Barrio Náutico «Amarras». Otro fallo que defiende los humedales.
Los vocales del STJER volvieron a fallar en contra del barrio náutico Amarras, la Secretaria de Ambiente de la Provincia y el Municipio de Pueblo Belgrano, organismos públicos involucrados en la causa desde su origen.
Información chequeada en InfoGuale
En otra resolución contra la firma Altos de Unzué SA, propietaria del proyecto del barrio Náutico Amarras, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos — STJER — rechazó el 11 de octubre los recursos que los representantes de la empresa habían presentado a la justicia ante el fallo del 15 de septiembre pasado que también condenaba a la empresa.
Nadie quiere pagar
Amarras del Gualeguaychú sobrevive a pesar del mar de presentaciones, amparos, resoluciones y fallos judiciales vigentes en la Justicia. El predio está semiabandonado, el humedal fue dañado y su recomposición sale una verdadera fortuna que -en verdad- nadie quiere pagar.
En ese contexto, se conoció que los vocales del STJER volvieron a fallar en contra de Amarras, la Secretaria de Ambiente de la Provincia y el Municipio de Pueblo Belgrano, organismos públicos involucrados en la causa desde su origen.
Enpantanado en los tribunales
La estrategia jurídica de la empresa está clara: embarrar el terreno judicial para no cumplir las órdenes que todos los estamentos judiciales han emitido desde hace años.
Ahora, el nuevo fallo -con voto dividido- respalda la resolución de Tribunal de Gualeguaychú que «ordenó a las condenadas (por la Corte Suprema de Justicia de la Nación) Altos de Unzué S.A., Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos que, dentro del plazo máximo de cinco días, ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior y «cerrar cualquier canal que se hubiere abierto y reponer la tierra y el suelo que se hubiere extraído».
Con la firma de un juez
En efecto, la medida dispone la prohibición de ejecutar cualquier obra dentro de Amarras hasta tanto se apruebe el «Plan de Recomposición Ambiental» que debe llevar la firma de un juez y no de la Secretaría de Ambiente de la Provincia y, por otro lado, la decisión de restablecer el cauce del río como obligación concreta.
De esta manera entonces, el máximo órgano jurídico entrerriano decidió «rechazar los recursos interpuestos por las demandadas, contra la resolución de fecha 10 de agosto de 2023«.














