Confirman amparo que obliga al Ministerio de Salud a otorgar inmediatamente pedido de inscripción al Reprocann.
Un ciudadano promovió un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por mora administrativa de su solicitud de Tramitación del Registro del Programa de Cannabis — Reprocann–. La parte Demandada sostuvo que el trámite no procedía porque le faltaba un requisito. Se basó en una normativa emitida con posterioridad al ingreso del pedido de tramitación del Reprocann. Indica la Agencia APF que la Cámara Federal de Paraná avaló el fallo que hizo lugar al amparo por falta de respuesta oportuna.
La Cámara Federal de Paraná, integrada por Estela Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió este jueves rechazar el recurso de apelación deducido por el Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud contra la sentencia de primera instancia que el 21 de octubre la condenó a evaluar y otorgar “de manera inmediata su solicitud de tramitación en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)”, y confirmó la sentencia apelada e impuso las costas a la parte demandada apelante, por resultar vencida.
La magistrada de grado dictó sentencia haciendo “lugar al amparo por mora interpuesto y condena al Ministerio de Salud a que dicte el acto administrativo que dé respuesta al pedido efectuado por el actor y se pronuncie en el sentido en que estime que corresponda en un plazo de diez días”. También le impuso las costas al Poder Ejecutivo, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal. Contra dicha resolución se alzó el Ministerio.
La Cámara evaluó que “el actor ocurre a la jurisdicción y promueve amparo por mora de la administración contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud, con el objeto de que la demandada evalúe y otorgue de manera inmediata su solicitud de tramitación en el Reprocann. Afirmó que inició la gestión el 1 de enero y que cumplió con todos los requisitos para su obtención, “sin embargo, no tuvo ninguna respuesta por parte de las autoridades sobre su caso”.
Explicó que “el registro permite, a aquellas personas que cuenten con indicación médica, solicitar la autorización para cultivar para sí, o mediante un tercero (cultivadora/or solidario/a o también ONGs)”. La demandada produjo un informe circunstanciado y sostuvo ¡la improcedencia de la acción!, alegó que “conforme el informe que acompaña, emitido por el Ministerio de Salud, el amparista no cumple con uno de los requisitos excluyentes para acceder a la inscripción solicitada”.
Al analizar los agravios contra el fondo de la cuestión debatida, la Cámara observó que “no se encuentra controvertido que el actor, el 10 de enero, inició el trámite para la renovación de su inscripción en el Reprocann”. Tampoco que “atento a que el expediente no registraba movimiento alguno desde su inicio, el 6 de marzo intimó por Carta Documento al Ministerio de Salud”. Ante la falta de respuesta, el 10 de julio envió un correo electrónico al organismo “requiriendo una solución favorable a su trámite”.
Finalmente, el 31 de julio dedujo la presente acción de amparo. La demanda, el Ministerio de Salud alegó que, en función de una reglamentación emitida el 16 de agosto, la resolución 3132/2024, el amparista “no cumple con uno de los requisitos para la renovación relativo al profesional médico que indica la prescripción”. Acompañó un informe interno en el que se expresa tal circunstancia del 5 de septiembre y adjuntó una captura de pantalla del trámite de igual fecha de la cual que surge el estado “pendiente revisión médica”.
La Cámara evaluó que “de lo expuesto, se observa que la demandada no contesta los pedidos de resolución del trámite efectuados por el actor en la etapa administrativa. En la instancia judicial no da resolución al trámite pendiente y formula planteos fundados en una norma posterior a la solicitud de inscripción”.
Además, entendió que “atento el tiempo transcurrido desde que se inició el trámite, la omisión de respuesta de parte de la demandada y la naturaleza del derecho reclamado, se concluye que la condena dictada resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida. Por lo expuesto, cabe rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la sentencia dictada”.














