La Organización Internacional del Trabajo (OIT) «ya intervino en 2008 por un planteo similar solicitado por AGMER», y consideró que la falta de liquidación de haberes por inasistencia al trabajo «no es una sanción, ni afecta el ejercicio a huelga».
La Asociación Gremial de Magisterio (AGMER) informó a la agencia APF que al momento de concurrir a la audiencia de este lunes exigirá a la Jueza laboral que «disponga que el CGE se abstenga de aplicar cualquier tipo de sanción o descuento a los docentes, por haber hecho ejercicio del derecho de huelga». Cabe recordar que el sindicato atribuyó la decisión judicial a una «maniobra dilatoria del Ejecutivo» y convocó a un nuevo congreso provincial para el jueves.
En este sentido fuentes judiciales confiaron a APF que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la deducción salarial de los días de huelga «no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical».
En este sentido se recordó que «hace unos años, y en virtud de la queja del mismo gremio ante este organismo Internacional para recuperar los días descontados por huelgas anteriores, se afirmó que el gobierno entrerriano no aplicó una sanción, sino una falta de liquidación de haberes por inasistencia al trabajo».
Cabe recordar al respecto que en su 362º informe, el Comité de Libertad Sindical de la OIT evaluó la queja contra el Gobierno de la Argentina presentada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) apoyada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). Textualmente, el organismo indicó en aquella oportunidad: «En cuanto a la objetada decisión de descontar de los salarios de los docentes los días que participaron en una huelga en 2008, el Comité toma nota de que el Gobierno de la provincia de Entre Ríos declara que no se aplicó una sanción económica, toda vez que el derecho de huelga es un derecho consagrado por la Constitución Nacional, sino que lo que se aplicó fue una falta de liquidación de haberes (salarios) por inasistencia al trabajo».
En el mismo documento se el Comité de la OIT considera que «la deducción salarial los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical».
(La Nota digital)
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