Ingresó en Tribunales un amparo ambiental contra la disco-pub “Cumana”, que próximamente se inaugurará en el Balneario Municipal de Paraná. En la presentación se asegura que “este tipo de emprendimientos no está permitido”, se destaca lo establecido en las limitaciones establecidas en el Código Urbano Municipal y asegura que la instalación del local bailable “afecta la normativa referida a las áreas naturales protegidas”.

Indica agencia APF que el amparo ambiental fue ingresado ayer en horas de la tarde y fue promovido por un abogado, el Dr Sain, “en ejercicio de la legitimación colectiva que tiene reconocida la Constitución y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Según el escrito, el presentante tomó conocimiento en días pasados de las noticias aparecidas en medios escritos, virtuales y televisivos referidos a una supuesta iniciativa de empresarios de esta ciudad de instalar en el Balneario Municipal un complejo que además funcionaría como local bailable.

“Realizadas algunas averiguaciones y consultada la normativa municipal aplicable, en el lugar en que se proyecta el emplazamiento, este tipo de emprendimientos nocturnos no está permitido”, se indicó.

“Las prohibiciones y limitaciones establecidas en el Código Urbano Municipal y en la zonificación de la ciudad respecto de los usos autorizados, se sustentan en esenciales principios de planificación y equilibrio urbanístico”, se asegura en el escrito que reproduce APF.

Según se detalla, “son de aplicación además, las disposiciones de la Ordenanza 8615 (31/08/06) que regula la habilitación, funcionamiento, control e inspección de locales e instalaciones complementarias y anexos, donde se desarrollen actividades bailables y/o espectáculos de distracciones diversas principalmente en horarios nocturnos (art. 1º). Esta normativa municipal regula en el apartado 4.3. las confiterías bailables descubiertas y en el punto 4.3.2., referido a su localización. No prevé la costanera y menos un balneario publico”.

En el amparo se manifiesta que la instalación de este local “afecta la normativa referida a las áreas naturales protegidas, entre las cuales se encuentra el Parque Urquiza de Paraná”.

Más adelante asegura que “no se han efectuado estudios de impacto ambiental de cómo repecurtiría en la flora y fauna de la zona y de las islas aledañas la contaminación sonora”.

También se indica que “tampoco cuenta con estacionamiento exclusivo del local, lo que afectará a las personas que deciden pasear por la Costanera”,

Recuerda que la normativa municipal establece para este tipo de emprendimientos una serie de exigencias referidas a la distancia de viviendas particulares, a que no existan templos dentro de los 500 metros, ni hogares sociales infanto juveniles, etc. Y, en tal sentido, se acota: “En el caso que nos ocupa, existe a menor distancia de la mínima establecida, la parroquia Nuestra Señora del Carmen”.

El amparo apunta que “se trata de un bien del Dominio público, el cual no se sabe en virtud de que figura ha sido cedido (no se conoce licitación publica) ni quiénes son los responsables, y no puede cederse para la explotación comercial por privados, para cuyo acceso hay que pagar entrada”.

“Si bien el local o confitería bailable aún no ha abierto sus puertas al público, existen indicios firmes de que tal es la intención de sus responsables para este fin de semana, por lo que frente a tan manifiesta ilegalidad, debe impedirse judicialmente que el emprendimiento Cumaná se instale y comience a funcionar lo que así expresamente se peticiona”.

Por último, el amparo solicita la citación del Fiscal del Estado y del Defensor del Pueblo de Paraná.

(La Nota digital)

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