La posible privatización de una Casona Histórica que integra el Parque Municipal «La Curtiembre» y que fue reciclada en 2010, generó la discusión sobre el uso de los bienes y espacios públicos.
La Casona integra además un Área Natural Protegida según Ordenanza Nº 304/93 del HCD de la ciudad de La Paz.
Por estos momentos se debate entregar su uso y administración a un empresario privado. La Directora de Medio Ambiente Ana Motrel había solicitado al Poder Ejecutivo municipal transformar el lugar en sede de la Dirección de Medio Ambiente, dada la referencia Cultural y Ecológica por el lugar estratégico que ocupa La Casona. En el art. 4º de la en la Ordenanza Nº 304/93 se destaca: «Tendrán cabida dentro del parque, todas las actividades relacionadas con la recreación, el turismo y las actividades de conservacionismo para fines educativos y de recuperacion de la flora autóctona”.
Parque Municipal La Curtiembre
Historia
En Puerto Silvano, Carlos Hartenech y Cia. instala una curtiembre en 1881. Tenía también aserradero. En 1898 es vendida y sus nuevos dueños agregan fabrica de suelas. La misma funcionó más de 70 años. Actas Municipales 1887- 1907
Área Natural Protegida
El Parque Municipal La Curtiembre fue creado el 26 de mayo de 1993, según consta en la Ordenanza Nº 304/93 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Paz.
En la mencionada ordenanza, la creación del Parque Público se fundamenta en la donación con cargo del predio a favor del Municipio.
En sus Considerandos se expresa: ”Que el Ordenamiento Ambiental propende a la conservación de la naturaleza, en el marco de una eficiente utilización para las actividades recreativas de la sociedad, la educación ambiental y la industria del turismo”; ”Que la creación de dicho Parque cobra fundamental importancia por el carácter proteccionista del predio, poseedor de especies de árboles autóctonos de la región fitogeográfica Selva en Galería”.
En el art. 2do. se expresa: ”Dicho Parque reviste las características de Área Natural Protegida, quedando terminantemente prohibido, provocar incendios, dañar árboles y plantas, cazar, transportar hacienda, y toda otra actitud o hecho que dañe el área a proteger.”
En el art. 4to. se destaca: ”Tendrán cabida dentro del parque, todas las actividades relacionadas con la recreación, el turismo y las actividades de conservacionismo para fines educativos y de recuperacion de la flora autóctona”.
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(La Nota digital)














