La Cámara de Senadores de Entre Ríos aprobó el texto que modifica la ley de conservación de suelos. Se trata de la norma conocida como “ley de pooles”, aprobada en 2007 y nunca reglamentada. Entre las modificaciones que deberá ahora ratificar la Cámara Baja se encuentran por ejemplo, el pago del derecho a uso de tierras cultivables por parte de los pooles.

La ley además crea un registro de productores y establece multas para quienes incumplan el texto, informó la agencia APF.

La ley de Pooles que según el senador Aldo Ballestena “reclama” el Ejecutivo, obtuvo media sanción de la Cámara Alta el martes.

Lo aprobado es un texto que modifica la norma promulgada con el Nº 9816 tras ser sancionada en 2007, de conservación de suelos. Nunca había sido reglamentada.

Los cambios a la ley se concentran sobre todo en el capítulo 10 de la anterior legislación, y su incorporación fue producto en parte de lo discutido con organizaciones agropecuarias y de transporte, más funcionarios.

“El texto que aprobó el Senado indica claramente que las políticas que aplique el Estado en relación al tema, apuntarán a desalentar la especulación y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas”, se indicó en un parte oficial.

Se propone un pago por el uso de tierras cultivables, del que estarán exentos los pequeños y medianos productores radicados en la provincia. Para eso, se creará un Registro Único de Productores Agrícolas de Entre Ríos en el que deberán inscribirse los propietarios, arrendatarios, contratistas, aparceros, usufructuarios o quienes exploten, por cualquier título legítimo, por cuenta propia o de terceros, “tierras cultivables” en el territorio provincial, con el objeto de cultivar cereales, oleaginosas y/o forrajeras para la obtención de granos.

“Los que lleven adelante estos procesos quedarán obligados a la ejecución de los programas de uso y conservación de suelos para una agricultura sustentable que implemente la provincia”, agrega el escrito de prensa.

El texto, que deberá tratar Diputados, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar todas las normas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del citado Registro, como así también a celebrar convenios con Municipios y Comunas y en especial, a establecer requisitos vinculados a categorías de productores, diversidad y rotación de cultivos, uso de agroquímicos, desmontes, y todos aquellos aspectos que tiendan a evitar prácticas que distorsionen la explotación y comercialización sustentable, priorizando el desarrollo económico-social del pequeño y mediano productor residente en Entre Ríos, desalentando la especulación y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas.

Tierras cultivables

Se define como tierra cultivable la superficie que posea aptitud para ser destinada, total o parcialmente para cultivo de cereal, oleaginosas y/o forrajeras para la obtención de granos. Reglamentada la ley, cada año, se determinará qué prácticas de conservación de suelos deberán cumplimentar los inscriptos en el Rupaer.

Multas por incumplimiento

Agrega el texto que cuando las prácticas conservacionistas determinadas por la Autoridad de Aplicación se circunscriban a una zona declarada como área de conservación y manejo de suelos obligatoria, el incumplimiento por parte de los sujetos que utilicen tierras cultivables en la zona en cuestión, dará lugar al pago de una multa de hasta diez (10) veces el importe del impuesto inmobiliario rural anual para esa parcela.

Indica además el texto que la reglamentación regulará los instrumentos de control, el valor y la forma en que se hará efectiva la multa, según el grado de incumplimiento, pudiendo establecer plazos y condiciones especiales para los pequeños y medianos productores agrícolas.

Derecho De Uso De Tierras Cultivables

Otro de los artículos propone que por la utilización de tierras cultivables ubicadas en la provincia de Entre Ríos destinadas al cultivo de cereales, oleaginosas y/o forrajeras para la obtención de granos se abonará un “Derecho de Uso de Tierras Cultivables”.

La obligación de pago se perfeccionará con el traslado de los granos fuera de la parcela explotada y el pago del derecho se realizará en la forma y en el plazo que establezca la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Quedan obligados al pago del “Derecho de Uso de Tierras Cultivables” los titulares o responsables de los granos, y los transportistas serán solidariamente responsables por el pago del tributo y pasibles de las mismas sanciones que los obligados, cuando trasladen el grano sin la documentación que acredite el pago del derecho establecido en la presente o la exención pertinente.

Quienes no pagan el derecho de uso

El proyecto indica que estarán exentos de pagar el derecho:
a) quienes se encuentren radicados en Entre Ríos;
b) Desarrollen las prácticas de manejo y conservación del suelo definidas por la Autoridad de Aplicación en la totalidad de las tierras cultivables sujetas a explotación, en los plazos y condiciones que la reglamentación establezca, pudiendo la misma diferenciar entre categorías de productores;
c) Acrediten la compra o contratación de, como mínimo, el 80% de los insumos, servicios agrícolas y de transporte de granos a personas, empresas u otras entidades radicadas en Entre Ríos. En el caso de compras de insumos que no se producen o comercializan directamente en cantidades suficientes en la jurisdicción provincial, el presente requisito se podrá cumplir con la compra de los mismos a través de personas y/o empresas radicadas en Entre Ríos. La Autoridad de Aplicación podrá reducir hasta el 50% dicha obligación según el cultivo y la zona si ello resultare fundado técnica y/o económicamente;
d) Entreguen al menos el 80% de la producción de granos para su utilización, acopio y/o acondicionamiento a personas, empresas u otras entidades radicadas en Entre Ríos. La Autoridad de Aplicación podrá reducir hasta el 50% dicha obligación si ello resultare fundado técnica y/o económicamente. En el caso de que el sujeto obligado al pago del derecho de uso comercialice en forma directa su producción a destinatarios finales no radicados en Entre Ríos y en tanto cumplimente los demás requisitos establecidos en éste artículo, la alícuota del derecho de uso no podrá superar el máximo del treinta por ciento (30 %) de la establecida conforme al artículo 44° de la presente Ley.
(Las condiciones previstas en los Incisos c y d se tendrán por cumplidas en el caso de pequeños y medianos productores agrícolas).

(La Nota digital)

——————————–

Para suscribirte con $ 1500/mes a LNd hace click aquí

Tendencias