La La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sostuvo que así se contribuye a «garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión». INCAA TV, G360 y Argentinísima son las 3 nuevas señales.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dispuso que tres nuevas señales de televisión de carácter nacional se incorporen a las grillas de los operadores del servicio de TV por cable.
Una de ellas es INCAA TV, «la señal de cine y series del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, ente público no estatal», que «tiene como objetivo prioritario la difusión de películas de la cinematografía nacional en sus distintos géneros y formatos, así como la inclusión de ciclos de cine latinoamericano y presentaciones especiales de filmes relevantes de producción mundial». Además, se sumarán a la plataforma de canales de los operadores de cable dos nuevas señales de noticias: G360 y Argentinísima. Ambas cumplieron con los requisitos legales establecidos por la Ley de Medios Audiovisuales, ya están emitiendo programación –en el caso de G360, por el sistema abierto de televisión digital– y «deben considerarse señales de noticias nacionales, susceptibles de ser incorporadas en las grillas de programación de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción».
La resolución de la AFSCA, que lleva el número 1675/2012 y fue firmada el 2 de noviembre pasado por el titular del organismo, Martín Sabatella, está en sintonía con el fallo de la Corte Suprema que el último 4 de setiembre avaló el reordenamiento de la grilla al declarar «inoficioso» pronunciarse sobre un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, que había dictado la «inconstitucionalidad» de una Resolución del viejo COMFER, de 2008.
El reordenamiento de los canales por bloques temáticos fue dispuesto aún antes de la sanción de la ley de Medios, «a fin de garantizar el tratamiento igualitario de los abonados a los servicios complementarios de radiodifusión y de afianzar el federalismo, a través del respeto y promoción de las identidades locales y regionales». El máximo tribunal, en un fallo firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, respaldó la disposición que había dispuesto el COMFER porque fue remplazada por una norma de mayor jerarquía: la Ley de Medios.
De esa manera, el aval a las disposiciones de la AFSCA como autoridad de aplicación en materia de servicios de comunicación audiovisual adquirió una fortaleza legal tal que su principal sostén es, justamente, el máximo tribunal del país.
En ese contexto, la resolución de la AFSCA especifica que INCAA TV, 360 y Argentinísima «se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras», un requisito ineludible para aspirar al mercado de la TV de pago. «A fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión, que surgen no solamente del texto de la Ley Nº 26.522, sino que también se encuentran amparados por la Constitución Nacional, resulta necesario incorporar señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la República Argentina», sostiene la resolución del directorio de la AFSCA.
Los canales 360 TV y Argentinísima Satelital se ubicarán en la grilla a continuación del canal de noticias CN23, en tanto que INCAA TV será la primera señal en el bloque de canales de películas y serie, «por ser producida por el Estado Nacional». El canal CN23 ya tenía acordado ese derecho, pero la operadora dominante en el mercado, la empresa Cablevisión SA, nunca lo subió a su servicio básico.
Los principales operadores de cable no pueden negarse a incorporar las señales a sus ofertas de TV. Sucede que la reglamentación vigente establece que «de no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales precitadas y el titular de cualquier servicio complementario de radiodifusión, este último no podrá excusarse de retransmitir la señal si la misma le es entregada por su titular sin cargo alguno».
Fuente: Infonews
(La Nota digital)













