La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que dispone la gratuidad de las cuentas sueldos para activos y pasivos estatales y la eliminación de los límites para las extracciones como de los topes en los importes a retirar. Es extensiva a beneficios sociales y pensiones no contributivas.
Indica radio La Voz que la Cámara de Diputados aprobó (ayer) por unanimidad un proyecto de ley que establece la gratuidad de las cuentas sueldos para estatales y la eliminación de los límites para las extracciones como de los topes en los importes a retirar. La gratuidad de la operatoria a través de las cuentas bancarias individuales es extensiva a todos los beneficios sociales y pensiones no contributivas.
Recordemos que el texto surgió de la unificación de las propuestas del presidente de la cámara baja, Jorge Busti y de la diputada Ana D´Angelo (Encuentro Amplio) y propone “la constitución, mantenimiento y extracción de fondos que realicen los empleados de la administración pública centralizada y descentralizada, así como de los organismos autárquicos y sus dependencias, en las cuentas bancarias individuales dispuestas por el agente financiero para abonar los sueldos del sector público, no tendrá costo alguno para el empleado público, ni límites en la cantidad de extracciones ni en el monto de las mismas”.
En referencia al proyecto que ahora pasará a revisión del Senado, el titular de la Cámara de Diputados, Jorge Busti ratificó la “gran importancia que reviste este proyecto de ley aprobado por unanimidad, entendiendo la preponderancia de poder brindarle a los trabajadores de la administración pública y a los jubilados este beneficio”.
Texto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, SANCIONA CON FUERZA DE LEY.
Art. 1º.- La constitución, mantenimiento, extracción y débito de fondos que realicen los empleados activos y pasivos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, así como de los organismos autárquicos y sus dependencias, en las cuentas bancarias individuales dispuestas por el agente financiero para abonar los sueldos del sector público, no tendrá costo alguno para el empleado público, ni límites en la cantidad de extracciones, ni en el monto de las mismas ni en las operaciones de débito.
Art. 2º.- Las operaciones de extracción mediante cajeros automáticos incluidas en los alcances del artículo anterior, tendrán como excepción los límites que convenga el titular de la cuenta y el banco.
Art. 3º.- El tope de las operaciones es el valor de los ingresos percibidos en concepto de sueldo.
Art. 4º.- Todo beneficio social y pensiones no contributivas que otorgue u otorgare la provincia en el futuro y los pagos de cuotas alimentarias, que para su percepción requieran de la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria en el banco de la provincia o en el agente financiero, mantendrá las mismas condiciones de gratuidad enunciadas en el artículo 1º de la presente; igualmente no podrán tener límites de montos a extraer ni del número de extracciones.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente ley.
Art. 6º.- De forma.
(La Nota digital)













