en forma simultánea argumentos vinculados tanto a la excarcelación como a la libertad condicional – circunstancia que determinó que se requirieran los informes técnicos necesarios para evaluar la posibilidad de la concesión de tal instituto-“ y añadió que “al intitular su escrito como excarcelación y fundar el mismo en el artículo 317 inciso 5 y dada la particularidad del presente caso, entendí que a todo evento correspondía la tramitación del presente”. El 317 versa sobre la excarcelación y en el inciso 5 determina que “cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios”.

En aquella línea, la jueza sostuvo que “si bien en función de la pena impuesta por el Tribunal Superior -que aún no se encuentra firme- en el caso admitiría la posibilidad de libertad condicional, entiendo que el instituto no es de aplicación automática y requiere el análisis de los dictámenes penitenciarios, resultando necesario también como previo a su concesión cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 bis de la ley 24.660”. Este artículo determina que “la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada” al régimen de la ejecución de la pena.

Foto. APF

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