El STJ Entre Ríos confirmó una distancia mínima de 1.000 metros para fumigación terrestre y 3.000 metros para la área.

Indica el Portal ERA que en un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia — STJ — de Entre Ríos, resolvió mantener la declaración de inconstitucionalidad de las normativas de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales provincial que establece la prohibición de fumigar de forma terrestre a menos de 50 metros de viviendas y a una distancia de 100 metros si se realiza de forma aérea.

Las resoluciones que establecen estos márgenes, la N° 47/04 y la Nº 49/04, fueron declaradas violatorias de los plenos derechos que asegura la Constitución en un amparo ambiental iniciado por vecinos del loteo Tierra Alta de Colonia Ensayo, que sufrían por las pulverizaciones de un agricultor lindante. Como medida cautelar se habían extendido nuevos límites, en un radio de 1.095 metros para las fumigación terrestre y 3.000 mil metros para las áreas. Pero esta decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado, la comuna de Ensayo y los productores responsables de las aplicaciones contaminantes. Fue así que llegado el caso al máximo tribunal, resolvió rechazar los planteos contra la sentencia en primera instancia, ratificando además la orden para el que el Gobierno provincial y la Colonia realicen un monitoreo del agua de red que consumen los vecinos para detectar la posible contaminación por las pulverizaciones. “Es una gran noticia”, expresó Aldana Sasia, una de las abogadas litigantes, quien valoró la renovación de los criterios de los vocales del STJ acordes a “las reformas introducidas por la innovadora especialidad del derecho ambiental”.

Integrado por German Reynaldo Francisco Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Laura Mariana Soage, el Superior Tribunal de Justicia resolvió por unanimidad mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2º de la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos Nº 47/04, así como el 1º y 2º de la Resolución Nº 47/04. Estas normativas establecen 50 metros como límite para fumigaciones lindantes a caseríos y una distancia de seguridad de 100 metros para la aplicación de plaguicidas de forma aérea en proximidades de lotes donde haya viviendas o cursos de aguas.

Esta definición se conoció en fallo que trascendió este miércoles 6 de marzo, y en el cual se laudó respecto a las apelaciones interpuestas a una sentencia en primera instancia en el marco de un amparo ambiental. Originalmente la controversia fue presentada por un grupo de vecinos de Colonia Ensayo, en el departamento Diamante, afectados en la salud por las fumigaciones irregulares en campos aledaños. La demanda fue atendida por el juez Guillermo Federik, quien dictó una cautelar para que no se pulverizara con agroquímicos a menos de 1.100 metros como medida precautoria. Luego intervino el vocal de Cámara Laboral, Emilio Matorras, quien declaró inconstitucional las resoluciones Nº 47/04 y 49/04, aunque retrotrajo los límites para fumigar a de 100 metros para las aspersiones terrestres y 500 para las aéreas, siguiendo el decreto Nº 2.339/19 que rige para las aplicaciones lindantes en escuelas rurales.

Es así que finalmente, también el STJ dispuso el cese inmediato de las fumigaciones y/o pulverizaciones por medios terrestres a una distancia menor de 1.095 metros a contar desde los límites de los loteos Tierra Alta I, Tierra alta II y Tierra alta III, y ordenó al Gobierno provincial y a la comuna de Colonia Ensayo que, en forma conjunta y coordinada, realicen estudios de monitoreo del agua de red que consumen los y las habitantes de los barrios afectados, en vistas a detectar la eventual presencia de agrotóxicos como consecuencia de las fumigaciones y/o pulverizaciones llevadas a cabo en las adyacencias de la zona.

Foto. ERA

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