El diputado nacional Fabián Rogel (UCR-Entre Ríos) presentó este martes un proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 139 bis del Código Penal de la Nación, y solicita “prisión de dos a seis años al que entregare un menor de edad, a cambio de una contraprestación económica o cualquier otra”.

En el texto se propone que se aplique la misma pena a aquel que reciba el menor.

El legislador contó con la adhesión de la legisladora nacional María Luisa Storani (UCR-Buenos Aires). Asimismo, indicó que “el aporte que hemos querido hacer al proyecto de adopción presentado por la diputada Storani es que penando claramente la venta de bebes estamos fortaleciendo a la adopción como una institución jurídica, de orden público y de interés social”.

Igualmente, en declaraciones enviadas a Análisis, Rogel consideró que la adopción “tiene por objeto amparar el derecho de niños, niñas y adolescentes, tal como lo sostiene en su primer articulo el proyecto de Storani».

En esa línea, opinó que «con este proyecto se da cumplimiento a lo resuelto por la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el 27 de abril dictó, en el Caso Fornero e hijas c/ Argentina”. Y añadió que se trató de “un fallo en el cual sancionó a la Argentina por los errores de procedimientos que tuvo en el trámite ilegal de entrega de una niña de Victoria, llamada Milagros, a quien su madre entregó en guarda -ante al Defensor de Menores de la ciudad- a un matrimonio residente en la Capital Federal».

Asimismo, el diputado radical recordó que el padre de la niña, Leonardo Fornerón, después de 12 años, logró este fallo ante la CIDH. «La Corte decidió reestablecer los vínculos que se habían roto durante estos 12 años, puesto que Fornerón sólo había logrado una entrevista de 45 minutos con su hija, en el 2005, en un hotel que eligió el matrimonio que la tenía en guarda”.

El legislador entrerriano entendió que con este proyecto «cumplimos con el fallo ordenado por la CIDH, que decidió además de reestablecer el vinculo, investigar a los funcionarios que intervinieron en el caso, y establecer sumas importantes por indemización”. Y agregó además que “el Estado debe adoptar las reformas necesarias para terminar con la venta de niños».

En su texto, el tercer artículo reza que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad».

«Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el profesional, funcionario o empleado, que cometa alguna de las conductas previstas».

(La Nota digital)

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