La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y prisión preventiva del ex policía provincial Atilio Ricardo Céparo, en una causa por secuestros y torturas cometidos durante la última dictadura cívico-militar. El tribunal consideró que “los elementos probatorios reunidos en las actuaciones permiten tener por acreditado –con el grado de probabilidad que exige la instancia– la ocurrencia del hecho y la participación que se le endilga al imputado Céparo”.
Se dispuso que Céparo continúe detenido en la cárcel de Paraná, sobre todo por “el estado de indefensión en el que se encontrara la víctima” y hasta determinar “el origen de las llamadas que resultaran intimidatorias para un testigo y que podrían guardar vinculación con la imputación formulada al denunciado”, el mismo testigo que, además, recibió una carta documento de familiares del ex policía.
El tribunal hizo dos consideraciones fundamentales para sostener el procesamiento y la prisión preventiva de Céparo: por un lado, el contexto en que se produjeron los hechos; y por otro, el valor que se asigna a las declaraciones de las víctimas y testigos en los procesos de justicia por los hechos de la dictadura.
Por un lado, el tribunal señaló que “para analizar los delitos enrostrados y sus respectivas atribuciones de responsabilidad deviene indispensable referirse al contexto político-institucional y jurídico imperante en la época en que acaecieron aquellos” y agregó que “los hechos ilícitos investigados en el marco de la presente habrían sido llevados a cabo en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”. Por otro lado, destacó “el valor probatorio que se les reconoce a las declaraciones testimoniales colectadas en autos ante las dificultades probatorias en investigaciones como las presentes”, tal como ya lo había señalado el juez Ríos en el auto de procesamiento. “En la medida en que formaron parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad”, agregó el tribunal citando su propia jurisprudencia.
En ese marco, el tribunal consideró que los testimonios, “en especial la declaración de la víctima, se constituyen en prueba esencial en las presentes, al igual que en la mayoría de las causas en las que se tratan delitos de lesa humanidad, en las cuales se presentan dificultades en la reconstrucción de lo sucedido tanto por el tiempo transcurrido como por la supresión de documentos, registros, etcétera, debido al nivel de clandestinidad en el que se perpetraron los hechos”.
Fuente: Página Judicial
(La Nota digital)













