El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la sentencia por la que se declaró inconstitucional al decreto que convocó a elecciones simultáneas en la provincia.
La Sala Primera de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó íntegramente la sentencia por la que jueza María Cristina Retamar de Ardoy, declaró la inconstitucionalidad del decreto por el que se convocó a elecciones primarias, abiertas y simultáneas. La magistrada había dejado sin vigencia el primer y cuarto artículo de la disposición 1479/11 del gobierno provincial. Es así como a raíz de este nuevo fallo, la instancia electoral prevista para el 14 de agosto se encuentra plenamente vigente. Es preciso señalar que la candidata a concejal por el radicalismo, Natacha Massera, había presentado una acción de amparo en contra del decreto, y en una primera instancia Ardoy falló a favor. La anulación de la sentencia se realizó el 4 de julio, y mediante la misma se declaró que “a pesar que el único objeto de esta acción era la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de una norma, en la instancia a que se omitió correrle la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, organismo que tiene como función el rol institucional de ‘velar por la observancia de la Constitución Nacional, las leyes de la República, la Constitución de Entre Ríos y las leyes dictadas con arreglo a la misma’ y asimismo ‘del efectivo cumplimiento del debido proceso legal’, pero atento a que se le ha otorgado la debida participación en esta instancia ad quem; y que su máximo representante -el procurador General, Jorge García- no instó tal solución, no resulta útil ni oportuna la declaración de nulidad”.
La causa iniciada por Massera, tuvo un fallo favorable en primera instancia, donde se dio lugar al amparo. Dicha presentación se debe a la simultaneidad de las elecciones primarias provincial y nacional y tiene un fallo favorable del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, a cargo de María Cristina Retamar de Ardoy, bajo el número de expediente 15.155.
En tanto el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, apeló la sentencia argumentando que “este planteo es totalmente inviable, inadmisible y la sentencia es ridícula”.
Fuente: RecintoNet
(La Nota digital)













