AGROTÓXICOS. “El STJ anuló una protección basada en evidencia científica».
La abogada ambientalista Aldana Sasia, patrocinante de los dos amparos vinculados con fumigaciones en Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, analizó en Y de repente la noche la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que el 15 de septiembre rechazó los amparos y declaró nula la sentencia que había fijado distancias de protección. Sasia cuestionó los fundamentos del fallo, describió la situación de una niña de 10 años que presentó daño genético y advirtió sobre las dificultades de control de las aplicaciones de fitosanitarios.
Aldana Sasia, especialista y magíster en Derecho Ambiental e integrante del Foro Ecologista de Paraná, siguió de cerca los dos amparos ambientales que llegaron al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Las acciones estaban vinculadas con las fumigaciones en el barrio Tierra Alta, en Colonia Ensayo, y con el caso de una niña de Aldea Brasilera.
El 15 de septiembre, el STJ rechazó ambos amparos y declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había dispuesto distancias mínimas de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas. El Tribunal sostuvo que esas distancias no estaban contempladas en la Ley provincial 11.178 y que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente sin una declaración previa de inconstitucionalidad.
Tres días después, el máximo tribunal provincial emitió un comunicado para aclarar que no había “habilitado” fumigaciones a 15 metros de escuelas rurales y explicó que, al anular la sentencia, volvía a regir el régimen establecido por la legislación vigente.
En diálogo con Y de repente la noche, Sasia reconstruyó el proceso judicial, explicó los fundamentos de los amparos y cuestionó la decisión del máximo tribunal entrerriano.
¿Cómo se inicia esta causa y qué situación llevó a presentar el amparo?
—Esta causa se inicia en octubre de 2025. En primer lugar, es un amparo que presenta un papá en representación de su hija de 10 años, que venía con una serie de síntomas durante varios años relacionados con su salud: problemas respiratorios, broncoespasmos, mucho cansancio y falta de fuerzas.
Entonces, este padre empieza a analizar la situación de la nena en distintos lugares, hasta que llega a un laboratorio de Córdoba, donde le realizan un análisis de sangre. Allí se determina que la niña tiene un daño genético en la composición de sus células, porque tiene dañados los micronúcleos.
El análisis determina que ese tipo de alteración en los micronúcleos es compatible con contaminación ambiental. La casa queda en el medio de varios campos y, en una oportunidad, mientras la nena iba en bicicleta a la escuela, recibe directamente sobre su cuerpo la aplicación de un mosquito fumigador.
Las médicas que la atienden, que son científicas, le aconsejan al padre alejar a la nena de ese lugar y lo acompañan con estudios científicos sobre la exposición a estas pulverizaciones. Le piden que empiece a protegerla porque esos daños en los micronúcleos pueden derivar en consecuencias como leucemia, cáncer, linfomas y otras patologías.
¿Qué ocurrió a partir de ese momento en la Justicia?
—El padre acude a iniciar esta acción de amparo, que recae en la Cámara Contencioso Administrativa. La vocal interviniente inmediatamente otorga una cautelar de protección a la nena y prohíbe la fumigación con drones, en primer lugar porque había sido fumigada anteriormente con drones.
Mientras se estaba desarrollando esta acción, se presenta otra acción que iniciamos con vecinos de Tierra Alta por fumigaciones que se estaban dando en el barrio y que no respetaban las distancias que se habían fijado en el fallo anterior, conocido como “Rosso”, por el cual se habían establecido 1.095 metros de distancia desde las casas del barrio.
La jueza que llevaba la causa de la nena entiende que el objeto era similar al de Tierra Alta y manda a acumular las causas.
¿Ustedes cuestionaron esa acumulación?
—Sí. Nosotros apelamos porque entendíamos que el objeto no era el mismo y que tampoco era el mismo nivel de protección. No obstante, la jueza de la Cámara Civil y Comercial entendió que sí y acumuló ambas causas.
¿Qué determinó finalmente la primera instancia?
—La jueza terminó dictando una sentencia diciendo que efectivamente se había comprobado el daño de la menor. Además de los estudios de laboratorio que presentamos con el padre, la provincia demandada le hizo realizar a la niña todo tipo de análisis para determinar si el daño era hereditario, genético, congénito o producto de otra situación.
Se concluyó, desde el Hospital San Roque, que no era producto de ninguna de esas otras situaciones.
Terminamos con una sentencia que tenía pruebas y demostraciones. Además de estos dictámenes, estuvieron los informes del Ministerio de Salud de la provincia, el médico forense y científicos de la Universidad de Córdoba y de la Universidad de Rosario. Todos coincidían en la misma situación.
Se fijó una distancia de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, a partir de distintos estudios vinculados con los productos que se aplican en el campo.
¿Qué organismos científicos participaron en el proceso?
—Hubo una intervención muy amplia. Participaron la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad de Rosario y la UNER, entre otras instituciones.
¿Qué importancia tiene la llamada deriva de los productos fitosanitarios?
—Nosotros eso lo demostramos porque hubo audiencias testimoniales y audiencias de conocimiento en las cuales se logró demostrar que el Estado no tenía medios para demostrar que las distancias fijadas por la ley habían sido medidas y que podía regularse de algún modo en función de que las derivas no llegaran a más de 100 metros.
La deriva depende de las condiciones climáticas: el viento, la humedad y otros factores inciden en el alcance y la dispersión que puede tener un producto durante una aplicación.
¿El Estado tiene capacidad efectiva para controlar cada fumigación que se realiza en la provincia?
—No.
Es más, mientras se estaba llevando adelante este juicio, en el caso de la menor fumigaron sucesivas veces. El padre fue a solicitar la receta agronómica que están obligados a presentar quienes fumigan en la comisaría o en la comuna para notificar a los vecinos y que pudieran tener algún tipo de medida de resguardo y sin embargo no estaba.
Todas las aplicaciones que sucedieron durante ese período llevaron al padre de la nena a recorrer comisarías y distintas comunas buscando las recetas. Nunca se las mostraron. La Policía le decía que no se las tenía que mostrar, hizo la denuncia ante Sanidad Vegetal y Sanidad Vegetal nunca intervino.
El control es cero, nulo, inexistente.
¿Qué ocurrió entonces con la sentencia de primera instancia cuando llegó al Superior Tribunal de Justicia?
—El Superior Tribunal de Justicia anula el fallo de primera instancia que por lo menos intentaba tener una pauta de prevención o de mitigación de este problema.
Lo anula bajo la premisa de entender que la jueza de primera instancia no declaró la inconstitucionalidad de la ley, pero fijó distancias mayores a las contempladas en la norma, lo que hacía que la sentencia fuera contradictoria.
En este sentido, puede corresponderle algo de razón al Superior Tribunal porque nosotros mismos apelamos la sentencia bajo esa premisa: dijimos que no podía declarar determinadas distancias sin declarar la inconstitucionalidad de la ley.
Pero la jueza de primera instancia entendió que la sanción de la ley se había dado en buenos términos porque había tenido aval de organizaciones ambientales, expertos y de la sociedad en general. Y eso no fue así.
Todos los debates que hubo con organizaciones ambientalistas y cuerpos científicos no dieron consenso a esa ley.
¿Qué cuestionan de la decisión del Superior Tribunal?
—Según los principios del derecho ambiental y toda la normativa procesal, la jurisprudencia y la doctrina anterior del propio Superior Tribunal de Justicia, si uno dice que una sentencia es nula, puede revocarla y dictar una nueva. Esas son justamente las facultades que tiene el Superior Tribunal de Justicia.
Lo que nosotros cuestionamos es que se anula la sentencia y no se dicta una nueva.
¿Y qué pasó con el comunicado posterior del STJ, que aclaró que no había habilitado fumigaciones a 15 metros de las escuelas rurales?
—El comunicado se hizo en relación a una nota periodística que salió en un medio nacional que dice que habilitó a fumigar a 15 metros de las escuelas. Eso es real porque habilitó el funcionamiento de la ley cuestionada y esa ley sí habilita determinadas aplicaciones a 15 metros de las escuelas rurales.
El comunicado dice que lo que deberían haber hecho los actores era pedir la inconstitucionalidad de la ley. Eso lo hicimos en ambos amparos.
No hicimos una presentación de inconstitucionalidad general de la ley porque solamente la estábamos pidiendo para los casos particulares.
No queríamos la inconstitucionalidad de toda la ley porque los fundamentos para pedirla los teníamos justamente por cuestiones de salud probadas en ambos casos.
¿Qué respondió el STJ respecto del daño sufrido por la niña?
—También entendió el Superior Tribunal de Justicia que no había sido probado el daño. Cuando es de esta magnitud, no sé qué cantidad de pruebas más se pueden presentar. La cantidad de evidencia que existió en ese expediente para demostrar el daño genético que tenía la menor fue de toda índole.
Hasta el propio cuerpo forense del Superior Tribunal de Justicia determinó la necesidad de proteger a la menor.
Entonces, el fundamento no tiene ningún tipo de sustento y el comunicado, menos.
También señalás una contradicción con antecedentes anteriores del propio Superior Tribunal. ¿Cuál es?
—El primer voto es del vocal Carubia, quien ha tenido votos ejemplares en 2018 y 2019 en cuestiones idénticas, declarando la inconstitucionalidad de la anterior ley para casos de fumigaciones en escuelas rurales.
En aquellos votos decía que una ley y el ejercicio de una actividad lícita llevan de la mano la imposibilidad de que esa actividad cause un daño a la población. También sostenía que el Estado tenía que demostrar que distancias menores no causaban daño a la población.
Todo eso es absolutamente contrario al fundamento que da en la actual sentencia.
¿Qué camino judicial queda ahora?
—En primer lugar está el peligro del daño a la salud de una menor que debía ser protegida por el Estado.
Los recursos que quedan son, obviamente, ir a la Corte Suprema de Justicia, que puede llegar a dar un dictamen o un veredicto en seis años. Hoy la menor tiene 10 años: puede llegar a tener 18 y no podemos saber las consecuencias que tendría en su salud que no se haya cumplido esta norma.
Realmente la situación es muy grave.
Los padres de la menor están con un total descreimiento de la Justicia porque entienden que no se aplicó un criterio doctrinario ni jurídico.
¿Por qué este caso excede el reclamo ambiental?
—Porque no es una cuestión de militancia, ni una bandera ambiental, ni un reclamo contra un sector. Realmente es una cuestión de salud de una menor. Además, existen tratados internacionales y normativa vinculada con los derechos de niñas y niños.
¿Qué impacto tiene esta situación en términos de acceso a la Justicia?
—Yo resalto la gravedad y la magnitud del caso particular de esta nena porque realmente su padecimiento fue demostrado. No existe ningún justificativo para anular o no dictar una nueva sentencia. Y justamente esto pone en el reclamo social el descreimiento absoluto en el Poder Judicial, porque es un apartamiento de los términos y condiciones en los que un ciudadano pueda acceder al contrato social que cree tener con los poderes del Estado.
También cuestionaste determinadas circunstancias institucionales alrededor del proceso. ¿A qué te referís?
—Existieron publicaciones previas del Superior Tribunal de Justicia reuniéndose con el gobernador, que justamente era la parte demandada, días previos. Pueden ser reuniones institucionales, pero se sabía que se estaba discutiendo una ley que podía perjudicar el salario del Poder Judicial y de los magistrados.
Entonces, es como que ellos mismos se exponen a una crítica y a un reproche social que podría haberse subsanado de otra forma.
El reclamo puntual es por los criterios de objetividad que la Justicia necesita en casos como estos y en tantos otros.
El punto que vuelve a poner la discusión en el centro
El fallo del 15 de septiembre de 2026 del Superior Tribunal de Justicia rechazó los dos amparos ambientales y dejó sin efecto las distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas que había establecido la primera instancia. El STJ sostuvo que esas distancias provenían del precedente “Rosso I” y no de la Ley 11.178, y que no podían ser fijadas judicialmente sin declarar previamente la inconstitucionalidad de la norma vigente.
El Tribunal también sostuvo que en el caso de la niña no se había acreditado con suficiencia, dentro de la vía del amparo, la probabilidad seria del riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones realizadas en los predios linderos.
El comunicado difundido por el STJ el 18 de septiembre aclaró que el Tribunal no había ordenado ni habilitado expresamente fumigar a 15 metros de escuelas rurales. Sin embargo, la normativa vigente establece, para determinadas aplicaciones con equipos manuales y vehículos aéreos no tripulados de hasta 60 litros, una zona de exclusión de 15 metros alrededor de las escuelas rurales; para equipos terrestres fija 150 metros y para aeronaves tripuladas, 500 metros.
Ese es el núcleo del debate que permanece abierto: qué nivel de protección sanitaria resulta suficiente frente a la exposición a fitosanitarios y qué papel corresponde al Estado, a través del Poder Judicial cuando una norma vigente es cuestionada por sus efectos sobre derechos fundamentales como la salud y la protección ambiental.
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