La Cámara baja convirtió en ley este jueves, por mayoría y sobre tablas, el proyecto del Ejecutivo para constituir una sociedad anónima, con fondos propios y de Sidecreer, que solventarán el Mercado Concentrador de Paraná, denominado «Néstor Kirchner».
El emprendimiento apunta a impulsar una nueva zona comercial en la ciudad, como polo de importación y exportación. El diputado provincial Ángel Vázquez (FPV-Paraná) habló con radio LT14 sobre la iniciativa. Ahora, el proyecto pasó al Ejecutivo para su promulgación.
La iniciativa del Poder Ejecutivo se abordó sobre tablas. La Cívica Radical (UCR) y del Frente Amplio Progresista (FAP), acompañaron en general pero se opusieron al artículo 7º, referido al endeudamiento. El Partido Socialista (PS) votó en contra.
En diálogo con radio LT14, el diputado provincial Ángel Vázquez (FPV- Paraná) dijo el emprendimiento es necesario «para el crecimiento y el desarrollo de la provincia» y destacó la normativa impulsada por el gobernador Sergio Urribarri. Con esta ley, la inversión (entre los créditos del Bicentenario y el endeudamiento al que se autorizó a la provincia), será de unos 60 millones de pesos.
Con la aprobación de Diputados, el proyecto tuvo sanción definitiva y pasó al Ejecutivo para su promulgación.
Por su parte, el ministro de Producción de la Provincia, Roberto Schunk, opinó: «Con este mercado contribuimos a asegurar la formación transparente de precios y el abastecimiento de productos de calidad de todas nuestras cadenas de valor de la provincia», dijo el funcionario y agregó: «Queremos acercar el productor al consumidor; fortalecer la seguridad alimentar; descomprimir el Mercado Charrúa;y generar un mecanismo de regulación de las grandes cadenas internacionales».
Además, el proyecto se complementa con la transformación del aeropuerto de Paraná en un aeropuerto internacional de cargas. «En ese espacio se intercambiarán diversos productos de origen local (productos hortícolas, frutícolas, carne bovina, aviar, porcina, equina, embutidos, huevos, pescado, dulces, miel, jaleas, jugos, leche, quesos, yogurt, panificación, entre otros) promoviendo la circulación del valor agregado en la provincia, en beneficio de nuestros empresarios y productores porque el costo le disminuirá significativamente», resaltó Schunk en diálogo con FM Baxada. Y acotó: «Actualmente existen 83 en todo el país. Nosotros queremos dar el ejemplo con cuatro mercados en Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú», dijo el ministro de Producción de Entre Ríos.
La ley
La letra de la ley autoriza al Poder Ejecutivo «a constituir una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria bajo el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, que se denominará «Mercado Central de Paraná- Néstor Carlos Kirchner» S.A.P.E.M., y actuará en la órbita del Ministerio de Producción».
El texto explica que «la sociedad a constituirse tendrá por objeto proyectar, construir y administrar, por cuenta propia o por terceros o asociada a terceros, el mercado central de Paraná. A esos efectos, la sociedad a constituirse podrá gestionar todos los trámites correspondientes al Régimen de Promoción de la Ley Nacional Nº 19.227 y normas que la complementen o sustituyan».
En otro párrafo se establece que «la sociedad constituida conforme el Artículo 1º tendrá dos socios fundadores, a saber: el Estado provincial y la empresa Sistema de Crédito de Entre Ríos (Sidecreer S.A.). La reglamentación establecerá la participación de cada uno de los socios fundadores en el capital social, debiendo asegurar al Estado Provincial un porcentaje de participación no inferior al cincuenta y uno por ciento (51 por ciento) y que sea suficiente para prevalecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. El incumplimiento de este artículo implicará la imposibilidad de celebrar el acto constitutivo y la pérdida de la autorización concedida en el Artículo 1º precedente».
Más adelante se establece que el Poder Ejecutivo Provincial «aprobará, en el marco de las disposiciones de la presente ley, el Estatuto Constitutivo de la nueva sociedad de la cual formará parte, para cuya elaboración deberá tomar intervención la Escribanía Mayor de Gobierno. A tales efectos se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Objeto Social: proyectar, construir y administrar, por cuenta propia o por terceros o asociada a terceros, el mercado central de Paraná».
En cuanto al Capital Social, la ley establece que «se constituirá sobre la base de los aportes del Gobierno y entes del Estado Provincial».
Acciones
«Todas las acciones serán nominativas y no endosables. La transmisión de las acciones es libre. Podrán transmitirse siempre que se asegure al Estado Provincial un porcentaje de participación en el capital social no inferior al cincuenta y uno por ciento (51 por ciento) y que se corresponda con un porcentaje de participación suficiente para prevalecer en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias», se especifica en el texto.
Administración
«Estará a cargo de un directorio integrado en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Se invitará a participar a la Municipalidad de Paraná y a las entidades públicas y privadas interesadas. El Estado provincial se reservará la mayoría de votos necesaria para formar la voluntad del directorio y la designación del presidente.
Consejo de Vigilancia: Estará integrado por un mínimo de dos (2) miembros, designados por el Poder Ejecutivo como representante del Estado Provincial, uno (1) a propuesta del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y uno (1) a propuesta de Fiscalía de Estado. Se podrá dar participación a un miembro designado por las entidades de la sociedad civil que integren el directorio, si el Poder Ejecutivo lo considera pertinente. En el estatuto se reglamentará la organización del Consejo de Vigilancia. Mandato: Los Directores serán electos por dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegibles. Con carácter especial, la duración del mandato del primer presidente será de tres (3) ejercicios».
Aportes
Se dispone de «un aporte inicial de capital del Estado provincial de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00.-), correspondientes a los fondos que ha remitido a tal fin el Estado Nacional en ejecución del Convenio Nº 34/2012, transferidos en carácter de aportes no reintegrables».
En el mismo apartado se faculta al Poder Ejecutivo Provincial «a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548 y modificatorias, según lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570, o el Régimen que en el futuro lo sustituya, a los efectos de garantizar un préstamo de hasta PESOS TREINTA MILLONES CIEN MIL ($30.100.000,00.-), que la sociedad anónima constituida conforme lo establecido en el Artículo 1º contraerá en el marco del Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario, Decreto Poder Ejecutivo Nacional 783/2010, con el objeto de proyectar, construir y administrar el mercado concentrador».
Financiamiento
El artículo 7º autoriza al Poder Ejecutivo «a contraer operaciones de crédito público por hasta la suma de pesos treinta millones ($30.000.000,00.-) con destino a financiar las obras de necesarias para la puesta en marcha del mercado central, como la instalación de los servicios públicos (electrificación, iluminación general, agua potable, red de gas, servicios cloacales, desagüe pluvial, entre otros) y el desarrollo de la infraestructura predial. Asimismo, se autoriza a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548 y modificatorias, según lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570, o el Régimen que en el futuro lo sustituya, a los efectos de garantizar las operaciones de crédito público contraídas en el marco del presente artículo».
Finalmente, la ley especifica que «la sociedad a constituirse gozará de la exención total de cualquier tipo de impuestos de orden provincial. Por los actos necesarios para la inscripción de la sociedad no corresponderá tributar impuestos de sellos».
(La Nota digital)














