Finalmente se definió la suspensión de los plazos procesales hasta que defina la Suprema Corte de Justicia.
Así lo dispuso una resolución a la cual accedió APFDigital por la cual queda resuelta la controversia que se había suscitado entre la Justicia ordinaria y la Federal, posteriormente a que la Corte Suprema de la Nación solicitara el envío de la causa para definir competencia, con base a la cual la Jueza de Garantías Marina Barbagelata pretendía continuar contando los plazos previstos en el Código Procesal Penal de Entre Ríos.
De este modo la resolución sostiene: “Estando los planteos articulados, enderezados a obtener el dictado de una resolución de esta magistratura que declare que los plazos están suspendidos y en su caso, desde y hasta cuándo, dispongo que durante la sustanciación del trámite para el dictado de la resolución qué se adopte, y desde la fecha en que se notificaron las sentencias recaídas en los incidentes ´DE BREUIL, JORGE ENRIQUE S – ESTAFA S – RECURSO DE QUEJA (REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO) S/RECURSO DE QUEJA´, Expte. N° 5157; y «BECKMAN FLAVIA MARCELA – SCIALÓCOMO ESTEBAN ÁNGEL ALBERTO – ÁLVAREZ MARÍA VICTORIA Y OTROS S- DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ASOCIACIÓN ILÍCITA” (y su acum. Expte Nº 5156) S/RECURSO DE QUEJA» N° 5155, el cómputo del plazo del art. 404 CPPER, queda suspendido)”.
