El diputado José Artusi presentó un proyecto de ley bajo expediente Nº 21.585 para proteger el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico en la provincia de Entre Ríos.
José Antonio Artusi: EL DIPUTADO ARTUSI PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PAR… https://t.co/yR9cMAeCpO
— José Antonio Artusi (@joseartusi) 21 de octubre de 2016
El 26 de septiembre fue presentado en la Cámara de Diputados de la provincia de Entre Ríos.
CONCEPTO
«El Patrimonio es el conjunto de lugares y bienes inmuebles, ubicados en la provincia de Entre Ríos, que fueren declarados de valor patrimonial y/o interés arquitectónico y/o urbanístico, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles o intangibles, materiales o simbólicos o por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes».
Declárase incorporado al Patrimonio al conjunto de edificios, lugares y sitios declarados de Interés Histórico – Cultural que figuran en el Anexo I del Decreto 6.676 del año 2003.
CATEGORÍAS
El valor patrimonial de los bienes que integran el Patrimonio surge de atributos y condiciones de carácter histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico y/o paisajístico. El Patrimonio está constituido por las categorías de bienes que a título enumerativo se detallan a continuación:
a) Sitios o Lugares Históricos: son los vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, arquitectónico, urbanístico o artístico.
b) Monumentos y edificios: son obras singulares de índole arquitectónica, ingenieril, escultórica u otras, que sobresalen por su valor arquitectónico, histórico, social o artístico, vinculado a un entorno o marco referencial, que concurra a su protección.
c) Conjuntos edilicios o áreas urbanas: son los conjuntos o áreas que por su arquitectura, unidad o integración con el paisaje, tienen valor especial desde el punto de vista arquitectónico, y/o artístico. Dentro de esta categoría están considerados los cascos históricos así como centros, barrios o sectores urbanos o rurales, que conforman una unidad de alto valor social y cultural, entendiendo por tales a aquellos asentamientos fuertemente condicionados por una estructura física de interés como exponente de una comunidad.
d) Jardines Históricos y Arbolado Público: son los que resultan productos de la ordenación humana de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales, paisajísticos y botánicos, que ilustren la evolución y el asentamiento humano en el curso de la historia.
e) Espacios Públicos: son los constituidos por plazas, plazoletas, boulevares, costaneras, calles u otros, cuyo valor radica en la homogeneidad tipológica espacial, así como en la presencia en cantidad y calidad de edificios de valor histórico y de las condiciones especiales y funcionales ofrecidas para el uso social pleno.
El texto completo del proyecto puede consultarse en el siguiente enlace: http://hcder.gov.ar/consultasExpedientes_Ver.php?exp=21585
EL PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS https://t.co/WPGwYnHsqR @enricoflorentin
— No al Desalojo! (@cooperativaOK) 18 de octubre de 2016
(La Nota digital)














