El plan prevé una nueva «declaración» que se implementará para turistas y personas involucradas en el tráfico fronterizo.
La declaración -según lo estipulado en la Resolución General N° 11/2022 de la DNA- será obligatoria y el/la turista o residente/a deberá registrar los datos solicitados en el sistema antes de utilizar la franquicia, informó Salto al Día.
Luego se determinó que “una vez declarada, el turista o residente presentará la mercancía a la Dirección Nacional de Aduanas para su control. El funcionario aduanero aceptará la mercancía y registrará el acto en el sistema Lucía sólo si puede realizar la declaración anterior”.
La resolución establece que “si el usuario omite ingresar una “Declaración de Franquicia Turística o de Tránsito Fronterizo”, según sea el caso, o ha ingresado, las mercancías y no cumplen con los requisitos prescritos, se iniciará el procedimiento de infracción correspondiente».
Se hace especial hincapié en “respecto de la veracidad de los datos aportados en la declaración, lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal (Falsificación ideológica de las personas. Toda persona que al otorgar o publicar oficialmente un documento público falsee su identidad , estado o cualquier otra circunstancia de hecho por funcionario público), de 3 a 24 meses de prisión).
Finalmente la resolución explica que “el incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones administrativas, tributarias, infraccionales, aduaneras y/o penales correspondientes”.
