Giro en la Causa «Contratos»

Disputa de poder entre el STJ y la jueza Barbagelata por la suspensión de los plazos procesales.

En la jornada de este jueves el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con los votos unánime de los Vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Giorgio, declaró “Abstracto” el objeto de los recursos de queja articulados por los abogados José Velázquez y Leonardo Schonfeld, en representación de los encausados Flavia Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialócomo; así como también en el caso del abogado Leopoldo Cappa en representación de Ariel Faure, con base a lo cual se confirma la suspensión de plazos procesales en el marco de la causa contratos, una vez remitidas las actuaciones por parte de la Jueza de Garantías Barbagelatta a la Suprema Corte de la Nación para definir competencias.

Indica Radio La Voz que el reclamo pretendía definir la continuidad o no de los plazos procesales en el marco de la Justicia entrerriana, posteriormente al pedido de remisión de las actuaciones del legajo caratulado “Beckman” -donde se tramita la causa por el supuesto desvío de fondos de la Legislatura a través de la contratación fraudulenta de personal- por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ambos recursos de queja presentados en simultáneo, se pretendía revocar la decisión de la Cámara de Casación Penal de la provincia en su Resolución 228-, “cuyo núcleo pretensivo lo constituye la insistente pretensión de suspensión de los actos procesales en el Legajo de OGA N° 10668- que, agregados documental y escrito suscripto por el Dr. José Raúl Velázquez, informando como hecho nuevo, que la señora Jueza de Garantías N° 1 de Paraná, en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo, a fin de decidir sobre el conflicto de competencia positiva trabado entre la Justicia Federal y la local, de lo que emerge indubitable que la magistrada se ha desprendido de la Causa y de hecho se encuentra suspendido el trámite hasta tanto se dirima la radicación de los autos”.

De este modo, ambos recursos fueron rechazados “por improcedentes”, ya que “el debate propuesto por los recurrentes ha devenido abstracto, desde que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso en tratamiento y, si en el transcurso del proceso, han sido dictadas nuevas resoluciones que incidan sobre la materia objeto del asunto, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos actos en tanto configuren circunstancias de las que no es posible prescindir”, destaca la sentencia.

“Las quejas articuladas han devenido incontrastablemente abstractas y nada cabe resolver al respecto dado que lo contrario sólo importaría un innecesario e indebido ejercicio académico, vedado al órgano judicial, absolutamente ineficaz y por entero inconducente sobre el puntual asunto propuesto en las quejas bajo examen, por todo lo cual sólo debe declararse abstracto el objeto de los recursos de queja articulados por las defensas técnicas de los imputados FLAVIA BECKMAN, HUGO MENA, ESTEBAN SCIALÓCOMO y ARIEL ROBERTO FAURE, costas de oficio y disponer el archivo de las actuaciones, comunicando lo resuelto a la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal y devolviendo a su origen las actuaciones informáticas oportunamente enviadas”.