La veda por las PASO rige desde las 8 horas de este viernes 11 de agosto hasta las 21 horas del domingo 13 de agosto.
Actividades prohibidas
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para las y los candidatos y para las y los votantes durante la veda:
– Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
– Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
– La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
– Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
– Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
SANCIONES
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.
Alcohol
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
A quien venda bebidas alcohólicas durante este período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.














